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Analizando la arquitectura del abismo geopolítico- Lisandro Prieto Femenía
“La violencia, al ser por naturaleza instrumental, es racional solo si es efectiva para alcanzar el fin que debe justificarla”- Hannah Arendt (1970, p. 79).
El acontecimiento que nos ocupa hoy exige situarlo en el terreno de la reflexión política y moral antes que en el mero registro periodístico de versiones de supuestos hechos. El ataque conjunto de Estados Unidos e Israel a objetivos iraníes no es una simple maniobra táctica, sino una acción que plantea una tensión imposible de soslayar entre el derecho a la autodefensa y el principio de soberanía de los Estados. Cuando las potencias recurren a la fuerza con la pretensión de neutralizar amenazas, la cuestión no se agota en la eficacia militar, sino que reabre interrogantes profundos sobre la legitimidad, la racionalidad instrumental y las consecuencias imprevisibles de esa acción. El discurso oficial presenta la operación como una respuesta necesaria para eliminar peligros inminentes, pero esta narrativa me resulta insuficiente si no se explicitan criterios claros que justifiquen por qué la violencia es preferible a la contención, la negociación o los canales multilaterales.
La guerra en sí, como instrumento político, tiene la particularidad de transformar la temporalidad de la decisión: la imposición de la fuerza acorta deliberaciones que, en condiciones pacíficas, requerirían procedimientos institucionales más amplios. Esta condensación temporal, demás, traslada la responsabilidad moral desde el espacio compartido de la política a la esfera de la decisión ejecutiva. Quienes autorizan bombardeos en nombre de la seguridad nacional o global asumen, con ello, la potestad de definir enemigos y objetivos, una potestad que debería ser objeto de escrutinio público y jurídico previo. Al respecto, resulta imperativo rescatar lo que Hannah Arendt señala en su obra “Sobre la violencia” (1970), donde advierte que la violencia aparece allí donde el poder está en peligro, pero en su propio ejercicio termina por socavar la base misma de lo político. La autora sostiene con lucidez que “donde la violencia ya no es respaldada y limitada por el poder… se produce un cambio de dirección: la meta ya no es la potencia, sino la destrucción” (Arendt, 1970, p. 52).
Esta potestad de definir al enemigo nos remite inevitablemente a la tesis de Carl Schmitt en su obra “El concepto de lo político” (1932), donde postula que la distinción específica a la que puede reducirse el accionar político es la distinción entre el amigo y el enemigo. Para él, “soberano es quien decide sobre el estado de excepción” (Schmitt, 1922/2009, p. 13), y esa distinción no es una cuestión de derecho, sino de pura autoridad que se manifiesta precisamente cuando el orden normal se suspende. Pues bien, el ataque a Irán es un reflejo de esta lógica schmittiana en su estado más puro: el Ejecutivo de dos países no sólo identifica una amenaza, sino que, al designar al “otro” como enemigo absoluto, lo sitúa por encima del marco normativo internacional para actuar en un vacío legal autopercibido como legítimo.
Para comprender la naturaleza del actor atacado, es preciso analizar la estructura del poder en Irán, definida como una República Islámica Teocrática donde la ley religiosa prevalece sobre la civil. El mando supremo recae en el Líder Supremo (Ayatolá), un cargo vitalicio que concentra el control total de las Fuerzas Armadas, la Guardia Revolucionaria, casi la totalidad de las empresas públicas y los servicios de Inteligencia, supervisando además al Consejo de Guardianes que veta leyes y candidatos. Esta jerarquía clerical constituye el centro real del poder, operando bajo una lógica antioccidental que busca la eliminación de lo que denominan el “régimen sionista”, financiando para ello a milicias regionales como Hamás, Hezbolá y los Hutíes. La ofensiva actual busca, según los comunicados de Washington y Tel Aviv, “aniquilar” este régimen y su industria de misiles para terminar con lo que consideran una “amenaza existencial”.
Sin embargo, esta audacia estratégica no ocurre en un vacío geopolítico, sino que parece encontrar su condición de posibilidad en la erosión de los equilibrios de poder globales. La incursión norteamericana e israelí cobra una dimensión distinta si se analiza bajo la premisa de que sólo ha sido ejecutable gracias a la “distracción” de Rusia en su propio frente bélico contra Ucrania. Este desplazamiento de la atención y los recursos rusos ha generado un intersticio de impunidad para los intereses de Washington y Tel Aviv en Oriente Medio. Al respecto, es pertinente rescatar los aportes de Zygmunt Bauman, particularmente en su obra “Varianza de la modernidad” (2007), en la que sostiene que “el poder se mueve con la velocidad de la señal electrónica (…) y la capacidad de actuar depende de la capacidad de escapar a la mirada o a la interferencia del adversario” (Bauman, 2007, p. 112). En este sentido, la guerra en Ucrania funciona como una pantalla de invisibilidad relativa que permite a la coalición occidental reconfigurar el mapa global sin la habitual contrapresión efectiva del Kremlin.
A este complejo tablero se suma la desconcertante pasividad de una Europa que contempla el conflicto como un asunto lejano, ajeno. Jürgen Habermas, en ¡Ay, Europa! (2009), nos advierte que “una Europa que sólo se preocupa por sus propios equilibrios económicos internos corre el riesgo de volverse irrelevante en la defensa de un orden cosmopolita basado en el derecho” (Habermas, 2009, p. 84). Esta omisión convalida indirectamente la ley del más fuerte, manifestándose de forma dramática en la Organización de las Naciones Unidas. Ante los ojos del ciudadano común y de las víctimas mortales de toda guerra, la ONU parece hoy una entidad con los ojos vendados, incapaz de frenar la omnipotencia prepotente de actores que operan bajo sus propios métodos. Sobre éste aspecto en particular, Hans Morgenthau ya anticipaba esta fragilidad en “Política entre las naciones” (1948), al sostener que “el derecho internacional es un derecho descentralizado cuya efectividad depende en última instancia del equilibrio de poder” (Morgenthau, 1948/1986, p. 312).
En esta instancia del texto es fundamental precisar que esta reflexión no busca tomar partido por una facción o ideología específica. No se trata aquí de ser pro-palestino, pro-sionista o pro-norteamericano. Recordemos que en filosofía la tarea no es el alineamiento dogmático, sino la reflexión crítica en pos del bien común y la dignidad humana. Como seres supuestamente pensantes que somos, debemos defender que ni una sola gota de petróleo ni ningún pedazo de tela triste- como lo son las banderas que se usan para justificar exterminios- valen más que una vida humana. El imperativo ético nos obliga a exigir que las reglas claras del derecho internacional recuperen el vigor que nunca debieron perder. En su ensayo “Sobre la paz perpetua” (1795), Immanuel Kant planteaba que el derecho internacional debe fundarse en un federalismo de Estados libres y no es el dominio de uno sobre otro, pues “el estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza, que es más bien un estado de guerra (…) debe, por tanto, ser instaurado” (Kant, 1795/2012, p. 66). La recuperación de este marco legal no es una opción diplomática, sino una necesidad para salvaguardar los derechos universales de todos los seres humanos frente a la arbitrariedad del poder técnico y militar.
