Judicial
Juzgado procesa como reo ausente a «Samurai», acusado de asesinar a la agente Carla Ayala
En el Juzgado Especializado de Instrucción para una vida Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres, desarrolla hoy la audiencia preliminar en contra de Juan Josué Castillo Arévalo, de indicativo «Samurai», acusado del feminicidio agravado de la agente Carla Mayarí Ayala Palacios.
La Fiscalía General de la República ha solicitado que se decrete un auto de apertura a juicio para el exagente quien es prófugo desde el día en que fue asesinada Ayala Palacios.
La agente llegó la noche del 28 de diciembre de 2017, a una fiesta navideña en la base del entonces Grupo de Reacción Policial (GRP) y la madrugada del 29 del mismo mes murió tras recibir un disparo en la cabeza que supuestamente le dio Juan Josué Castillo Arévalo.

Cuando la Fiscalía General de la República presentó el dictamen de acusación dijo que la policía fue asesinada por un arrebato o enojo de «Samurai».
Además de Arévalo Castillo, han sido procesados otros 13 imputados entre ellos policías que estaban asignados al extinto Grupo de Reacción Policial (GRP).

El feminicidio agravado es atribuido directamente a Castillo Arévalo quien es prófugo y pese a que se giró orden captura nunca fue localizado. «Samurai» recibió ayuda de otros imputados quienes lo trasladaron hacia el oriente, según las pesquisas la madrugada del 29 de diciembre de 2017 salió de San Salvador rumbo a San Francisco Javier, Usulután y desde ese día nunca se supo de él.
Los demás acusados en este caso ya fueron procesados en Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres por incumplimiento de deberes, cómplice necesario de feminicidio y encubrimiento.
Arévalo Castillo es procesado como reo ausente gracias a las reformas que el año pasado aprobó la Asamblea Legislativa. Fue modificado el artículo 361 del Código Procesal Penal en donde se detalla que «la audiencia preliminar se realizará a pesar de la incomparecencia del imputado sin justa causa».
En el mismo artículo se agrega que «en caso de la negativa del procesado detenido para concurrir, se hará constar por la autoridad designada para estos efectos y el juez realizará la audiencia sin la presencia del procesado».
Las enmiendas también habilitan a los jueces de sentencia a realizar vistas públicas y emitir veredictos condenatorios o absolutorios a imputados ausentes o prófugos.
En el inciso final del artículo 380, los diputados aprobaron que «en caso de rebeldía, el juez advertirá al defensor de éste, a efecto que se presente y se le hagan valer sus derechos como imputado, de lo cual se hará constar su respuesta y se continuará con el desarrollo del juicio».
La Asamblea Legislativa también reformó el artículo 86 para dejar definida la rebeldía de un procesado cuando «sin justa causa no se apersone al juzgado de paz, de instrucción, tribunal de sentencia o cualquier otro juez competente en materia penal, así como a cualquiera de las audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado a él o a su defensor por cualquiera de los medios regulados en este código para tal efecto, debiendo dichos funcionarios declararlo así».
La rebeldía aplicará cuando un imputado se fugue o cuando sea evidente la intención de no comparecer a una diligencia a la cual haya sido citado y legalmente notificado. «Samurai» lleva más de cinco años en calidad de prófugo.
Judicial
Hombre acumuló una deuda de $7,550 tras 12 años sin pagar pensión alimenticia
El Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Ana autorizó un acuerdo conciliatorio entre Juan Vicente G. y su hijo, en el proceso penal seguido en contra del imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica.
Inicialmente, la deuda acumulada ascendía a $7,550. Sin embargo, el procesado acreditó un pago reciente de $750, por lo que el saldo pendiente se redujo a $6,800.
Durante la audiencia, el imputado manifestó que, debido a su situación económica, únicamente podía cancelar $3,600, monto que se comprometió a pagar en cuotas mensuales de $150 durante un plazo de dos años.
La propuesta fue aceptada por la víctima, quien ya alcanzó la mayoría de edad, así como por su madre, quien al momento de iniciar el proceso penal fungía como su representante legal. La progenitora expresó su conformidad con el acuerdo y señaló que durante la minoría de edad de su hijo asumió la totalidad de los gastos de manutención.
Según la acusación fiscal, el imputado y la madre de la víctima sostuvieron una relación sentimental de la que nació un hijo. Tras la separación de la pareja, cuando el niño tenía 6 años, la madre promovió un procedimiento de fijación de cuota alimenticia ante la Procuraduría General de la República (PGR), debido a la falta de apoyo económico por parte del padre.
El 31 de agosto de 2011, el imputado se comprometió a pagar una cuota alimenticia de $50 mensuales. No obstante, incumplió dicha obligación, acumulando una deuda de $7,550 por cuotas y aguinaldos no cancelados entre julio de 2012 y enero de 2024, motivo por el cual fue presentada la denuncia.
Judicial
Prisión para esposos por tráfico ilícito de drogas en San Miguel
La Fiscalía General de la República (FGR) informó que David Reynaldo Umaña y Carmen Beatriz Ortiz de Umaña fueron sentenciados a 13 y 10 años de prisión, respectivamente, por un caso relacionado con tráfico de drogas.
De acuerdo con el Ministerio Público, los esposos fueron capturados en enero de 2024 en San Miguel por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC).
Las autoridades interceptaron a Umaña cuando realizaba una transacción de droga. Posteriormente, durante un registro realizado en su vivienda, fueron incautadas más porciones de cocaína y se procedió con la detención de Carmen Beatriz Ortiz de Umaña.
En su momento, la PNC informó que la cocaína incautada tenía un valor de $945.01.
La Fiscalía detalló que las condenas fueron impuestas por el Tribunal de Segundo de Sentencia de San Miguel.
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PNC El Salvador captura a dos personas con marihuana en La Libertad Costa







