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Secretaria del SINEJUS: “Se contrató a un grupo llamado Tropicalísimo para que fuera a cantar, no sabíamos que iban a enseñar las piernas”

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Luego de que surgieran diversos videos y fotografías de una fiesta de empleados del Órgano Judicial que tuvo lugar en la sala de audiencias 5-B del Centro Judicial “Isidro Menéndez”, en San Salvador, la secretaria general del Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños (SINEJUS), Reina Sigarán, se pronunció referente al tema.

La secretaria explicó lo que ocurrió: “Se celebró una asamblea de elección del sindicato y como somos empleados del Órgano Judicial se nos prestó la sala. Después de las elecciones se hizo un pequeño evento de alegría no pornografía”.

“Esta actividad fue sana, no hay alcohol ni droga, no hay delito. Se contrató a un grupo llamado Tropicalísimo para que fuera a cantar, no sabíamos que iban a enseñar las piernas”, comentó en su cuenta personal de Facebook.

Sigarán indicó que hubo “una mala intensión” por personas “enemigas” de los empleados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Además, emitió opinión en contra de los medios de prensa que hicieron la publicación de la fiesta celebrada el pasado 25 de agosto.

Aseguró que se pidió autorización al administrador del Centro Judicial para hacer uso de la sala de audiencias para realizar la Asamblea General para elección de la junta directiva.

“Quiero pronunciarme en cuanto a la mala intensión de algunas personas enemigas de los trabajadores y de la Corte Suprema de Justicia al querer vincular que se han hecho actos ilegales en una sala de audiencia”, comentó la integrante del sindicato.

“Es de aclarar que los medios solo buscan hacer noticias, por otra parte el sindicato no tiene local propio y se paga todo evento con los fondos del sindicato”, agregó la secretaria del SINEJUS.

Por: Carmina Castro/ El Salvador Times

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Condenan a dos extranjeros a 13 años de cárcel por transportar 150 kilos de cocaína en La Libertad Costa

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El Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla condenó a 13 años de prisión a cada uno de dos extranjeros por tráfico ilícito de drogas, tras un procedimiento en el que fueron incautados 150 kilogramos de cocaína. El cargamento tenía un valor comercial estimado de $3,770,000, según los análisis periciales incorporados al proceso.

Los condenados son Luis Alfredo García Guevara, de nacionalidad guatemalteca, y Harinton Javier Ruiz, nicaragüense. Ambos fueron intervenidos el 5 de noviembre de 2025, después de que elementos de la Fuerza Aérea y de la Marina Nacional detectaran la embarcación en la que navegaban frente a las costas salvadoreñas.

El procedimiento continuó en la playa La Bocana de Mizata, en La Libertad Costa, donde las autoridades inspeccionaron la lancha. Durante la revisión encontraron cinco bultos que contenían 150 paquetes de cocaína, con un peso total de 150 kilogramos, confirmado mediante las pericias realizadas.

La sentencia fue emitida tras la valoración de los elementos presentados durante el juicio, entre ellos las inspecciones y los análisis de la sustancia decomisada. El tribunal estableció la responsabilidad de los dos procesados por el transporte del cargamento e impuso la misma pena de prisión a ambos.

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Conducción peligrosa en El Salvador: avalan reformas para reforzar sanciones y controles

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La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitió el 20 de octubre tres dictámenes favorables para reformar los códigos Penal y Procesal Penal, además de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las propuestas buscan combatir la conducción peligrosa y reforzar la responsabilidad de quienes operan o entregan vehículos de transporte colectivo y de carga.

El paquete contempla conducir con alcohol en la sangre o el aliento, bajo efectos de drogas, disputar la vía o participar en carreras sin autorización. También incorpora manejar autobuses o vehículos de carga sin la licencia correspondiente y responsabilizar a los propietarios que entreguen estas unidades a personas que no estén habilitadas para conducirlas.

Durante la discusión se señalaron penas de dos a cinco años por conducción peligrosa y de cinco a diez años cuando se trate de transporte público de pasajeros o de carga. Si estos hechos provocan homicidio culposo o lesiones culposas muy graves, las sanciones pueden alcanzar hasta 15 años para los conductores de esas unidades. Estos rangos ya aparecen en la reforma penal de diciembre de 2024, por lo que no deben presentarse como aumentos completamente nuevos.

Otro componente busca restringir la conciliación y otras formas de terminar el proceso en determinados casos vinculados con conducción peligrosa, además de fortalecer los controles sobre las condiciones mecánicas de los vehículos. El informe oficial consultado confirma el aval de la comisión; esa etapa debe distinguirse de la aprobación del pleno y de la posterior entrada en vigor de las reformas.

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Prisión provisional para mujer acusada de estafar $57,283 con supuesto negocio de comida

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El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador ordenó detención provisional contra Patricia Lissette L. de I., de 53 años, acusada de estafa agravada en perjuicio de ocho personas. Según el requerimiento fiscal, el supuesto fraude asciende a $57,283.50, entregados como inversión en un negocio de distribución de comida preparada.

Los hechos investigados ocurrieron entre 2022 y 2026. De acuerdo con la acusación, la mujer ofrecía ganancias a quienes aportaran dinero al supuesto emprendimiento, una propuesta con la que habría convencido a las víctimas de entregar distintas cantidades.

La investigación señala que la imputada no pagaba los rendimientos prometidos y posteriormente interrumpía la comunicación con los afectados. La promesa de obtener ganancias y la posterior falta de contacto forman parte del mecanismo de engaño descrito en el expediente fiscal.

Durante la audiencia inicial, el juez consideró que existían indicios suficientes sobre el delito y la probable participación de la acusada, por lo que ordenó que el proceso continuara a la etapa de instrucción. La mujer permanecerá detenida provisionalmente mientras avanza el caso; esta resolución no constituye una condena.

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