Ahora bien, tampoco podemos olvidar el contexto iraní, puesto que no representa un objetivo estratégico: es un actor cuya soberanía ha sido históricamente tensionada. La República Islámica se sitúa en una encrucijada donde su estructura estatal es el blanco de una lógica de “fuerza máxima” que ignora la complejidad interna de su sociedad. Al golpear objetivos en suelo iraní, se ignora que la legitimidad de una acción estatal está íntimamente ligada a la minimización de daños injustos. La vulnerabilidad de la infraestructura civil iraní subraya una asimetría que no sólo es bélica, sino profundamente ética.
Paralelamente, en esta arquitectura de la excepción, el rol de los medios masivos de comunicación y las redes sociales resulta determinante como aparato de resonancia y legitimación. Los medios no sólo transmiten los hechos, sino que participan en la normalización de la excepcionalidad, convirtiendo la emergencia en un régimen permanente. Por su parte, la inmediatez de las redes sociales atomiza la reflexión, transformando el horror en un espectáculo de consumo rápido y masivo que erosiona la capacidad de escrutinio. Esta dinámica nos introduce en la problemática de la racionalidad instrumental, donde el pensamiento se reduce al cálculo de medios para fines. Arendt explora esto en “Eichmann en Jerusalén” (1963) señalando que “cuanto más se le escuchaba, más evidente era que su incapacidad para hablar iba estrechamente unida a su incapacidad para pensar” (Arendt, 1963/2003, p. 74). La “banalidad” se manifiesta cuando el bombardeo se procesa como un dato logístico y la destrucción de centros urbanos se convierte en una variable estadística que se vende como “necesaria”.
Lejos de blindar respuestas concluyentes, y siendo fieles al espíritu filosófico crítico que no se deja endulzar por ninguna ideología dominante, procedemos a preguntar: ¿puede la comunidad internacional recuperar instrumentos de justicia que impidan que las decisiones de guerra queden circunscritas a ejecutivos que actúan conforme al régimen de la excepción? Ante la evidente inoperancia de los organismos internacionales, ¿estamos asistiendo al acta de defunción del derecho como regulador de la convivencia humana o seremos capaces de restaurar un orden donde la vida prevalezca sobre el interés geopolítico? Si aceptamos que la dignidad humana es innegociable, ¿cómo justificamos el silencio ante una racionalidad técnica que sustituye el pensamiento por el automatismo de la destrucción?
En definitiva, amigos míos, ¿es posible reconstruir una ética política global basada en la alteridad cuando el rostro del otro desaparece bajo el cálculo de una conveniencia oportunista? ¿Qué queda de nuestra integridad si permitimos que el estruendo de los misiles y la ceguera de las banderas apaguen definitivamente la voz de la razón pública y el respeto por lo sagrado de la existencia humana?
Referencias bibliográficas
Arendt, H. (1970). Sobre la violencia (G. Solana, Trad.). Alianza Editorial.
Arendt, H. (2003). Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal (C. Ribalta, Trad.). Lumen. (Obra original publicada en 1963).
Bauman, Z. (2007). Varianza de la modernidad. Paidós.
Clarín. (1 de marzo de 2026). Estados Unidos e Israel atacan Irán. Recuperado de https://www.clarin.com/mundo/estados-unidos-israel-atacan-iran-vivo-fuerzas-defensa-israelies-identificaron-misiles-iranies-lanzados-territorio_0_2i8KD05K54.html
El País. (2 de marzo de 2026). Última hora del ataque de EE UU e Israel contra Irán, en directo. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2026-03-02/ultima-hora-del-ataque-de-ee-uu-e-israel-contra-iran-en-directo.html
Habermas, J. (2009). ¡Ay, Europa! (P. Madrigal, Trad.). Trotta.
Kant, I. (2012). Sobre la paz perpetua (J. Abellán, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1795).
La Nación. (28 de febrero de 2026). EEUU e Israel lanzan ataques contra Irán. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/paso-a-paso-como-fue-el-ataque-de-eeuu-a-iran-y-como-se-llego-hasta-aca-nid28022026/
Morgenthau, H. J. (1986). Política entre las naciones: la lucha por el poder y la paz (F. J. Perea, Trad.). Grupo Editor Latinoamericano. (Obra original publicada en 1948).
Schmitt, C. (2009). Teología política (F. J. Conde y J. L. Villacañas, Trads.). Trotta. (Obra original publicada en 1922).
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¿Ya no podemos distinguir víctimas de victimarios?- Lisandro Prieto Femenía
“La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento; una teoría, por muy elegante y económica que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes, si son injustas han de ser reformadas o abolidas” (Rawls, 1971/2006, p. 17).
La irrupción y la naturalización de la violencia en la esfera de lo cotidiano borra por completo las fronteras entre la seguridad del hogar y la intemperie absoluta. El caso de Pepe, un ciudadano de ochenta años en silla de ruedas que se vio obligado a empuñar un arma para defender su integridad en el barrio del Bon Pastor deja de ser una simple anécdota periodística para convertirse en un síntoma de la fractura metafísica de nuestro tiempo. En este caso, como en otros tantos, la justicia deja de ser la búsqueda de la equidad para transformarse en un artefacto burocrático nefasto que, en su afán de pureza procedimental y política, termina victimizando a quien ya ha sido despojado de todo por la precariedad y el miedo.
El suceso precitado, ocurrido en el humilde distrito de Sant Andreu en Barcelona, presenta una escena que desafía cualquier pretensión de orden civilizatorio. Un hombre de avanzada edad, cuya movilidad depende exclusivamente de una silla de ruedas, se encontró súbitamente con un lumpen que decidió ingresar a su domicilio por la fuerza. La respuesta de Pepe, un único golpe certero con un cuchillo de cocina frente a la amenaza de quien pretendía robarle y hacerle daño, ha sido interpretada por el sistema judicial y mediático como un acto que amerita la prisión provisional, sin fianza de por medio.
Evidentemente, este sistema parece haber olvidado la premisa fundamental de la condición humana en la que la vulnerabilidad no es una abstracción, sino una realidad biológica y social. Cuando el Estado falla en su contrato primordial de garantizar seguridad, el individuo es arrojado de vuelta a un estado de naturaleza donde la supervivencia dicta la norma. Al intervenir a posteriori, la ley, en manos de depravados e ignorantes con altos cargos judiciales, no juzga el miedo ni la fragilidad de quien depende de una silla de ruedas o un respirador artificial, sino que aplica una racionalidad técnica que ignora por completo la asimetría del encuentro violento.
Al respecto, recordemos que Michel Foucault, en su obra fundamental “Vigilar y castigar”, desentraña cómo la justicia moderna se desplaza hacia un control del alma y de la conducta, señalando que “la justicia penal de hoy no se mueve ya a decir que castiga delitos; dice que busca corregir, reeducar, normalizar” (Foucault, 1975/2002, p. 23). En este escenario, Pepe no es visto como una víctima que reacciona, sino como un elemento desviado que ha roto el monopolio de la violencia estatal, siendo por ello procesado bajo una lógica que lo iguala al agresor inicial. La absurda detención policial ha provocado una movilización social sin precedentes bajo la consigna “todos somos Pepe”, donde los vecinos denuncian no sólo la inseguridad crónica, sino la incomprensión de una judicatura que parece vivir en una torre de marfil jurídica (pero, si la rascamos, lejos de marfil, vamos a encontrar mucho pus).
