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Judicial

Hombre queda en libertad al pagar $13 mil en concepto de manutención de sus tres hijos

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En marzo del año 2001, a sus 21 años, María (nombre cambiado por protección) decidió casarse con David C., el padre de su primer hijo y de quien quedó embarazada tras haber entablado varios años de noviazgo, luego de que su hermano se lo presentara como uno de sus mejores amigos.

En un primer momento, María recibía ayuda por parte de quien creía que era el amor de su vida. Esto pese a que él no trabajaba, pues obtenía dinero por parte de su progenitora –suegra de María-. A pesar de esa dificultad económica, él le propuso que renunciara para poder cuidar al bebé.

La pareja procreó a dos hijos más, por ende ya eran tres, quienes actualmente tienen 16, 14 y nueve años de edad.

Según el expediente judicial, María señaló que David siempre estuvo acostumbrado a tener cierto nivel de vida. Así, era aficionado al polígono de tiro, corría vehículos de carrera en la pista de El Jabalí, surfeaba, visitaba restaurantes en centros comerciales, entre otras actividades.

En 2005, la empresa de la madre de David sufrió una crisis. Se vino abajo, por lo que el hombre dejó de aportar económicamente al hogar por no tener la ayuda de su progenitora. Esto no fue obstáculo para continuar con las salidas y las fiestas, según señala María.

El sujeto continuaba con su actitud de no trabajar ni aportar a la casa, además no apoyaba con los oficios domésticos. María se sentía cansada por todo lo que estaba viviendo, pero pese a ello intentó luchar por su matrimonio.

La afectada asegura que ella programó un viaje a Miami, Estados Unidos, junto a su entonces esposo, en el que ella pagó todo, desde los boletos hasta la estadía y la alimentación. Era una especie de luna de miel que no habían tenido desde que se casaron, pues la unión civil fue hecha en el despacho de una abogada-notaria.

Para María, ese viaje fue un momento clave para recapacitar. Su molestia incremento cuando se dio cuenta de que en la vivienda en donde se encontraban los hijos de ambos les habían cortado la energía eléctrica, cosa que no era nueva. La mujer asegura que David no pagaba los servicios básicos, por lo que debían afrontar esa problemática de buscar la reconexión del agua, y de la luz, por ejemplo.

El divorcio

El detalle de la falta de la luz eléctrica en su vivienda fue lo que le dio el impulso a María para dar el paso para solicitar el divorcio.

En ese proceso, la afectada denunció que su esposo había ejercido violencia intrafamiliar en su contra y que desde su separación -en el año 2008- no había querido abandonar la casa que era propiedad de María. En su denuncia sostuvo que David le revisaba la cartera, la computadora, la ropa interior, la seguía hacia su trabajo para ver qué es lo que hacía o con quien andaba.

El abogado de la afectada pidió al juez la exclusión del hogar en contra de David, pues se negaba a abandonarla, justificando motivos religiosos.

Luego de 10 años de haber compartido juntos, el 22 de junio de 2010, el juez de Familia de Santa Tecla decretó el divorcio entre María y David. En el documento se plasmó que el padre debía contribuir económicamente con sus hijos, por lo que aportaría $450  mensuales, dicha cuota de alimentos contemplaba el pago de $240 mensuales en concepto del colegio de los niños y los restantes para alimentación, más el pago de una cuota de alimentos extra en el mes de diciembre en concepto de aguinaldo.

Además, se estableció en una audiencia el régimen de visita del padre, bajo una custodia compartida.

Según el expediente judicial, hubo un incumplimiento en el aporte de la cuota alimenticia. Además, había una mora considerable en el colegio de los niños, mismos que eran notificados a través de cartas y correos electrónicos por el centro de estudios. Incluso, en varias ocasiones, los niños no eran recibidos en la institución por la deuda escolar.

Las irresponsabilidades tras el divorcio

Por orden del juez, David fue excluido del hogar familiar, por lo que tuvo que abandonar de inmediato el inmueble que le pertenecía a María, mismo que en ese 2010 tuvo que vender para poder pagar varias deudas.

Según el expediente judicial, a partir del año 2011, ya divorciados, David dejó de cumplir con el pago de la cuota de alimentos ordenado por el Juzgado de Familia de Santa Tecla. Con ello también dejó de cancelar las cuotas colegiales de sus hijos.

