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Torre de Babel en tribunales, varios testigos se contradicen en juicio contra una mujer

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Las contradicciones entre tres testigos y la víctima denominada como “Sabrina” deslumbraron en la sala de audiencias 3-B  del centro judicial “Isidro Menéndez”. No coincidieron los relatos que culparían a la imputada.

Luego de permanecer durante cinco días detenida en las bartolinas de Apopa, Margarita (nombre cambiado por protección) tuvo que pasar por un proceso penal al ser culpada por el delito de privación de libertad de “Sabrina”, una niña de 10 años de edad, que recibió ese sobrenombre bajo el régimen de protección a víctimas.

La mujer de 36 años de edad habría cometido una acción que la llevó hasta el Tribunal 5° de Sentencia: tratar de proteger a “Sabrina” de un supuesto maltrato hecho por parte de sus padres, según lo indicó ella misma ante el juez.

El pasado 4 de diciembre, Margarita enfrentó la audiencia de vista pública, en donde los testigos de la Fiscalía General de la República (FGR), identificados con las claves “Milagro”, “Esperanza” y “Leonor”, emitieron sus versiones de los hechos. A ellos se agregaron las palabras de la menor de edad.

Las contradicciones entre los tres testigos y “Sabrina” deslumbraron en la sala de audiencias 3-B  del centro judicial “Isidro Menéndez”.

Las declaraciones generaron más dudas respecto a los hechos que realmente ocurrieron aquel 29 de mayo de 2017, día en el que “Sabrina” habría sido privada de libertad por Margarita.

Las declaraciones confusas

El juez escuchó tanto a la implicada como a la víctima y a los testigos presentados por Fiscalía. Desde un inicio, el expediente judicial -resguardado en el Tribunal 5° de Sentencia- presenta una versión distinta a lo planteado en la vista pública.

En un primer momento, se manejó que Margarita, a través de la amistad que su hija Camila tiene con “Sabrina” por haber sido compañeras del 5° grado que cursaban en el mismo centro de estudio, llevaría a la niña a una fiesta en la que asistirían pandilleros.

Esa versión no fue abordada ni por “Milagro” ni “Esperanza” y ni “Leonor” en el momento en que aportaron sus declaraciones. Incluso, la primera testigo no comunicó que al llegar a “rescatar” a la niña se encontrase algún miembro de alguna estructura criminal.

Otro punto dudoso fue cuando “Leonor” indicó que en una tarde va dos veces a hacer compras al mercado que se ubica acerca de la colonia, en donde habitan en Apopa. El cruce de horas fue lo que cayó en confusión a la parte de la defensa de Margarita.

En un primer momento, “Leonor” expresó que el día de los hechos ella salió al centro de venta popular a las 2:00 de la tarde, que retornó a las 2:10 y que volvió a salir hasta que regresó a las 5:00 de la tarde, junto a “Milagro” y “Esperanza”.

Al ser cuestionada por la abogada de la acusada, la testigo con clave no logró desenmarañar lo que había relatado en el principio de su relato.

Por su parte, “Milagro” indicó que Margarita le había dado unas joyas a “Sabrina” cuando estaba en la casa de esta con el fin de mantenerla entretenida. La testigo indicó que la bisutería estaba en las piernas de la niña. “Leonor” contradijo esto.

Al contar lo “que ella había visto”, aseguró que las joyas habían sido entregadas a la víctima en la entrada del colegio, justo en el momento en que la había llevado como era costumbre.

Otro punto que no convergió en los relatos fue el sitio en donde habrían interpuesto la denuncia en un primer momento, unos dijeron que fue ante la FGR y otros ante la Policía Nacional Civil (PNC).

La libertad de Margarita

El juez valoró la prueba presentada y llegó a la conclusión de que las versiones de los testigos, incluyendo la de la misma víctima, no era coherente, pues se reflejó la contradicción en la acusación de los hechos.

Ante esto, Margarita pudo respirar tranquila nuevamente, dejar los nervios a un lado, pues el fallo brindado en el juicio fue a su favor: absolutorio.

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Exempleado de banco enfrenta cargos por hurto informático: sustrajo más de $1,000 de cuenta de clienta en Santa Ana

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El Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana decretó instrucción formal con detención provisional contra Bryan Ariel Méndez Flores, de 26 años, acusado del delito de hurto por medios informáticos en perjuicio de una clienta identificada como Gladis P., y de forma subsidiaria contra la institución bancaria donde laboraba.

De acuerdo con la acusación fiscal, el imputado se valió de su posición como asesor comercial del banco para obtener datos de la víctima y realizar transacciones no autorizadas, logrando sustraer más de $1,000 en total.

Cómo ocurrieron los hechos

La investigación inició el 27 de mayo de 2024, cuando la Gerencia de Seguridad de la entidad financiera reportó irregularidades en la cuenta de la clienta: cambio de contraseña de banca en línea, registro de nuevos dispositivos y activación de clave dinámica, gestiones que la afectada negó haber solicitado o autorizado.