La perversidad intrínseca de esta lógica radica en la incapacidad manifiesta de las instituciones para distinguir entre la agresión iniciática y la resistencia desesperada. Al despojar al acto de su contexto vital, la justicia opera una inversión moral donde el victimario, por el hecho de haber sucumbido en su intento delictivo, es elevado a la categoría de objeto de protección jurídica, mientras que la víctima real es degradada a la condición de verdugo.
En este punto, queda claro que la ceguera axiológica precitada ignora que el derecho no puede exigir heroísmo ni santidad a quien se encuentra en una situación de inferioridad física extrema. Immanuel Kant, al tratar los límites de la ley en su texto “La metafísica de las costumbres”, sugería que existe una equidad que la ley estricta no puede alcanzar, pues “la máxima de la equidad consiste en que el derecho estricto sea mitigado por la consideración de la situación de necesidad” (Kant, 1797/1989, p. 38). No obstante, el sistema procesal posmoderno prefiere la simetría del expediente a la verdad de la carne, tratando la defensa de la vida y de la propiedad como un exceso punible en lugar de entenderla como el último refugio de la dignidad.
Esta pretendida deshumanización se profundiza aún más cuando el legalismo ciego reduce la existencia de Pepe a la categoría teórica de “vida nuda”, un concepto que Giorgio Agamben utiliza para describir a aquel ser humano que es incluido en el orden jurídico únicamente a través de su exclusión y castigo. Al encarcelar a un anciano totalmente vulnerable, el sistema lo despoja de sus atributos políticos y sociales para tratarlo como un mero cuerpo biológico que debe ser gestionado por la maquinaria penitenciaria. Asimismo, Agamben advierte en su texto “Homo Sacer” que “la política de los modernos es, en este sentido, una biopolítica en la que la vida misma se convierte en el objeto de los cálculos del poder estatal” (Agamben, 1995/1998, p. 15), indicándonos con ello que la frialdad del juez posmo-progre no es una muestra de imparcialidad, sino un ejercicio de desprecio por la biografía del sujeto, transformando el dolor y la invalidez en datos irrelevantes frente a la majestuosidad de un código penal que se aplica como una guillotina abstracta.
El encarcelamiento de Pepe nos revela, en última instancia, el quiebre total del contrato social por parte de un Leviatán que ha desertado de sus funciones fundamentales. Recordemos que la legitimidad del Estado descansa sobre la promesa de proteger la vida de sus ciudadanos pero, cuando esa garantía desaparece en las periferias olvidadas, el pacto se disuelve y la vida en sociedad pasa a ser vida salvaje. Recordemos que Thomas Hobbes, en su “Leviatán”, fue tajante al respecto: “El deber del soberano consiste en el fin para el cual fue investido con el poder soberano, que no es otro sino la procuración de la seguridad del pueblo” (Hobbes, 1651/2017, p. 287).
Ahora bien, si el soberano no sólo es incapaz de evitar la agresión en el hogar del desvalido, sino que además castiga la resistencia natural de éste, se convierte en un ente predador que ha roto el vínculo de la reciprocidad. Tampoco debemos olvidar que Jean-Jacques Rousseau nos advertía, en “El contrato social”, que cualquier ley que no emane de la voluntad general y que no busque el bien común es nula, afirmando que “cuando el Estado, por su mala administración, permite que los ciudadanos sean víctimas del miedo y de la injusticia, el pacto social se rompe y los individuos recuperaran su libertad natural (Rousseau, 1762/2007, p. 42). En el Bon Pastor, el Estado se manifiesta no como protector, sino como un verdugo burocrático inútil que castiga al ciudadano por haber sobrevivido a su propia negligencia.
Ante lo precedentemente señalado, es imperativo denunciar que esta casta de jueces, a menudo percibidos como ineficaces y degenerados en su función social, no surge de un vacío existencial ni nace de la nada, sino que es el destilado amargo de una sociedad profundamente corrompida e individualista. La judicatura es el espejo donde se refleja una colectividad que ha entronizado la indiferencia como mecanismo de defensa, un cuerpo social que sólo recupera la capacidad de conmoción cuando el filo de la tragedia corta su propia piel. Al respecto, Zygmunt Bauman señaló con agudeza, en “Modernidad líquida”, cómo los vínculos humanos han sido reemplazados por conexiones precarias, afirmando que “la responsabilidad por el otro ha sido desplazada por una preocupación egoísta por la propia seguridad, convirtiendo a la justicia en una transacción técnica antes que en un compromiso moral” (Bauman, 2000/2004, p. 48).
El juez que sentencia sin piedad a la víctima es, sin dudas, el hijo predilecto de una cultura que desprecia profundamente a la vejez y a la debilidad, una cultura que Nietzsche describiría como dominada por el nihilismo de los “últimos hombres”, aquellos que han perdido la capacidad de crear nuevos valores y se conforman con el confort de una legalidad hueca. En “Así habló Zaratustra”, el filósofo nos explica las consecuencias de esta degradación del espíritu al exclamar: “¡Ay! Llega el tiempo en que el hombre ya no lanzará la flecha de su anhelo por encima del hombre, y en que la cuerda de su arco no sabrá ya vibrar. Yo os digo: es preciso tener todavía caos dentro de sí para poder dar a luz una estrella danzarina” (Nietzsche, 1883/2003, p. 45). En otras palabras, sin ese caos ético, sin esa capacidad de sentir el dolor ajeno como propio, la justicia se transmuta en una autómata despiadada al servicio de un orden corrupto e hipócrita que prefiere la paz de los cementerios a la justicia de los hombres de carne y hueso.
Dentro de este engranaje deshumanizado, la responsabilidad ética del juez de turno emerge como una cuestión de urgencia ontológica. El magistrado no debería ser un autómata que traslada los hechos a la norma, sino un actor social cuya decisión valida o destruye la fe en el cuerpo político. Cuando un juez opta por la prisión preventiva para un hombre en la situación de Pepe, está claudicando ante la comodidad del procedimiento para evitar la interpelación del rostro sufriente.
Consecuentemente, Emmanuel Levinas, en su libro “Ética e infinito”, sostiene que la responsabilidad por el otro es la estructura misma de la subjetividad, afirmando que “la epifanía del rostro es ética; el rostro me habla y por ello me invita a una relación que no tiene medida con un poder que se ejerce” (Levinas, 1982/1991, p. 79). Pues bien, al ignorar la mirada del anciano en su absoluta fragilidad física y anímica, el juez rompe este vínculo ético primordial. Su responsabilidad no termina en la letra de la ley o de su dictamen mediocre, sino que comienza en el reconocimiento de la asimetría de poder. Un legalismo que se niega a mirar a los ojos a las víctimas para comprender su pavor es, en última instancia, una complicidad silenciosa con la injusticia que supuestamente pretende combatir.
