Judicial
Raúl Mijango queda en libertad tras ser acusado de extorsión contra arrocera
La Cámara Especializada de Sentencia de Santa Tecla revocó la detención provisional que se mantenía contra el mediador de la Tregua, quien es acusado por el delito de extorsión a una arrocera en el periodo de la tregua entre pandillas.
Fuentes judiciales confirmaron que la Cámara ha tomado esta decisión que estaría dejando en el libertad inmediata a Mijango, quien ha guardado prisión en el penal La Esperanza, mejor conocido como “Mariona”
Hasta el momento, el hecho no se ha hecho oficial, puesto que solo ha notificado al imputado, pero no a las demás partes involucradas en el proceso.
El 22 de agosto de 2017 se realizó la audiencia de imposición de medidas en este caso y se le decretó detención provisional para Mijango y 12 personas más que ya están vinculados a otros casos.
Ahora el caso se encuentra en el Sentencia, luego de que el Juzgado Especializado de Instrucción “B” decidiera el pasado 23 de marzo que Mijango y a otros 12 fueran enviados a juicio por estar implicados en una extorsión a una empresa arrocera.
Según la investigación, Mijango supuestamente asesoraba a los otros hampones para así poder obtener dinero, mediante extorsiones, de la empresa arrocera.
Durante los años 2013 y 2014, Mijango y otros imputados exigían mercadería a la empresa y posteriormente esos productos eran comercializados por mareros en los diferentes mercados del país.
Según la Fiscalía, Mijango se presentó ante la empresa para indicarles que en vez de pagar con billetes, pasarían a un pago parcial con productos a granel, aunque siempre hubo un pago en efectivo de al menos $6,000 en efectivo.
Aunque los fiscales no lo detallaron, se presume que los granos eran frijol, arroz y probablemente maíz y que Mijango pedía a la empresa que le dieran facturas bajo el concepto de “pago de renta”, dijeron los investigadores fiscales.
Judicial
Condenan a dos extranjeros a 13 años de cárcel por transportar 150 kilos de cocaína en La Libertad Costa
El Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla condenó a 13 años de prisión a cada uno de dos extranjeros por tráfico ilícito de drogas, tras un procedimiento en el que fueron incautados 150 kilogramos de cocaína. El cargamento tenía un valor comercial estimado de $3,770,000, según los análisis periciales incorporados al proceso.
Los condenados son Luis Alfredo García Guevara, de nacionalidad guatemalteca, y Harinton Javier Ruiz, nicaragüense. Ambos fueron intervenidos el 5 de noviembre de 2025, después de que elementos de la Fuerza Aérea y de la Marina Nacional detectaran la embarcación en la que navegaban frente a las costas salvadoreñas.
El procedimiento continuó en la playa La Bocana de Mizata, en La Libertad Costa, donde las autoridades inspeccionaron la lancha. Durante la revisión encontraron cinco bultos que contenían 150 paquetes de cocaína, con un peso total de 150 kilogramos, confirmado mediante las pericias realizadas.
La sentencia fue emitida tras la valoración de los elementos presentados durante el juicio, entre ellos las inspecciones y los análisis de la sustancia decomisada. El tribunal estableció la responsabilidad de los dos procesados por el transporte del cargamento e impuso la misma pena de prisión a ambos.
Judicial
Conducción peligrosa en El Salvador: avalan reformas para reforzar sanciones y controles
La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitió el 20 de octubre tres dictámenes favorables para reformar los códigos Penal y Procesal Penal, además de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las propuestas buscan combatir la conducción peligrosa y reforzar la responsabilidad de quienes operan o entregan vehículos de transporte colectivo y de carga.
El paquete contempla conducir con alcohol en la sangre o el aliento, bajo efectos de drogas, disputar la vía o participar en carreras sin autorización. También incorpora manejar autobuses o vehículos de carga sin la licencia correspondiente y responsabilizar a los propietarios que entreguen estas unidades a personas que no estén habilitadas para conducirlas.
Durante la discusión se señalaron penas de dos a cinco años por conducción peligrosa y de cinco a diez años cuando se trate de transporte público de pasajeros o de carga. Si estos hechos provocan homicidio culposo o lesiones culposas muy graves, las sanciones pueden alcanzar hasta 15 años para los conductores de esas unidades. Estos rangos ya aparecen en la reforma penal de diciembre de 2024, por lo que no deben presentarse como aumentos completamente nuevos.
Otro componente busca restringir la conciliación y otras formas de terminar el proceso en determinados casos vinculados con conducción peligrosa, además de fortalecer los controles sobre las condiciones mecánicas de los vehículos. El informe oficial consultado confirma el aval de la comisión; esa etapa debe distinguirse de la aprobación del pleno y de la posterior entrada en vigor de las reformas.
Cuando la conducción peligrosa termina en una tragedia, las penas del homicidio culposo o de las lesiones culposas se incrementan hasta un máximo de 15 años si el responsable conduce un vehículo de transporte colectivo o de carga.
“Hay algo importante en esta reforma y es que estos casos ya no se podrán cerrar con un arreglo, no va a proceder la conciliación, no va a proceder la mediación ni tampoco alegar, eventualmente ante el juez, la reparación del daño como forma o causal para terminar el proceso”, @FiscalGeneralSV.
— Fiscalía General de la República El Salvador (@FGR_SV) October 20, 2026
Judicial
Prisión provisional para mujer acusada de estafar $57,283 con supuesto negocio de comida
El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador ordenó detención provisional contra Patricia Lissette L. de I., de 53 años, acusada de estafa agravada en perjuicio de ocho personas. Según el requerimiento fiscal, el supuesto fraude asciende a $57,283.50, entregados como inversión en un negocio de distribución de comida preparada.
Los hechos investigados ocurrieron entre 2022 y 2026. De acuerdo con la acusación, la mujer ofrecía ganancias a quienes aportaran dinero al supuesto emprendimiento, una propuesta con la que habría convencido a las víctimas de entregar distintas cantidades.

La investigación señala que la imputada no pagaba los rendimientos prometidos y posteriormente interrumpía la comunicación con los afectados. La promesa de obtener ganancias y la posterior falta de contacto forman parte del mecanismo de engaño descrito en el expediente fiscal.
Durante la audiencia inicial, el juez consideró que existían indicios suficientes sobre el delito y la probable participación de la acusada, por lo que ordenó que el proceso continuara a la etapa de instrucción. La mujer permanecerá detenida provisionalmente mientras avanza el caso; esta resolución no constituye una condena.






