Judicial
Absuelve a mujer acusada de abortar tras caerse y parir en el baño de su casa
Después de dos años de proceso judicial, el juez del tribunal Primero de Sentencia de San Salvador absolvió de toda responsabilidad penal a Katerin Mazariego quien fue acusada de cometer el delito de aborto tras caerse en un paseo familiar.
El juzgador determinó que las diversas pruebas presentadas por el ministerio público no demostraron que causara la muerte de su bebé, la cual ocurrió el pasado 5 de octubre de 2016.
Durante la audiencia, tanto la parte acusadora como la defensa demostraron que Katerin pasó por alto su estado de embarazo y que al momento de los hechos se encontraba incesante.
El abogado defensor aseguró que la fiscal no logró demostrar que la imputada tuviera una intención de abortar o de matar a su hijo, ya que los forenses demostraron que la bebé murió por una falta de oxígeno.
Además, el juzgador acusó a la fiscal de atacar con prejuicio a Katerin debido a que sus planteamientos iban dirigidos a la muerte de la bebé, sin tomar en cuenta las condiciones que se tenían alrededor del caso.
Los hechos
Fue la noche del 5 de octubre de 2016 cuando su madre y su hermano encontraron a Katerin tirada en el piso, pero este no fue el único hallazgo; junto a ella estaba el cuerpo de una recién nacida la cual estaba muerta.
Los familiares de la joven llamaron al sistema de emergencias 911 pero al ver que la ayuda no llegaba decidieron llevarse en un taxi a Katerine. Sin embargo, cuando se disponían a partir encontraron una ambulancia quien los auxilió.
Las fallas desde la escena
El abogado defensor señaló durante la audiencia que no solo se tardaron en trasladar a la paciente, sino que no se hizo una mala inspección de la escena la cual pudo haber arrojado más elemento para esclarecer el caso. Uno de los socorristas levantó el cadáver, dando como resultado la contaminación de la escena.
Además, se señaló la falta de recopilación de pruebas por parte agentes de la Policía que durante la audiencia pasada dijo que “Pasamos por alto (la escena)… No hicimos la escena. Observamos el cuerpo de una bebita dentro de una ambulancia”.
Los forenses descartaron la posibilidad que el aborto pudo haber sido provocado, ya que no se registraron sustancias extrañas al cuerpo como pastillas o medicamentos que llevan la salida obligatoria del vientre de la madre.
Judicial
Cárcel para sujeto que violó a su pareja y la indujo al suicidio
Obed Abraham Ruiz Campos fue condenado a 23 años de prisión por los delitos de suicidio feminicida por inducción o ayuda y violación agravada en perjuicio de una mujer en La Libertad. La sentencia fue emitida por el Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de la República, los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2024 en una vivienda ubicada en Lourdes, Colón, La Libertad Oeste. El ministerio público estableció que la víctima y el imputado mantenían una relación de pareja marcada por episodios de violencia psicológica, emocional y física.
La investigación también determinó que, en reiteradas ocasiones, Ruiz Campos coaccionó a la víctima mediante amenazas cuando consumía bebidas alcohólicas, llegando incluso a utilizar un arma blanca para obligarla a ingerir alcohol.
Según la Fiscalía, el día de los hechos el condenado consumió bebidas alcohólicas y forzó a la mujer a beber hasta que perdió el conocimiento. Posteriormente, habría abusado sexualmente de ella.
Las investigaciones señalan que la víctima presentó convulsiones y sangrado en diferentes partes del cuerpo. La Fiscalía indicó que el imputado abandonó el lugar y dejó el cuerpo durante un día. Posteriormente, presuntamente intentó alterar la escena al cambiar y lavar la ropa de la víctima antes de informar a las autoridades que la había encontrado sin vida.
Al llegar al inmueble, las autoridades observaron indicios de limpieza reciente y encontraron el cuerpo con señales de violencia física.
Durante el juicio, un informe forense concluyó que la causa de muerte fue una intoxicación alcohólica aguda. Asimismo, otras pericias determinaron la existencia de lesiones genitales compatibles con abuso sexual.