Esta igualación es, sin duda alguna, una forma de violencia institucional que casi nadie quiere advertir. La insistencia judicial en la reclusión de un anciano con problemas respiratorios y movilidad reducida revela una desconexión ontológica entre la norma y la vida mientras que el sistema se percibe a sí mismo como un fin y no como un medio para la paz social. Sobre este último aspecto en particular, Hannah Arendt, al reflexionar sobre la crisis de las instituciones y la naturaleza de la ley, advertía que la pérdida de la autoridad y del sentido común conduce a un legalismo vacío que puede ser tan devastador como la anarquía. En su obra “Sobre la violencia”, la autora sostenía que “el dominio de la ley, en su forma más pura, debería ser la protección del espacio público frente a la arbitrariedad, pero cuando la ley se convierte en un engranaje administrativo, pierde su relación con la justicia” (Arendt, 1970/2006, p. 54). En Barcelona, el clamor popular no es un llamado a la justicia por mano propia, sino una denuncia contra una estructura que parece castigar la resistencia del débil mientras se muestra impotente ante la reincidencia delictiva que asola a los barrios periféricos.
La perversión de todo esto reside en que la víctima es obligada a demostrar, bajo estándares de una proporcionalidad de gabinete, que su vida valía más que la de quien decidió vulnerar su domicilio. Se le exige al hombre postrado la sangre fría de un jurista en el momento en que su instinto de conservación era lo único que le quedaba. Esta exigencia es el reflejo de una sociedad decadente que prefiere el orden cosmético de un expediente cerrado a la resolución profunda de la inseguridad estructural. La ley, en su aplicación más gélida y obtusa, se convierte en un segundo asalto: si el primero fue físico y perpetrado por el ladrón, el segundo es simbólico y ejecutado por el magistrado que ignora la indefensión real del anciano.
Como siempre, queridos lectores, me gustaría cerrar esta humilde reflexión con algunas preguntas que nos sirvan de disparador para pensar en profundidad el problema que hoy nos convoca. ¿Qué queda de la dignidad humana cuando la defensa del propio aliento es tipificada como una amenaza al orden social? ¿Es posible hablar de justicia en un sistema donde la fragilidad extrema de un anciano no es un atenuante absoluto, sino un detalle marginal frente al rigor de la prisión preventiva?
Insisto, si la ley no es capaz de distinguir entre el lobo y el cordero que muerde para no ser devorado, quizá hayamos cruzado el umbral hacia una era donde el derecho es sólo el sudario con el que cubrimos el cadáver del sentido común. Al cerrar la celda de Pepe, ¿no estamos acaso clausurando la esperanza de que el contrato social aún tenga algún valor para los más desamparados? En definitiva, ¿hasta qué punto la burocratización de la piedad nos ha vuelto cómplices de la barbarie procesal? ¿Qué tribunal juzgará a quienes, en nombre de la ley, despojaron de humanidad al desprotegido?
Referencias Bibliográficas
Agamben, G. (1998). Homo Sacer: El poder soberano y la nuda vida (A. Gimeno Cuspinera, Trad.). Pre-Textos. (Obra original publicada en 1995).
Arendt, H. (2006). Sobre la violencia (G. Solana, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1970).
Bauman, Z. (2004). Modernidad líquida (M. Rosenberg, Trad.). Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 2000).
Cuatro. (2026, 8 de abril). Mandan a prisión a un anciano en silla de ruedas por defenderse con un cuchillo. Noticias Cuatro. https://www.cuatro.com/noticias/sociedad/20260408/mandan-prision-anciano-silla-ruedas-defenderse-cuchillo_18_018824437.html
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (A. Garzón del Camino, Trad.). Siglo XXI Editores. (Obra original publicada en 1975).
Hobbes, T. (2017). Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (C. Mellizo, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1651).
Kant, I. (1989). La metafísica de las costumbres (A. Cortina & J. Conill, Trads.). Tecnos. (Obra original publicada en 1797).
La Vanguardia. (2026, 9 de abril). La familia del hombre en silla de ruedas que mató a un ladrón reclama su libertad. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20260409/11508904/familia-hombre-silla-ruedas-mato-ladron-reclama-libertad.html
Levinas, E. (1991). Ética e infinito (J. M. Ayuso Díez, Trad.). Visor. (Obra original publicada en 1982).
Metrópoli Abierta. (2026, 7 de abril). El barrio del Bon Pastor se vuelca con el vecino de 80 años en silla de ruedas que mató a un ladrón: «Justicia para Pepe». El Español. https://metropoliabierta.elespanol.com/sant-andreu/20260407/barrio-bon-pastor-vuelca-vecino-anos-silla-ruedas-mato-ladron-justicia-pepe/1003742748917_0.html
Nietzsche, F. (2003). Así habló Zaratustra (A. Sánchez Pascual, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1883).
Peinado, Q. (2026, 8 de abril). Los vecinos del hombre en silla de ruedas que mató al ladrón que pretendía robarle en Barcelona: «Todos somos Pepe». El País. https://elpais.com/espana/catalunya/2026-04-08/los-vecinos-del-hombre-en-silla-de-ruedas-que-mato-al-ladron-que-pretendia-robarle-en-barcelona-todos-somos-pepe.html
Rawls, J. (2006). Teoría de la justicia (M. D. González, Trad.). Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1971).
Rousseau, J.-J. (2007). El contrato social o principios de derecho político (M. Armiño, Trad.). EDAF. (Obra original publicada en 1762).
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Noelia y la fragilidad ética de la eutanasia – Lisandro Prieto Femenía
«No se trata de un derecho a la muerte, sino de un derecho a la propia vida, de la cual la muerte es el acto final».
Ronald Dworkin, El dominio de la vida (1994, p. 238).
La muerte de Noelia Castillo va más allá de la simple aplicación de un protocolo administrativo o el desenlace de una batalla judicial de 601 días. Se trata de un caso que nos muestra un espejo incómodo donde las democracias decadentes posmodernas ven reflejadas sus propias fisuras éticas. Al examinar el periplo de la protagonista de esta historia, nos enfrentamos a la reunión conflictiva entre la autonomía individual, el sufrimiento crónico y la responsabilidad del Estado como garante de una vida digna. Lejos de arribar a consignas simplistas, este episodio nos obliga a transitar por la delgada línea que separa el respeto por la voluntad individual de la negligencia social disfrazada de libertad.
Desde la perspectiva filosófica moral, la autonomía no puede entenderse como un concepto atómico o aislado. En su “Fundamentación para una metafísica de las costumbres”, Kant sostiene que la autonomía de la voluntad es “el único principio de todas las leyes morales y de los deberes que les corresponden” (2012, p. 114). Sin embargo, en el caso de Noelia, esta autonomía se vio asediada por un contexto de violencia previa y una lesión medular irreversible que transformó su existencia en lo que ella misma describió como un calvario insoportable.
Aquí, surge la primera gran tensión: ¿es la decisión de morir un acto de libertad pura o el síntoma de una red de cuidados que llegó demasiado tarde? No se trata de caer en la falacia de reducir toda petición de eutanasia a un fracaso estatal, pero tampoco de ignorar que, para que el sujeto sea verdaderamente dueño de su destino, la sociedad debe haber agotado previamente las alternativas de alivio y acompañamiento.