Las pesquisas internas revelaron que el número telefónico vinculado a los dispositivos pertenecía a Méndez Flores, quien había atendido personalmente a la clienta en al menos cuatro ocasiones.

Las cámaras de videovigilancia captaron el momento en que, el 22 de abril de 2024, la víctima entregó su tarjeta de débito al imputado para una gestión. En las imágenes se observa cómo este anotó datos de la tarjeta en un papel antes de devolvérsela.

Minutos después se registró un nuevo dispositivo para acceder a la banca en línea. Desde ese dispositivo se realizó una transferencia electrónica por $417.

Posteriormente, el 13 de mayo se registró otro dispositivo y se efectuaron dos retiros sin tarjeta de $250 cada uno en un cajero automático. La persona que realizó las operaciones utilizaba casco de motocicleta y mascarilla para evitar su identificación. Un tercer retiro por $200 se registró el 25 de mayo.

Al ser consultada, la clienta manifestó desconocer todas estas transacciones, por lo que el banco procedió a bloquear de forma definitiva la tarjeta, el usuario de banca en línea y los dispositivos vinculados.

Medidas judiciales

Tras las pruebas presentadas, el Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana ordenó la detención provisional de Méndez Flores mientras se desarrolla la etapa de instrucción.

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¡Condena insuficiente en Ciudad Delgado! 25 años de prisión por abusar de una mujer ebria y prenderle fuego en sus genitales

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Un juez condenó a 25 años de prisión a Carlos Geovanni Castillo Clavel por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, tras abusar sexualmente de una mujer en estado de ebriedad y luego rociarla con gasolina para prenderle fuego en Ciudad Delgado, San Salvador.

De acuerdo con la investigación de Centros Judiciales El Salvador (CJES), la víctima y el agresor se conocían desde hacía varios años. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de septiembre de 2025, en una vivienda de la colonia San Fernando, donde departían junto a una acompañante.

“Castillo Clavel, aprovechando que la víctima permanecía dormida, abusó de ella. Cuando esta recuperó el conocimiento e intentó retirarse, el agresor la detuvo por la fuerza, la amenazó con quemarla y luego roció gasolina sobre sus piernas y área genital, prendiéndole fuego con un encendedor”, detalló CJES.

La acompañante de la víctima despertó por los gritos, salió de la casa en llamas, pero regresó valientemente para rescatarla. La mujer sufrió quemaduras de segundo grado en el 25% de su cuerpo, lesiones compatibles con abuso sexual y permaneció hospitalizada más de un mes, con su vida en riesgo, según informes del Instituto de Medicina Legal (IML).

El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres de San Salvador consideró en su sentencia que el agresor ejerció violencia previa y violencia simbólica al atacar específicamente el área genital de la víctima. Sin embargo, la intervención oportuna de la tercera persona fue clave para evitar una tragedia fatal.

Esta condena ha generado cuestionamientos sobre la proporcionalidad de las penas en casos de extrema violencia contra las mujeres en El Salvador.

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Prisión para sujeto que asesinó al esposo de su amante en San Miguel

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La Fiscalía General de la República (FGR) logró que Víctor Manuel Benítez Lazo fuera condenado a 25 años de prisión por asesinar al esposo de su amante en San Miguel.

El crimen por el que fue declarado culpable el empresario migueleño ocurrió el 7 de junio de 2025.

La investigación fiscal estableció que el procesado y Rubidia de los Ángeles Castro Zúniga -ya condenada-, mantenía una relación extramarital. Ambos planearon y ejecutaron el homicidio.

Castro Zúniga contrajo matrimonio con la víctima el 29 de marzo de 2025. El día del crimen, con engaños llevó a su esposo hasta una calle rústica que conduce al cantón El Pilón y Loma Larga, en La Unión, donde la mujer y el procesado le dispararon en la cabeza. Posteriormente trasladaron a la víctima hasta un negocio propiedad de Benítez Lazo, ubicado a inmediaciones del puente Luis de Moscos, en la ciudad de San Miguel.

En el lugar se percataron de que la víctima aún estaba con vida, por lo que la asfixiaron hasta causarle la muerte y luego la enterraron en una fosa clandestina.

La víctima fue reportada como desaparecida por su esposa el 10 de junio de 2025.

El 11 de julio de 2025, Castro Zúniga se sometió a un proceso abreviado en el Juzgado Segundo de Paz de San Miguel, donde fue sentenciada a 10 años de prisión por desaparición de personas y a 15 años por homicidio agravado. En total deberá cumplir 25 años de cárcel.

Benítez Lazo era el propietario de una empresa de venta de repuestos y fue condenado por homicidio simple por el Tribunal Primero de Sentencia del distrito de San Miguel.

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