Debido a que David no canceló a su totalidad la cuota alimenticia sino de manera parcial, en 2015 él ya tenía una deuda de $13,893.

En febrero de 2016, lo adeudado ya ascendía a $18,989 y todo era porque se excusaba que no tenía trabajo o que laboraba esporádicamente, pero su estilo de vida no lo dejó de lado. Siempre realizaba actividades costosas.

La Fiscalía General de la República (FGR) presentó una serie de fotografías para argumentar como prueba en el momento en que se desarrolló el proceso judicial. En el documento, se observa a David sobre jet ski, recibiendo un premio tras correr en la pista de El Jabalí, en actividades con sus amigos, entre otras.

A raíz de que en el Juzgado 3° de Familia de San Salvador ya había un proceso en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, además se determinó que sí tenía  ingresos económicos para hacer los pagos de la cuota alimentaria, pero él no había hecho efectivo su compromiso.

El proceso en tribunales

A mediados de 2015, María acudió al Juzgado de Familia de Santa Tecla para reclamar el pago de los alimentos de sus hijos a través de la ejecución de sentencia.

Según el documento judicial, el 26 de abril de 2016, al no lograr que David pagara la cuota de alimentos, ese juzgado remitió el caso a la FGR para que se iniciara el proceso por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica, basado en el artículo 201 del Código Penal.

En 2015, ese mismo artículo fue reformado, por lo que a partir de esa fecha contempla como castigo entre dos a cuatro años de prisión como pena máxima, por lo que hoy sí es posible que una persona que no cancele la manutención de sus hijos vaya a la cárcel.

El proceso inició en el Juzgado II de Paz de Santa Tecla y el 27 de junio de 2017 David fue sobreseído definitivamente por el Juzgado II de Instrucción de Santa Tecla en la audiencia preliminar.

Sin embargo, cinco meses después –el 6 de noviembre- la Cámara de lo Penal de la 4° Sección del Centro revocó esa decisión y ordenó la audiencia especial para admitir la acusación.

El 11 de diciembre de 2017 fue desarrollada la audiencia ordenada por la Cámara, en donde David fue enviado a juicio y fue el Tribunal 1° de Sentencia del Centro Integrado tecleño el que envió a prisión al acusado.

David recibió una pena de tres años y seis meses de cárcel, por no haber cancelado la deuda de $13, 893.34 a sus tres hijos menores de edad, en el periodo de 2010 a 2015. Por su irresponsabilidad fue recluido en el centro penal La Esperanza, conocido como Mariona.

Sin embargo, el abogado de David para que este dejara la prisión se respaldó en el artículo 206 del C.P. para una excusa absolutoria, es decir que una vez que cancelara lo adeudado salía de la cárcel. Y así fue, en un solo día -el 7 de junio de este 2018- logró pagar los más de $13,893 con ayuda de amigos y familiares.

El 27 de junio de 2018 David recobró su libertad, pero aún queda pendiente una deuda de $5,093 que cubre el periodo restante hasta la fecha (2016 a 2018), de no cancelarlo podría ser procesado nuevamente.

Por: El Salvador Times.

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Exempleado de banco enfrenta cargos por hurto informático: sustrajo más de $1,000 de cuenta de clienta en Santa Ana

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El Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana decretó instrucción formal con detención provisional contra Bryan Ariel Méndez Flores, de 26 años, acusado del delito de hurto por medios informáticos en perjuicio de una clienta identificada como Gladis P., y de forma subsidiaria contra la institución bancaria donde laboraba.

De acuerdo con la acusación fiscal, el imputado se valió de su posición como asesor comercial del banco para obtener datos de la víctima y realizar transacciones no autorizadas, logrando sustraer más de $1,000 en total.

Cómo ocurrieron los hechos

La investigación inició el 27 de mayo de 2024, cuando la Gerencia de Seguridad de la entidad financiera reportó irregularidades en la cuenta de la clienta: cambio de contraseña de banca en línea, registro de nuevos dispositivos y activación de clave dinámica, gestiones que la afectada negó haber solicitado o autorizado.

Las pesquisas internas revelaron que el número telefónico vinculado a los dispositivos pertenecía a Méndez Flores, quien había atendido personalmente a la clienta en al menos cuatro ocasiones.

Las cámaras de videovigilancia captaron el momento en que, el 22 de abril de 2024, la víctima entregó su tarjeta de débito al imputado para una gestión. En las imágenes se observa cómo este anotó datos de la tarjeta en un papel antes de devolvérsela.