Resulta imperativo, entonces, reflexionar sobre la paradoja de un Estado que se muestra eficiente en la gestión de la muerte tras haber sido completamente negligente en la custodia de la vida. Noelia llegó a la instancia de la eutanasia tras haber sobrevivido a violencias que el sistema no pudo prevenir ni reparar a tiempo. Esta “autonomía” final aparece, entonces, teñida por una sombra evidente de abandono previo. Hannah Arendt, en “Responsabilidad y juicio”, nos advierte que la responsabilidad política implica no sólo lo que hacemos, sino aquello que permitimos que ocurra por omisión en el tejido de la comunidad (2007).
Así, cuando las instituciones fallan en el amparo inicial- en la salud mental, en la protección ante la violencia y en el soporte a la discapacidad- y luego facilitan con celeridad administrativa el protocolo de muerte, corremos el riesgo de convertir la eutanasia en una solución técnica para un problema de injusticia estructural. Como señaló Enrique Dussel en su “Ética de la liberación”, el imperativo ético fundamental es la “producción, reproducción y desarrollo de la vida humana en comunidad” (1998, p. 91); cualquier acto que ignore esta deuda histórica del Estado con el sujeto vulnerable desvirtúa el sentido profundo de la compasión.
Esta orfandad institucional se vuelve particularmente peligrosa cuando la ley de eutanasia se implementa en un terreno donde la salud mental carece de leyes sólidas y recursos suficientes. Existe el riesgo de que la muerte asistida se convierta en la respuesta biopolítica a una “psique exhausta” que no encontró la contención que merecía. Al respecto, Michel Foucault, en su “Historia de la sexualidad 1: La voluntad de saber”, describe cómo el poder soberano ya no se manifiesta sólo en el “hacer morir”, sino en el “administrar la vida” (2014, p. 135).
Si la administración de la muerte es más accesible y rápida que el acceso a una terapia intensiva, a una red de apoyo comunitario o a una vivienda digna, la ley deja de ser un instrumento de libertad para transformarse en un mecanismo de descarte encubierto. Justamente por ello es conveniente acudir a Joan Tronto, quien en sus reflexiones sobre la ética del cuidado, insiste en que “ignorar las necesidades de cuidado de los otros es una forma de ejercer poder sobre ellos” (2020, p. 82). En pocas palabras, está claro que una sociedad que ofrece la eutanasia pero escatima en salud mental está enviando un mensaje devastador: que hay sufrimientos que no valen el esfuerzo de ser sostenidos. Sin un blindaje previo de derechos sociales y psíquicos, la eutanasia corre el riesgo de ser aplicada no para liberar al sujeto, sino para alivianar al sistema de la carga de su cronicidad.
A este escenario trágico se suma la compleja relación que la cultura contemporánea mantiene con el dolor. Vivimos en lo que Byung-Chul Han denomina la “sociedad paliativa”, es decir, una época marcada por una algofobia o miedo generalizado al dolor. En su obra “La sociedad paliativa”, Han nos dice que “el dolor es visto como un error del sistema que debe ser eliminado mediante intervenciones técnicas o farmacológicas, despojándolo de toda dimensión narrativa o existencial” (2021, p. 12).
En este contexto, el sufrimiento de Noelia no sólo fue una carga física, sino un escándalo para una cultura que exige el rendimiento y la felicidad obligatoria. David Le Breton, en su “Antropología del dolor” refuerza esta idea al señalar que “el hombre contemporáneo se encuentra desarmado frente al dolor porque ha perdido los marcos culturales y simbólicos que antes le permitían darle un sentido” (1999, p. 94). Cuando el dolor se vuelve mudo y carece de lugar en el tejido social, la muerte asistida aparece como la única salida lógica para una cultura que prefiere ocultar la herida antes que transitar la ardua tarea de sostener al sufriente en su propia fragilidad. El caso que hoy nos convoca nos obliga a preguntarnos si nuestra defensa de la eutanasia nace de un respeto genuino por la autonomía o de una incapacidad colectiva para convivir con lo que Han llama la “negatividad del dolor”.
Por otra parte, nos encontramos con el ámbito de la bioética clínica, donde el caso de Noelia reactiva el debate sobre la jerarquía de los principios fundamentales. La tradición bioética ha intentado equilibrar la autonomía con la beneficencia y la no maleficencia, pero episodios de sufrimiento refractario ponen a prueba estos constructos. Como señala Diego García en “Fundamentos de bioética”, “la medicina ha pasado de un modelo paternalista, basado en el partido de beneficencia, a otro basado en la autonomía del paciente, lo que obliga a una deliberación moral mucho más compleja” (2008, p. 352). En Noelia, la beneficencia -entendida como el actuar en favor del bienestar del paciente- dejó de ser la preservación de la vida biológica para convertirse en la validación de su alivio final. Cuando el daño es irreversible y la percepción subjetiva de la vida es de una indignidad absoluta, la no maleficencia se traduce, paradójicamente, en el cese de una intervención que sólo prolonga la agonía.
Esta discusión adquiere una profundidad metafísica cuando se incorpora la perspectiva de las instituciones eclesiásticas, cuya doctrina subraya la sacralidad de la vida, pero también reconoce la fragilidad humana ante el dolor extremo. La encíclica “Evangelium Vitae” de Juan Pablo II fue taxativa al denunciar la eutanasia, definiéndola como “una grave violación de la Ley de Dios” (1995, p. 119), basándose en la idea de que la vida es un don que el hombre no puede gestionar a su arbitrio. No obstante, la misma doctrina católica establece una distinción ética crucial para casos de sufrimiento terminal: el rechazo al encarnizamiento terapéutico. En la carta “Samaritanus Bonus”, la Congregación para la Doctrina de la Fe precisa que “renunciar a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (2020, p. 14). En este marco, el drama de Noelia nos sitúa en un intersticio: si bien la Iglesia propone el acompañamiento y los cuidados paliativos como la respuesta moralmente superior, el caso interpela a la comunidad religiosa sobre los límites de la resistencia física y psíquica, obligando a pensar si la prolongación forzada de una existencia totalmente quebrada no atenta también contra la dignidad de la creación.
Por su parte, el largo calvario judicial que sufrió Noelia- alargado, según diversos reportes, por la instrumentalización de grupos externos y oposiciones familiares- pone de manifiesto la fragilidad del testimonio en la esfera pública. Cuando la voluntad de un individuo se convierte en un campo de batalla ideológico, se incurre en lo que Judith Butler denomina una distribución desigual de la “vulnerabilidad”. En su texto titulado “Vida precaria”, Butler argumenta que “la pérdida y la vulnerabilidad parecen ser condiciones para la formación de la esfera pública, ya que ésta se fundamenta en la exposición del cuerpo ante otros” (2006, p. 46). Noelia fue expuesta y su sufrimiento fue diseccionado en medios masivos de comunicación y tribunales, despojándola a menudo de su condición de sujeto para transformarla en un símbolo útil para causas ajenas. La violencia simbólica ejercida sobre ella durante esos 601 días de espera constituye una herida que la ley, por sí sola, no alcanza a reparar.
