Judicial
Fiscalía apela decisión de procesar en libertad a hombre que violó a un niño en Santa Tecla

Los fiscales del caso introdujeron el recurso de apelación ante la Cámara de lo Penal de la 4ta sección del Centro, de Santa Tecla, para continuar con el desarrollo del proceso, pero con la detención provisional del sujeto de 46 años de edad.
Luego de que el Juzgado 3° de Paz de Santa Tecla, en La Libertad, decidiera procesar bajo medidas sustitutivas a la detención a Juan Carlos Quevedo Calles, tras ser señalado de violar a un niño en esa jurisdicción, los representantes de la Fiscalía General de la República (FGR) apelaron esa resolución.
Los fiscales del caso introdujeron el recurso de apelación ante la Cámara de lo Penal de la 4ta sección del Centro, de Santa Tecla, para continuar con el desarrollo del proceso, pero con la detención provisional del sujeto de 46 años de edad.
El proceso judicial se mantiene con reserva parcial a petición de la FGR y mientras la Cámara resuelve la petición fiscal el desarrollo continúa en proceso. Hoy, el Juzgado 2° de Instrucción dio por iniciada la etapa de investigación.
Quevedo Calles es acusado del delito de agresión sexual en menor e incapaz, cometido en perjuicio de una víctima menor de edad.
El Juzgado de Instrucción confirmó la decisión del Juzgado 3° de Paz de continuar la instrucción formal del proceso sin ninguna medida cautelar, debido a que el juez Instructor -según lo establece el artículo 302 del Código Procesal Penal- no posee la facultad de revocar o cambiar lo resuelto en la audiencia inicial.
Se establecieron como plazo para la instrucción 90 días hábiles, mismos que concluyen el 9 de abril del presente año.
En ese periodo, el ministerio público realizara una serie de peritajes, tanto psicológico como de trabajo social a la víctima. Además, de entrevistas de testigos, deberá solicitar los videos del Centro de Monitoreo de la alcaldía tecleña, debido a que no fueron presentados durante la realización de la audiencia inicial.
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
Judicial
En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.