Minutos después se registró un nuevo dispositivo para acceder a la banca en línea. Desde ese dispositivo se realizó una transferencia electrónica por $417.

Posteriormente, el 13 de mayo se registró otro dispositivo y se efectuaron dos retiros sin tarjeta de $250 cada uno en un cajero automático. La persona que realizó las operaciones utilizaba casco de motocicleta y mascarilla para evitar su identificación. Un tercer retiro por $200 se registró el 25 de mayo.

Al ser consultada, la clienta manifestó desconocer todas estas transacciones, por lo que el banco procedió a bloquear de forma definitiva la tarjeta, el usuario de banca en línea y los dispositivos vinculados.

Medidas judiciales

Tras las pruebas presentadas, el Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana ordenó la detención provisional de Méndez Flores mientras se desarrolla la etapa de instrucción.

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¡Condena insuficiente en Ciudad Delgado! 25 años de prisión por abusar de una mujer ebria y prenderle fuego en sus genitales

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Un juez condenó a 25 años de prisión a Carlos Geovanni Castillo Clavel por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, tras abusar sexualmente de una mujer en estado de ebriedad y luego rociarla con gasolina para prenderle fuego en Ciudad Delgado, San Salvador.

De acuerdo con la investigación de Centros Judiciales El Salvador (CJES), la víctima y el agresor se conocían desde hacía varios años. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de septiembre de 2025, en una vivienda de la colonia San Fernando, donde departían junto a una acompañante.

“Castillo Clavel, aprovechando que la víctima permanecía dormida, abusó de ella. Cuando esta recuperó el conocimiento e intentó retirarse, el agresor la detuvo por la fuerza, la amenazó con quemarla y luego roció gasolina sobre sus piernas y área genital, prendiéndole fuego con un encendedor”, detalló CJES.

La acompañante de la víctima despertó por los gritos, salió de la casa en llamas, pero regresó valientemente para rescatarla. La mujer sufrió quemaduras de segundo grado en el 25% de su cuerpo, lesiones compatibles con abuso sexual y permaneció hospitalizada más de un mes, con su vida en riesgo, según informes del Instituto de Medicina Legal (IML).

El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres de San Salvador consideró en su sentencia que el agresor ejerció violencia previa y violencia simbólica al atacar específicamente el área genital de la víctima. Sin embargo, la intervención oportuna de la tercera persona fue clave para evitar una tragedia fatal.

Esta condena ha generado cuestionamientos sobre la proporcionalidad de las penas en casos de extrema violencia contra las mujeres en El Salvador.

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Prisión para sujeto que asesinó al esposo de su amante en San Miguel

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La Fiscalía General de la República (FGR) logró que Víctor Manuel Benítez Lazo fuera condenado a 25 años de prisión por asesinar al esposo de su amante en San Miguel.

El crimen por el que fue declarado culpable el empresario migueleño ocurrió el 7 de junio de 2025.

La investigación fiscal estableció que el procesado y Rubidia de los Ángeles Castro Zúniga -ya condenada-, mantenía una relación extramarital. Ambos planearon y ejecutaron el homicidio.

Castro Zúniga contrajo matrimonio con la víctima el 29 de marzo de 2025. El día del crimen, con engaños llevó a su esposo hasta una calle rústica que conduce al cantón El Pilón y Loma Larga, en La Unión, donde la mujer y el procesado le dispararon en la cabeza. Posteriormente trasladaron a la víctima hasta un negocio propiedad de Benítez Lazo, ubicado a inmediaciones del puente Luis de Moscos, en la ciudad de San Miguel.

En el lugar se percataron de que la víctima aún estaba con vida, por lo que la asfixiaron hasta causarle la muerte y luego la enterraron en una fosa clandestina.

La víctima fue reportada como desaparecida por su esposa el 10 de junio de 2025.

El 11 de julio de 2025, Castro Zúniga se sometió a un proceso abreviado en el Juzgado Segundo de Paz de San Miguel, donde fue sentenciada a 10 años de prisión por desaparición de personas y a 15 años por homicidio agravado. En total deberá cumplir 25 años de cárcel.

Benítez Lazo era el propietario de una empresa de venta de repuestos y fue condenado por homicidio simple por el Tribunal Primero de Sentencia del distrito de San Miguel.

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