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Judicial

Honorable Corte en Pleno le da la razón al empresario Enrique Rais al no procesarlo en tribunales de crimen organizado. ¿Será que el sistema de justicia también le dará la razón de la persecución que ha denunciado durante mucho tiempo el empresario?

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Después de haber evaluado la Corte Suprema de Justicia y confirmado que la resolución por medio de la cual el Juzgado Especializado de instrucción “C” de San Salvador, estaba apegada a derecho cuando decidió no asumir competencia para conocer sobre la causa penal intentada contra Enrique Rais, Hugo Blanco Rais, Francisco Grimaldi y Ernesto Gutiérrez, decidió remitir nuevamente el expediente al Juzgado 2o de Instrucción, autoridad que de forma incomprensible y retomando literalmente una resolución judicial de otro Tribunal, como en su momento se hizo ver, pretendió que el caso se ventilare como hechos de crimen organizado, lo que ahora ha quedado confirmado por el máximo Tribunal del país, que no es así, por lo que se pierde toda la base que la fiscalía intentó presentar para acusar al empresario, su sobrino y dos abogados.

El caso penal seguido contra Rais, se encuentra fundado en las mismas escuchas cuestionadas sobre su legalidad y su autenticidad que han sido utilizadas en el caso conocido como “Rais-Martínez” y en un testigo anónimo con criterio de oportunidad, al que Fiscalía pretende generar un anticipo de prueba y que según la defensa de algunos imputados, no se ha permitido investigar a profundidad sobre la forma en que ha declarado, como su presencia o no en el país, al momento de presuntamente rendir sus declaraciones ante dos fiscales de la Unidad de Crimen Organizado de la FGR, mientras Wil Walter Ruiz Ponce, primo hermano del Ex Fiscal General Douglas Meléndez, era Jefe de esa unidad. Tampoco se ha informado por los fiscales del caso, ante que autoridad judicial se autorizó el criterio de oportunidad de ese supuesto testigo.

También es importante destacar, según los abogados defensores de Hugo Blanco Rais, que “la decisión ilegal que adoptó el Juzgado 2o de Instrucción, ha sido causa de violación a garantías para los procesados en este caso.” Según los profesionales del derecho, cuando ese Tribunal a fecha 31 de julio de 2019, se declara incompetente  de manera infundada y remite el expediente a la jurisdicción especializada, se contaba con el plazo prorrogado de seis meses para que la defensa aportara toda la prueba de descargo correspondiente y pudiera desvirtuar los elementos de prueba con los que supuestamente contaba la representación fiscal; sin embargo el Juzgado Especializado de Instrucción “C” el día 09 de agosto de 2019, confirma que el caso no tiene relación con “actos de criminalidad organizada” y además confirma que el juzgado remitente (2o de instrucción) “utilizó los mismos fundamentos que el Tribunal Primero de Sentencia para declinar su competencia”, en pocas palabras que “plagió el fallo” y esto provocó que el caso tuviera que ir a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió el conflicto de competencia hasta finales de enero de 2020 y los abogados únicamente hemos conocido de la resolución hasta el día 14 de febrero de 2020, eso es dos días después que venció el plazo de instrucción a estas alturas ya improrrogable.

 Según los defensores de Blanco Rais, irresponsablemente la Unidad de Prensa del Centro Judicial Isidro Menéndez comunica que ahora la Fiscalía General de la República cuenta con cinco días hábiles para presentar el dictamen de acusación y señalar fecha para audiencia preliminar; cuando en realidad estamos ante un situación sumamente compleja, porque el Sistema Judicial tuvo a nuestro cliente sin un “Juez Natural” que atendiera la causa durante el plazo de instrucción, ante el que poder hacer peticiones, solicitudes, ofertar y proponer la producción de prueba, interponer Excepciones o cualquier otro tipo de acciones para comprobar la inocencia del procesado.

“Acá hay un gran reto para el Fiscal General, afirmaron los abogados, en hacer prevalecer el Estado de Derecho, pues si no ha existido etapa de instrucción, por cauas no atribuibles a los procesados, sino por un grave error judicial del Juez 2o de Instrucción, no hay fundamentos para establecer un Dictamen de Acusación, ya que la prueba existente fue cuestionada desde la audiencia inicial, al ser señalada por el Juzgado 8o de Paz como insuficiente. No se trata solamente que la Fiscalía acuse, se trata del ente que debe velar también porque se tutelen los derechos y garantías de los procesados”- reiteraron. Finalmente, también dejaron entrever que en caso la Fiscalía actúe ilegalmente formulando dictamen de acusación, acudirán ante la Sala de lo Constitucional, ya que en este caso se han violado derechos fundamentales como la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho de defensa.

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Prisión para sujetos que cometieron el delito de robo agravado

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Cuatro personas identificadas como José Eliseo Mejía, Juan Rodolfo Mejía Hernández, Inmer Alexis Méndez Consuegra, y Oswaldo Eliseo Ávalos Hernández fueron encontrados responsables de haberle robado a una persona una fuerte cantidad de dinero en efectivo el pasado cinco de agosto del año 2024.

