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El TSE dirigido por Julio Olivo es enviado a juicio de cuentas por $143,032

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Un examen especial de la Corte de Cuentas de la República (CCR) señaló irregularidades contractuales que suman $143,032.05 de fondos públicos que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dirigido por el magistrado Julio Olivo, cuota del FMLN, administró como parte del presupuesto extraordinario para las elecciones presidenciales del 3 de febrero de 2019.

El examen —practicado por la Dirección de Auditoría Uno y cuya versión pública consta de 30 páginas— fue subido a su sitio web por el ente contralor y pasará a una de las cámaras como parte del proceso de juicio de cuentas para determinar la responsabilidad administrativa o patrimonial, o ambas, de los funcionarios involucrados.

El primer reparo está detallado en la página 3 del documento, que señala que el TSE adjudicó el contrato CD-01/ TSE/PEE-2019 por $101,710.35 a la empresa Lemusimun Publicidad, S. A. de C. V., para que proveyera el «servicio de agencia de publicidad para el desarrollo de la fase 1: campaña de consulta de verificación de datos en el registro electoral para el evento electoral 2019».

En la auditoría, el TSE es cuestionado por no haber dado el «seguimiento a la ejecución de las cláusulas contractuales», situación que provocó que no haya evidencia de que la empresa realmente cumplió —tal como se comprometió— con el desarrollo de una campaña de comunicación social (en los canales de televisión, prensa escrita, radio, publicidad exterior con pantallas digitales, hojas volantes y producción de materiales, spot, cuña e impresos) sobre la verificación ciudadana de los datos en el registro electoral para las elecciones de 2019.

Tampoco hay evidencia, según la CCR, de que la empresa dio cumplimiento al plan de medios, los productos realizados, la ejecución y alcances de la campaña publicitaria presentada inicialmente por la empresa Lemusimun Publicidad, S. A. de C.,V. El TSE trató de subsanar esos cuestionamientos y entregó información de los contratos a los auditores; sin embargo, señalaron que no lograron esclarecer los hechos.

«El administrador de contrato presenta dos documentos digitales con el mismo contenido: uno en PDF, denominado Informe Final, que se encuentra no visible completamente, y [un] documento en formato Power Point titulado Alcance Medios CONSULTA, sin firma y sello de la agencia publicitaria y fecha de elaboración y presentación de este, por lo que no existe un documento formal que compruebe la elaboración del informe», se lee en la página 11 del examen especial.

En el documento también es señalado que la información que entregó el TSE para aclarar los cuestionamientos de los auditores solo fue estadística; por lo tanto, no especificó cuáles fueron las emisoras ni dónde se instalaron las pantallas digitales que la empresa Lemusimun contrató para desarrollar la campaña de medios por la cual el organismo colegiado le pago $101,710.35.

«Respecto a la publicidad escrita, refleja cuántos fueron los anuncios; sin embargo, como parte de un seguimiento, no especifica las fechas en que fueron publicados, el alcance de la publicidad de spot televisivos, de cable, cuñas radiales, pantallas digitales, prensa, periódicos digitales y redes sociales. No deja claras las fechas en que se proporcionó el servicio; en ese sentido, al no evidenciarse la presentación formal del documento ante el Tribunal Supremo Electoral por parte de la agencia publicitaria al finalizar la campaña, tal como lo establece el contrato suscrito y con base en las inconsistencias antes detalladas, los auditores ratificamos la condición señalada», añade el examen especial en la página 11.

El segundo hallazgo es en relación con el contrato LG-60/TSE/PEE-2019, que el TSE suscribió para el «servicio de radiocomunicación portátil, necesario para el desarrollo de actividades propias del evento electoral 2019» por $41,321.70. Ese equipo sería utilizado por los miembros de la Dirección de Organización Electoral (DOE) e instalado en las bases de la DOE y en las bases vehiculares. Sin embargo, según los auditores, el TSE no tiene las actas de recepción, entrega o asignación del total de las radios de comunicación portátil contratadas y tampoco hay evidencia de que al finalizar el evento electoral fueron devueltas por el personal al que se le asignó.

A pesar de los argumentos presentados por el TSE para revertir los señalamientos, los auditores plantearon que la documentación solo fue parcial; por lo tanto, ratificaron las observaciones sobre ese contrato por $41,321.70.

En suma, en los reparos de la CCR por los contratos de $143,032.05 hubo vulneración al reglamento y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap) —vigente en ese momento— porque hubo falta de controles por parte del TSE para garantizar el buen uso de los recursos públicos.