Por otro lado, la tradición liberal, encabezada por John Stuart Mill, nos recuerda que “sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano” (Sobre la libertad, 2013, p. 65). Bajo este precepto, la oposición de terceros basada en convicciones morales o afectivas carecería de legitimidad frente a un adulto competente. No obstante, el caso de Noelia se complicó bastante al vincularse su petición con un sufrimiento psíquico y antecedentes graves de trauma. Es aquí donde la bioética debe huir del paternalismo sin abandonar la prudencia necesaria para discernir si la competencia para decidir está nublada por factores tratables. La Comisión de Garantía y Evaluación atendió la singularidad del asunto, entendiendo que respetar la voz del afectado no significa autorizarla sin interrogantes, sino verificar que esa elección no sea el resultado de una carencia de recursos evitables. La libertad de elección sería genuina cuando el “no” a la vida es una opción tan asistida como lo fue, en su momento, el intento de preservarla.
Finalmente, la mediatización y la difusión de informaciones falsas sobre el proceso clínico de Noelia revelan una crisis en nuestra capacidad de escucha ética. Se priorizó el ruido del debate político por sobre el silencio necesario para comprender un dolor que Noelia resumió con una crudeza desgarradora: “simplemente es que no puedo más” (Rosas, 2026, párr. 10). Esta claudicación ante el dolor podría no ser un simple capricho, sino la manifestación de un límite ontológico y existencial. Cuando la vida se convierte en una sucesión de instantes dedicados exclusivamente a la gestión del padecimiento, la eutanasia se presenta no como un ataque a la vida, sino como el último gesto de custodia sobre la dignidad que le resta a esa existencia, un acto de “justicia” hacia quien ya no encuentra en la biografía más que la repetición del trauma.
En conclusión, amigos míos, la partida de Noelia Castillo nos deja ante varios interrogantes que sacuden los cimientos de nuestra comunidad moral, bioética, legal y religiosa. No basta con legislar el final de la vida si no somos capaces de garantizar la calidad de la misma en sus momentos de mayor fragilidad. ¿Hasta qué punto la demora judicial de 601 días no constituye en sí misma una forma de maleficencia institucionalizada? ¿Es ético que el Estado ofrezca la muerte como alivio definitivo cuando antes fue incapaz de ofrecer una vida libre de violencia y desamparo? ¿Puede una ley se eutanasia ser verdaderamente liberadora en un contexto de precariedad en salud mental y de cultura que huye del dolor como si fuera una falla técnica? ¿Cómo podemos asegurar que la petición de morir sea un acto genuino de libertad y no el último refugio frente al abandono o la incomprensión de un sistema que sólo sabe medir la vida en latidos y no en sentidos?
La verdadera compasión no reside únicamente en permitir la salida ni en prohibirla, sino en el rigor con el que examinamos las condiciones que hicieron que esa salida sea considerada la única deseable. Queda pendiente la tarea de construir una esfera pública que proteja el testimonio de quien la está pasando realmente mal, evitando que su dolor sea devorado por la maquinaria de la banalización y la polarización. Al final, el caso de Noelia nos susurra al oído una pregunta: ¿estamos preparados para escuchar la palabra del otro con el cuidado que se merece, o preferimos convertir sus heridas en argumentos para nuestras propias certezas?
Referencias bibliográficas
· Arendt, H. (2007). Responsabilidad y juicio. Paidós.
· Butler, J. (2006). Vida precaria: El poder del duelo y la violencia. Paidós.
· Congregación para la Doctrina de la Fe. (2020). Carta Samaritanus Bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida. Libreria Editrice Vaticana.
· Dussel, E. (1998). Ética de la Liberación en la Edad de la Globalización y de la Exclusión. Trotta.
· Dworkin, R. (1994). El dominio de la vida: Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual. Ariel.
· El País. (29 de marzo de 2026). Las heridas (y lecciones) que deja la eutanasia de Noelia Castillo. https://elpais.com/sociedad/2026-03-29/las-heridas-y-lecciones-que-deja-la-eutanasia-de-noelia-castillo.html
· Foucault, M. (2014). Historia de la sexualidad 1: La voluntad de saber. Siglo XXI Editores. (Original publicado en 1976).
· Gracia, D. (2008). Fundamentos de Bioética. Eudema.
· Han, B-C. (2021). La sociedad paliativa: El dolor hoy. Herder Editorial.
· Juan Pablo II. (1995). Carta Encíclica Evangelium Vitae sobre el valor e inviolabilidad de la vida humana. Tipografía Políglota Vaticana.
· Kant, I. (2012). Fundamentación para una metafísica de las costumbres (R. R. Aramayo, Trad.). Alianza Editorial. (Original publicado en 1785).
· Le Breton, D. (1999). Antropología del dolor. Seix Barral.
· Mill, J. S. (2013). Sobre la libertad (P. de Azcárate, Trad.). Alianza Editorial. (Original publicado en 1859).
· Rosas, P. (27 de marzo de 2026). Eutanasia de Noelia Castillo: «Ella sufrió un calvario judicial que alargaron para enturbiar la situación y asustar a los médicos». BBC Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cj408jvkvldo
· Tronto, J. C. (2020). Cuidar: Democracia y ética del cuidado. Fundación Pasqual Maragall / Herder
Opinet
Oír hablar de derechos humanos es una cosa. Otra muy distinta es tener la misión de defenderlos sobre el terreno por Nguyen Huu Dong
Oír hablar de derechos humanos es una cosa. Otra muy distinta es tener la misión de defenderlos sobre el terreno.Este fue el caso del autor de este artículo cuando, en 1991, fue nombrado coordinador de la misión de ONUSAL en la zona oriental del país, que comprende los departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán.
En diciembre de 1991, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, celebrado en El Salvador antes de la firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec, la Misión recibió a los dirigentes regionales del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y del ejército salvadoreño.
Era la primera vez que se encontraban cara a cara, desarmados, en suelo internacional y no en un campo de batalla. Para mí, los derechos humanos han sido desde entonces un motor de reconciliación nacional, o al menos de civismo político.Abundan los documentos sobre derechos humanos. Pero ninguno puede sustituir las lecciones de la vida y las experiencias del trabajo. Me gustaría dar algunos ejemplos de la vida real.El coronel a cargo de la 3ª Brigada en San Miguel (tras los acuerdos de paz, fue el primer Director General de la Policía Civil del país) se ha convertido en un amigo.
Un día, cuando le explicaba que debíamos esforzarnos por respetar los derechos fundamentales, me cogió del hombro y me dijo: “Escucha, si yo tuviera tu sueldo, tu estabilidad y tu lugar de residencia, también sería un ardiente defensor de los derechos humanos”.Fue una declaración lúcida por su parte y una lección de humildad por la mía.Un día, en San Miguel, un hombre se presentó en nuestras oficinas para quejarse de los malos tratos que había sufrido a manos de la policía municipal.
Le habían vendado los ojos, abofeteado e insultado. Uno de mis colegas policías le preguntó: “¿Es cierto que cometiste un atraco a mano armada?” “Sí, es cierto, pero no se lo dije.” “Entonces, ¿de qué te quejas?”Fue un primer shock. Sabemos que todas las comunidades de seres vivos deben poseer cierto sentido de la justicia para existir como comunidades. Pero también sabemos que los peores criminales tienen derecho a un juicio público para preservar nuestra propia dignidad.Hannah Arendt lo explicó bien en su informe sobre el juicio a Eichmann.