El fiscal del caso dijo que los cuatro sujetos interceptaron a la víctima cuando caminaba sobre la calle principal en cantón Pacun, del municipio de Santa Ana Centro.

Según la investigación los sujetos le dijeron que no lo quieren ver en la zona y le dieron 24 horas para irse o le quitarían la vida, luego lo lesionaron en diferentes partes de su cuerpo y le quitaron una fuerte cantidad y un celular.

Los sujetos huyen al escuchar que por la zona se acercaba un vehículo.

El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana impuso la condena por el delito de robo agravado. Dichos sujetos no pertenecen a alguna mara o pandilla.

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Ordenan captura de red de jóvenes acusados de extorsionar a empresarios de la en La Libertad

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En un esfuerzo conjunto entre la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, se capturó a un grupo de jóvenes que, durante el año 2025, extorsionaron a un empresario del departamento de La Libertad.

La estructura estaba conformada por un menor de edad y Ana Gladis Lemus, Javier Alexander Zepeda Morales, Nayeli Yasenia Mejía Flores y Nelson David Inocente Leonor, quienes fueron capturados durante el operativo.

De acuerdo a las investigaciones, el menor de edad contactaba a la víctima vía telefónica para amenazar y exigir el pago de efectivo; las otras cuatro personas eran las encargadas de retirar el dinero exigido el quince de cada mes y dar seguridad en ese momento.

Posteriormente, el dinero recibido lo depositaban a cuentas bancarias y lo enviaban por remesas a través de farmacias y supermercados.

Los imputados fueron perfilados bajo entregadas controladas con cobertura policial.

A los imputados se les procesará por los delitos de agrupaciones ilícitas y extorsión agravada.

El operativo se desarrolló en los distritos de Jayaque y Colón en el departamento de La Libertad y de igual manera en San Antonio del Monte, jurisdicción de Sonsonate y se incautó abundante evidencia que fortalecerá el caso y la acusación contra los imputados.

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Condenan a 27 criminales por feminicidio y tentativa entre enero y marzo de 2026

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Entre el 1 de enero y el 27 de marzo de 2026, un total de 27 criminales fueron condenados por feminicidio y tentativa de feminicidio, según informes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Fiscalía General de la República (FGR).

De acuerdo con las autoridades, los Juzgados Especializados de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres impusieron penas de hasta 30 años por feminicidio y 50 años por feminicidio agravado, conforme a lo establecido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).

En uno de los casos, el Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó a 11 pandilleros de la 18 por el asesinato de tres mujeres. Los jueces aplicaron los artículos 45 y 46 de la LEIV, que establecen penas de entre 20 y 35 años, y de 30 a 50 años, respectivamente.

Las investigaciones fueron desarrolladas por diversas unidades fiscales con enfoque de género, garantizando la persecución penal de los delitos. Los procesos iniciaron en juzgados de paz y avanzaron hacia tribunales especializados, bajo reserva conforme lo establece la ley.

Durante los juicios, la Fiscalía presentó peritajes, pruebas documentales, testimonios, así como informes técnicos de geolocalización, registros de llamadas y evidencia dactilar que vinculan a los imputados con los hechos. Los jueces valoraron estos elementos para emitir las condenas.

Las autoridades señalaron que en varios casos se comprobó la existencia de violencia psicológica, verbal y física, así como contextos de vulnerabilidad en las víctimas. En crímenes vinculados a estructuras criminales, se determinó que los responsables ejercieron distintos tipos de violencia contra las mujeres.

Uno de los fallos más severos fue contra 11 pandilleros de la 18, quienes recibieron condenas de 50 años por cada feminicidio, acumulando penas superiores a los 400 años por múltiples delitos. Según la Fiscalía, los hechos corresponden a un triple feminicidio ocurrido en 2010 en Ilopango.

Entre los condenados se encuentran Alejandro Ernesto Rodríguez, sentenciado a 408 años de prisión; Juan Antonio Marroquín Portillo, a 205 años; Celestino Vásquez Benítez, a 195 años; y Douglas Alirio Alfaro Amaya, a 105 años. Asimismo, fue condenado Erick Saúl Villalobos, cabecilla nacional de la pandilla 18, a 144 años de cárcel.

En otros casos, un ciudadano nicaragüense fue condenado a 50 años de prisión por asesinar a su compañera de vida en San Miguel, mientras que en San Salvador, un hombre recibió 37 años de cárcel por intentar asesinar a su pareja, a quien le causó graves lesiones con arma blanca.

Además, en Ahuachapán, un hombre fue condenado a 50 años por el feminicidio agravado de su expareja, y en Santa Ana, otro imputado recibió 50 años por intentar asesinar a su excompañera de vida y a su hija de dos años.

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