El tercer y último reparo está contemplado en la página 15 del examen especial y señala que el TSE vulneró el reglamento y la Ley de Administración Financiera del Estado al haber autorizado y nombrado al director financiero del organismo colegiado para las gestiones correspondientes a la programación de la ejecución presupuestaria del evento electoral 2019.

«Le asignó las gestiones para la apertura de cuentas bancarias para el manejo de recursos financieros, una para pago de remuneraciones y otra para bienes y servicios, y a la vez lo designó como encargado de pagos “ad honorem” de dicho presupuesto, generando incompatibilidad de funciones, ya que en una misma persona recaen las funciones de presupuesto, tesorería y contabilidad», cuestionó la CCR.

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Miembro del Barrio 18 capturado en vuelo federal

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El ministro de Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, informó sobre la captura de un integrante de la organización criminal Barrio 18, quien intentó ingresar al país en un vuelo federal sin presentar alertas migratorias previas.

El detenido fue identificado como Edwin Alejandro Castro Hernández, alias «Street boy», quien, según las autoridades, quedó al descubierto durante los controles especializados realizados en el aeropuerto.

De acuerdo con la información oficial, Castro Hernández es señalado de pertenecer a la estructura «Tayni Wayniss Sureños», vinculada al control criminal de sectores del distrito de Ilopango.

Villatoro aseguró que el capturado enfrentará el proceso penal correspondiente por su presunta participación en actividades relacionadas con organizaciones terroristas.

En un pronunciamiento oficial, el ministro sostuvo que mantendrá las acciones de seguridad para evitar que estructuras criminales vuelvan a operar en el país. «Actuamos con inteligencia, decisión y con el compromiso de no volver jamás al pasado», señaló.

También afirmó que continuará reforzando los controles migratorios y de seguridad para impedir el ingreso de miembros de pandillas o estructuras criminales al territorio nacional.

 

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Ordenan a COASPAE la devolución de $462 mil a 25 socios

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El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ordenó a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Administración de Empresas y Carreras Afines (Coaspae de R.L.) que devuelva a un grupo de 25 socios la cantidad de $462 mil 914.53, al considerar que la institución financiera ha cometido una falta grave al no permitirles retirar sus ahorros y sus depósitos a plazos fijos ya vencidos.

La resolución del Tribunal es de diciembre de 2025, pero varios de los afectados han sido notificados a lo largo del primer trimestre de 2026. Además, la devolución no se ha hecho aún efectiva porque COASPAE contrarrestó con una demanda ante un Juzgado de lo Cotencioso Administrativo, lo cual pone en pausa el proceso hasta que exista una sentencia definitiva.

Los 25 socios antes citados presentaron sus reclamos ante la Defensoría del Consumidor a finales de 2024, después que COASPAE se negara a devolverles el dinero que tenían en la institución. Durante el proceso de conciliación, según la resolución, la cooperativa no se presentó a dos citatorios, pero sí lo hizo en la fase sancionatoria, donde argumentó que la entidad tenía falta de liquidez y que por esa razón no podía reintegrar el dinero a los ahorrantes.

El Tribunal sostutvo que el argumento de COASPAE era insuficiente y determinó que la cooperativa había cometido una infracción grave, según el artículo 43 literal e de la Ley de Protección al Consumidor, que consiste en “No entregar los bienes o prestar los servicios en los términos contratados”.

La resolución dicta que debe devolver $462 mil 914.53 a los 25 socios afectados, más una multa de poco más de $200 mil que también debe ser repartida entre los socios.

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Ebrio que portaba arma es condenado a 10 años de cárcel

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A 10 años de prisión fue condenado Lucio Antonio Castellanos, por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.

La pena se la impuso el Juzgado Sexto de Paz de San Salvador en un juicio sumario [proceso judicial corto] que definió la situación jurídica del imputado de forma ágil.

Fue capturado el 7 de noviembre de 2025, en la Avenida Isidro Menéndez y 10a. Calle Poniente, en San Salvador, tras una denuncia que recibió la Policía Nacional Civil (PNC), en la que se alertaba que un hombre se desplazaba a pie portando un arma de fuego en la cintura.

Los agentes verificaron que no portaba licencia, y además estaba ebrio, con 255 grados de alcohol.

Condenan a diez años de cárcel a hombre por tenencia ilegal de arma de fuego

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