La justicia sin ley es justicia sumaria (y excepcional si pensamos en una batalla) y la ley sin justicia sería la ley de la selva.¿Cómo explicar esto en diez minutos a un joven colega recién salido de la escuela de policía y apasionado por su trabajo?Segundo choque: una mujer de 19 años, peripatética de profesión, se presenta para denunciar a un policía municipal por violación.Sabemos que este tipo de situaciones son complejas porque a menudo se trata de una palabra contra otra y la condición social del acusado y de la víctima puede dar lugar a juicios parciales.Tras una (rápida) investigación, nuestra interpretación más realista es que no hubo violencia, sino incumplimiento de contrato. El individuo se marchó, consumado el acto, sin pagar.Fui a ver a su jefe para proponerle una sanción que me pareció suficiente: una semana de baja, más una indemnización a la mujer equivalente a 10 veces el importe de su billete (antes de que yo llegara, el agresor ya había recibido varias bofetadas de su superior).La División de Derechos Humanos de ONUSAL me llamó para decirme que no había entendido nada de esos derechos.
Hay que respetar el debido proceso. El abogado, financiado por la misión, pidió tres meses de prisión y la destitución del policía, cosa que se hizo.Al salir de la cárcel, el ex policía se convirtió en bandido y a las pocas semanas lo mataron a tiros. Su viuda acudió a mí en busca de ayuda, ya que había dejado tres huérfanos.Respuesta de la División: “No es nuestro mandato. Hable con el departamento de bienestar social.” (La víctima de la violación volvió a sus asuntos.)
La lección que saqué para mí, con el riesgo de que resulte un poco simplista, fue que los derechos humanos no son sólo una cuestión de leyes, sino una cuestión de seres humanos.Fue entonces cuando me di cuenta, más allá de los documentos, de que estos derechos no pueden ser política, sino que hay que pensar en una política de derechos humanos.¿Cuál es la diferencia? Permítanme recordarles que la base de nuestro mandato y nuestra acción es la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948, a su vez hija de la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
De hecho, los derechos fundamentales a la libertad, a la vida, a la dignidad, a la libre expresión y a la felicidad son, entre otros, derechos que no se conceden ni se exigen. Son derechos proclamados por los ciudadanos, y la razón de ser del sistema que hoy llamamos democrático es defender y promover esos derechos.La idea de construir un pueblo con derechos es una idea de intelectuales en busca de originalidad. Fue el pueblo francés en armas en 1789, la movilización de Martin Luther King en 1965, la lucha del Consejo Nacional Africano (ANC) en Sudáfrica durante décadas o la Primavera Árabe en 2010 lo que llevó a la adopción de medidas institucionales acordes con la demanda popular.Decir que los derechos humanos son la esencia de la política es caer en un cierto paternalismo que consistiría en decir: “los derechos humanos son la base de nuestra política, que consiste en defender tus derechos”. Hay una gran diferencia entre hacer feliz al pueblo (ningún poder autoritario dice lo contrario) y el derecho del pueblo a la felicidad.Por no hablar del hecho de que los derechos cambian, adoptan formas diferentes y se diversifican. Así que no basta con defender estos derechos, que se consideran inmutables, sino que también hay que tener en cuenta los nuevos derechos, nacidos de la historia y de las demandas de los ciudadanos.Cuando me enviaron a Afganistán en 2003 para ayudar a organizar las elecciones, me di cuenta una vez más de que los derechos “concedidos” no son necesariamente los derechos declarados.
Cuando ocuparon el país en 1979, los soviéticos abolieron los burkas e impusieron la educación mixta en las escuelas. En abstracto, eran medidas loables. En el contexto de la ocupación, se volvieron contra los más beneficiados: ácido lanzado contra mujeres sin burkas, granadas lanzadas contra escuelas mixtas.¿No sería preferible dejar que florezca el deseo de ciudadanía y que este deseo, ayudado por la educación para todos, refuerce el deseo de una identidad cívica y política que conduzca a la emancipación?Decir que es necesaria una política de derechos humanos es decir que, frente a ciudadanos decididos a defender sus derechos proclamados, las autoridades están obligadas a encontrar soluciones políticas e institucionales para proteger y reforzar esos derechos. Por lo tanto, estas políticas no pueden limitarse al debido proceso.
Tampoco pueden limitarse a los derechos existentes sin tener en cuenta los derechos futuros. Deben abrirse necesariamente a otros ámbitos, ya se trate de la política social (justicia social) o de la política económica (o, con la pandemia actual, de una política sanitaria digna de ese nombre), de la política del medio ambiente, del fortalecimiento de la arquitectura del sistema democrático, mediante el sufragio universal, el Estado constitucional de derecho, el pluralismo y el civismo político.Vayamos un paso más allá: en la esfera social y política tal como la conocemos, los derechos humanos son en principio equivalentes.En la práctica, sin embargo, nunca son absolutos (a excepción del derecho a la dignidad) y a veces se contradicen. El ordenamiento jurídico está para definir su relación, y el poder político y jurídico son instrumentos para jerarquizar esos derechos. Uno de mis profesores solía decir: “Es terrible ser explotado, pero a menudo es aún peor no serlo”, al hablar del desempleo masivo en los países en desarrollo. Hay que evitar la guerra, con su rastro de destrucción y sufrimiento, pero ¿cómo evitar la guerra si están en juego la libertad, la dignidad y la independencia?La experiencia de El Salvador durante los últimos años ilustra este carácter cambiante de los derechos humanos y la necesidad para el Estado de defender los Derechos Humanos cuando enfrenta desafíos nuevos: una nueva forma de guerra, una acción de tipo terrorista que se esconde detrás de crímenes comunes pero que amenaza no únicamente el derecho a la seguridad de la población, sino más allá, la existencia del Estado.
LA GUERRA CONTRA LAS PANDILLAS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR
Treinta años después de la firma de los Acuerdos de Chapultepec que pusieron fin a la guerra civil en El Salvador, volví como antiguo miembro de la ONUSAL para recordar este acontecimiento.Pero antes, tuve la oportunidad de volver a El Salvador para trabajar en proyectos de reforma electoral y participar en seminarios sobre gobernabilidad en los años 2000. Encontré un país todavía desgarrado, todavía dividido y profundamente preocupado por su futuro, en particular por el fenómeno de las maras, los expulsados de Estados Unidos que acababan en bandas de delincuentes que llevaban el nombre de las calles en las que vivían cuando estaban allí.Las medidas de seguridad eran severas porque la violencia estaba en el corazón de la capital y en las carreteras. Estuve presente cuando los periódicos informaban de crímenes atroces cometidos contra la población en barrios obreros, de violaciones utilizadas como arma de terror y, en algunas regiones, de la existencia de dos autoridades de tipo estatal.Después de haber trabajado en países como Afganistán, Irak, Timor Oriental e incluso más lejos, en Sudáfrica, conozco bien esta situación. La diferencia es que las elecciones sirvieron para poner fin a la guerra y restablecer la autoridad del Estado.
