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Judicial

Decreto presidencial que regula las fases de la reapertura económica tiene vigencia hasta el término del día 23 de agosto

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La noche del viernes, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo número 32, el cual regula las fases de la reapertura económica; no obstante, difiere sus efectos hasta el 23 de agosto.

Es decir, que los magistrados decidieron mantener la vigencia del decreto presidencial hasta el final del día domingo 23 de agosto próximo; lo que significa que la fase 1 de reapertura económica sigue su curso normal, pero llegada esa fecha, «el Órgano Ejecutivo tiene terminantemente prohibido emitir una regulación idéntica o similar a la que ahora se declara su invalidez».

Además, la resolución aclara que su contenido contradice los parámetros constitucionales establecidos en la sentencia emitida, relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales; «sin embargo, por lo explicado, este producirá efectos jurídicos hasta el 23 de agosto del corriente año, dicha fecha inclusive», dice el documento.

A su vez, la sentencia habilita al ministerio de Salud a tomar todas las medidas necesarias («incluso extraordinarias») para prevenir el contagio de COVID-19.

Se espera que en este tiempo el Órgano Ejecutivo y Legislativo lleguen a un acuerdo, la Sala resuelva controversias y que todos actúen de manera racional para llevar por un rumbo correcto la salud y la economía de la población salvadoreña.

Sobre el Decreto Ejecutivo 32

El Decreto Ejecutivo 32 llamado «Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por covid-19, aplicables a las zonas central, occidental y oriental de la República de El Salvador» fue publicado el 29 de julio pasado por la noche. Con esa normativa, la Presidencia pretendía normar la fases de la vida económica. La segunda fase estaba para que iniciara el próximo 20 de agosto.

Sin embargo, la Sala consideró que lo que en realidad está haciendo el Ejecutivo con ese decreto es «prohibir la realización de las actividades económicas a las que el decreto se refiere, mientra no llegue la fecha cuya reapertura corresponde a los rubros que se vayan reactivando».

A juicio de la Sala, lo anterior no significa que un proceso o protocolo de reactivación económica gradual no pueda ser regulado de forma autónoma. Sin embargo, establece que le correspondería a la Asamblea Legislativa emitir una normativa que contemple esas medidas, debido a que se trata de limitación de derechos, por lo que «es el ente que constitucionalmente tiene la competencia en nuestro país para ello».

Puedes leer:

https://cronio.sv/nacionales/presidente-bukele-la-sala-de-lo-constitucional-acaba-de-declarar-inconstitucionales-las-fases-de-reapertura-economica/

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10 años de prisión para sujeto que portaba irresponsablemente un arma de fuego

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Gracias a la Fiscalía General de la República (FGR), José Héctor Larín Díaz (rebelde) fue condenado a 10 años de cárcel por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.

Larín Díaz fue capturado el 11 de febrero de 2025, en el barrio Concepción, del distrito de El Tránsito, en San Miguel.

Al momento de la detención, el sujeto portaba un revolver y al realizarle una prueba toxicológica se le detectaron 66 grados de alcohol en la sangre.

Inicialmente el Juzgado de Paz de El Tránsito, San Miguel, absolvió al procesado y tras una apelación realizada por la FGR otro juez del mismo juzgado condenó a Larín Díaz a 10 años de cárcel.

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Judicial

Prisión para sujetos que cometieron el delito de robo agravado

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Cuatro personas identificadas como José Eliseo Mejía, Juan Rodolfo Mejía Hernández, Inmer Alexis Méndez Consuegra, y Oswaldo Eliseo Ávalos Hernández fueron encontrados responsables de haberle robado a una persona una fuerte cantidad de dinero en efectivo el pasado cinco de agosto del año 2024.

El fiscal del caso dijo que los cuatro sujetos interceptaron a la víctima cuando caminaba sobre la calle principal en cantón Pacun, del municipio de Santa Ana Centro.

Según la investigación los sujetos le dijeron que no lo quieren ver en la zona y le dieron 24 horas para irse o le quitarían la vida, luego lo lesionaron en diferentes partes de su cuerpo y le quitaron una fuerte cantidad y un celular.

Los sujetos huyen al escuchar que por la zona se acercaba un vehículo.

El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana impuso la condena por el delito de robo agravado. Dichos sujetos no pertenecen a alguna mara o pandilla.

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Ordenan captura de red de jóvenes acusados de extorsionar a empresarios de la en La Libertad

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En un esfuerzo conjunto entre la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, se capturó a un grupo de jóvenes que, durante el año 2025, extorsionaron a un empresario del departamento de La Libertad.

La estructura estaba conformada por un menor de edad y Ana Gladis Lemus, Javier Alexander Zepeda Morales, Nayeli Yasenia Mejía Flores y Nelson David Inocente Leonor, quienes fueron capturados durante el operativo.

De acuerdo a las investigaciones, el menor de edad contactaba a la víctima vía telefónica para amenazar y exigir el pago de efectivo; las otras cuatro personas eran las encargadas de retirar el dinero exigido el quince de cada mes y dar seguridad en ese momento.

Posteriormente, el dinero recibido lo depositaban a cuentas bancarias y lo enviaban por remesas a través de farmacias y supermercados.

Los imputados fueron perfilados bajo entregadas controladas con cobertura policial.

A los imputados se les procesará por los delitos de agrupaciones ilícitas y extorsión agravada.

El operativo se desarrolló en los distritos de Jayaque y Colón en el departamento de La Libertad y de igual manera en San Antonio del Monte, jurisdicción de Sonsonate y se incautó abundante evidencia que fortalecerá el caso y la acusación contra los imputados.

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