La Fiscalía presentó pruebas relacionadas con el vínculo entre el imputado y la víctima, los antecedentes de violencia y el contexto de coacción constante al que, según la investigación, fue sometida la mujer. Con base en estos elementos, la jueza impuso una pena de siete años de prisión por suicidio feminicida por inducción o ayuda y 16 años por violación agravada.
Judicial
El Salvador continúa con juicio histórico a 485 cabecillas de la MS-13
Las estrategias de seguridad impulsadas por el Gobierno continúan produciendo resultados positivos a corto plazo con la ventilación de los procesos judiciales contra los cabecillas de los grupos criminales que por años sembraron terror y creyeron tener el control del país.
Este lunes continuó la audiencia única abierta contra 485 cabecillas de la MS-13 con la participación de la representación fiscal en los alegatos finales en un proceso amplio debido a la cantidad de acusaciones contra los involucrados.
«Estos alegatos, por tratarse de un caso bastante complejo y por la cantidad de las imputaciones que superan las 47,400, se han dividido, empezando primero a explicar la teoría para responsabilizar a todos estos cabecillas de la Mara Salvatrucha, que es la autoría de los aparatos organizados de poder», explicó el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz.
Muñoz agregó que, en la evolución que tuvieron estos grupos criminales lograron extenderse con el paso del tiempo hasta abarcar sus operaciones criminales en todo el territorio. “En su evolución, fueron formándose las clicas territoriales, pero posteriormente fue creciendo tanto la organización criminal, a lo largo de los años, que surgieron los programas, que es la unión de varias clicas y está conformada por 32 programas a nivel nacional”, ahondó.
A partir de ello, dijo, hay más de 230 causas abiertas en contra de esta organización criminal, que son las detenciones que se han realizado en el marco del régimen de excepción. En los alegatos, se planteará el desarrollo de esta organización criminal, empezando por la ranfla histórica, pasando por los ranfleros en los penales que tuvieron poder durante la época de la tregua 2012-2015.
“Obviamente, pues estando en una supuesta tregua con el gobierno, pues en las cárceles prácticamente no había controles”, indicó el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado.
La ranfla histórica estaba conformada por 24 miembros. Entre ellos, había dos personas muy influyentes: El Diablito de Hollywood y El 13 de Teclas. Estas dos personas eran las más influyentes de la ranfla, pero tenían grandes diferencias”, agregó el fiscal.
A los pandilleros se les atribuye el uso de niños para movilizar la droga, cobrar la extorsión, mover las armas de fuego para evitar cualquier tipo de sospecha por parte de la policía en esos momentos.
Judicial
Seguirá preso motociclista detenido con marihuana
Kevin Enrique Henríquez Laínez deberá permanecer en detención por orden del Juzgado Décimo de Paz, luego de ser procesado por el delito de tráfico ilícito, según informó la Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo con la acusación fiscal, el imputado fue capturado el 21 de mayo de 2026 por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) durante un patrullaje realizado en la 49.ª Avenida Sur y Pasaje Los Héroes, en San Salvador.
Según el acta policial, los agentes observaron que Henríquez Laínez conducía una motocicleta de forma indebida y que, al notar la presencia policial, realizó maniobras en zigzag con el aparente propósito de evadirlos.
Tras ordenarle que detuviera la marcha para efectuar un registro, los policías encontraron cuatro porciones medianas de marihuana dentro de bolsas plásticas transparentes ocultas bajo el asiento de la motocicleta. Además, le decomisaron $210 en efectivo.
La Fiscalía sostiene que el imputado presuntamente se dedicaba a la venta de droga en San Salvador, por lo que fue acusado del delito de tráfico ilícito, contemplado en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública.
Una prueba de campo realizada por expertos antinarcóticos determinó que la sustancia incautada correspondía a 38.8 gramos de marihuana.
Al concluir la audiencia inicial, la jueza resolvió que los indicios presentados permitían establecer la existencia del delito y la probable participación de Henríquez Laínez, por lo que ordenó que continúe en detención mientras avanza el proceso penal.