Aquí, en El Salvador, los crímenes son silenciosos, cometidos con pleno conocimiento de la opinión pública, un conflicto cuyas víctimas son a menudo personas sin voz ni medios de comunicación. Una guerra cotidiana, pues, y como toda guerra no declarada, una guerra sin piedad, tanto contra la población como contra el propio Estado de El Salvador.Norberto Bobbio, en su ensayo “Izquierda y Derecha”, afirma que la guerra que terminó sin vencidos ni vencedores fue una guerra que no cumplió su propósito.Reflexionando, y basándome en la experiencia que mi generación conoce directamente, tiendo a pensar que hay que ir más allá.El objetivo de una guerra de conquista puede alcanzarse estableciendo, con la victoria, un nuevo poder sobre el territorio conquistado. Pero, ¿es éste el final de la guerra o el principio de otra, la de liberación por ejemplo?
En cuanto a la guerra ideológica (que también es una guerra de conquista), es susceptible del mismo tratamiento. Afganistán es el último ejemplo.
En otras palabras, dudo que la guerra produzca ni vencedores ni vencidos. Cuando la situación es desesperada, los enemigos tienden a buscar un compromiso, lo que se denomina un acuerdo de paz, pero ¿cómo puede definirse la verdadera paz?Últimamente, me he topado con un enfoque rico en enseñanzas y relativamente cercano al adoptado por el gobierno de El Salvador. Se trata del enfoque desarrollado por Henry Laurens, una de cuyas tesis principales es “definir el verdadero final de la guerra”: la guerra termina realmente con la consecución de la paz, definida no como el cese de las hostilidades, sino como la reconciliación de la sociedad, la aceptación de las diferencias sociales, políticas, religiosas o étnicas, todas aquellas diferencias que hacen que una sociedad sea realmente una sociedad.Si volvemos a El Salvador, la tesis del gobierno de que la conmemoración de los Acuerdos debe ser más bien la de las víctimas, aunque choca frontalmente con los veteranos y los negociadores de estos Acuerdos, tiene el mérito de ser una llamada a la reflexión en el sentido propuesto anteriormente.Pero ésta fue una guerra típicamente civil.
La respuesta del gobierno de El Salvador es de sobra conocida, así como el resultado, que fue recibido con gratitud por gran parte de la población, que votó masivamente al equipo de gobierno saliente.Sin embargo, algunos medios de comunicación y organizaciones de derechos humanos acusan al gobierno salvadoreño de “graves violaciones de los derechos humanos” en su lucha contra las organizaciones criminales conocidas como pandillas. Las fotos ampliamente difundidas de cientos de presos y las descripciones de las condiciones en las que se encuentran alimentan estas críticas, sin que se analice el tipo de guerra que libran las autoridades salvadoreñas ni el cuidado que han puesto en librarla.
Recordemos: Durante tres décadas (1992-2022), los derechos humanos de los salvadoreños fueron sistemáticamente violados por organizaciones criminales conocidas popularmente como maras o pandillas. Estos grupos se habían convertido en un poder paralelo al Estado, controlando la vida de los ciudadanos en las comunidades, extorsionando, secuestrando, violando, asesinando y desapareciendo a millares de salvadoreños en toda impunidad.Para hacer frente a esta situación, las autoridades, en junio de 2019, establecieron un plan de control territorial y luego adoptaron un estado de excepción provisional con suspensión de determinados derechos constitucionales en marzo de 2022.
Por mi parte, observo que esta política contra la guerra entre pandillas es crucial para el tema de los derechos humanos. En lugar de liderar silenciosamente la ofensiva contra las pandillas (como fue el caso de los asesinatos perpetrados por milicias extremistas en Argentina, por ejemplo), las autoridades salvadoreñas declararon la guerra a las pandillas (adoptando un Estado de Excepción, una medida dentro de la Constitución) y por un plan público conocido por todos. Como se señaló anteriormente, una guerra declarada es una guerra con formas legales de garantías que impiden que se convierta en una guerra de exterminio.Ante este verdadero genocidio contra el pueblo salvadoreño y la violación masiva de sus derechos a la vida y a la seguridad, se necesita un nuevo análisis de este tipo de violencia y de guerra. Quizás debemos alejarnos de la vieja doctrina de que solo los Estados violan derechos humanos, considerando simplemente como brutales actos de violencia las acciones de las pandillas.
La destrucción de las Torres en Nueva York provocó menos del 10% de las víctimas que causaron las pandillas, pero indujo un análisis nuevo de la naturaleza del atentado como una acción terrorista. ¿Cómo analizar las acciones de las bandas criminales de El Salvador?Fue hasta el mes de agosto de 2015, cuando hubo más de 900 homicidios en solo ese mes (promedio de más de 30 asesinados por día, es decir, cada hora se asesinaba a un salvadoreño), que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió declararlas terroristas: “son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la pandilla (Barrio) 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado… así como a sus colaboradores, financistas y apologistas”.
Quienes critican esta política de seguridad no entendían que el Estado salió en defensa de los derechos humanos de millones de salvadoreños que estaban siendo violentados por estas estructuras criminales.En el caso de El Salvador, insisto, es importante subrayar que la lucha contra esta guerra se hizo tanto en base al derecho humanitario internacional (acudiendo al Jus ad bellum), como al derecho interno, aplicando la Constitución y reformando las leyes para introducir nuevas figuras jurídicas tales como la responsabilidad penal colectiva y el juzgamiento colectivo de la entidad criminal.También se adoptó la acumulación de penas cuando existe un concurso de delitos, llegando a establecerse penas de decenas y cientos de años. Solo así tendremos la garantía de ganar esta guerra y de generar una normativa especial contra el terrorismo.
Todo Estado tiene el derecho —y el deber— de salir en defensa de su población y su territorio cuando son atacados. Esta guerra necesaria se apega a los principios fundamentales que caracterizan a una guerra justa: desde su origen (la declara una autoridad legítima) hasta su objetivo (perseguir una causa justa para conducir a la paz) y sus medios (guardar la proporcionalidad entre la amenaza y los medios empleados).En caso de excesos de algunos agentes de autoridad o conductas que violen derechos humanos, la Policía Nacional Civil abrió una oficina de quejas contra agentes del orden. A la fecha existen varios procesos contra agentes acusados de ese tipo de malos comportamientos, hecho normal en un Estado de derecho.Para concluir.El Salvador, como Estado soberano, aceptó una observación y vigilancia internacional de su política de derechos humanos en 1992. A lo largo de su historia desde esos años, el país ha contribuido, por la inteligencia política de sus autoridades, a mejorar la significación del concepto de derechos humanos.Hoy el mundo está confrontado con nuevas formas de violencia (étnica, religiosa o sencillamente criminal) que afectan a la población en general pero que constituyen retos mortales para los Estados. El drama actual de Haití es el ejemplo más contundente.El Salvador nos está ofreciendo una experiencia importante para pensar los derechos humanos dentro de las nuevas formas de guerra.
Nguyen Huu Dong ex funcionario del Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaria de la Organización de las Naciones Unidas. Fue coordinador de la ONUSAL en la zona oriental de El Salvador (1991-1992). Ha recibido el premio en Derechos Humanos “Ramon Sánchez Medal” de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos en Diciembre de 2020





