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Alimentos con colorante rojo 3; prohibido por riesgo de cáncer
Este miércoles 15 de enero, las autoridades sanitarias de Estados Unidos tomaron una decisión que ha encendido las alarmas de miles de consumidores: prohibieron el uso del colorante rojo número 3 en alimentos, bebidas y medicamentos tras confirmar que este compuesto puede provocar cáncer.
¿Por qué el colorante rojo 3 tras provoca cáncer?
¿Qué significa esto para los millones de personas que consumen a diario productos con este colorante? Entre las golosinas más populares que lo contienen están las gomitas y las frituras de sabores intensos como los famosos “fuego”. A continuación, te contamos todo lo que se sabe sobre esta prohibición y lo que podría ocurrir en el futuro.
De acuerdo con un informe de The New York Times, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) finalmente prohibió el uso del colorante rojo número 3, más de tres décadas después de que se descubriera que esta sustancia provocaba cáncer en ratas macho durante estudios de laboratorio.
Este aditivo sintético, derivado del petróleo, ha sido utilizado ampliamente para darle un llamativo tono rojo cereza a muchos productos, desde dulces hasta refrescos, a pesar de las advertencias que venían resonando desde hace años.
Ya había advertencias sobre el colorante rojo 3 desde 1990
En 1990, la FDA ya había prohibido el uso del rojo número 3 en cosméticos y medicamentos tópicos, pero su presencia en alimentos seguía sin ser regulada, esto generó frustración entre defensores de los derechos de los consumidores, quienes han pedido su eliminación durante años. Según las leyes federales de Estados Unidos, está prohibido aprobar aditivos alimentarios que puedan causar cáncer en humanos o animales, y el rojo número 3 se encontraba entre los primeros en la lista de preocupaciones.
¿Cuándo debe eliminarse el colorante rojo 3 de los alimentos?
A partir de 2027, las empresas deberán eliminar este colorante de sus productos alimenticios, y la medida se aplicará también a los alimentos importados que se vendan en territorio estadounidense. No obstante, aunque el colorante sigue presente en cientos de productos, varias compañías ya han empezado a utilizar otros colorantes, especialmente después de que California lo prohibiera en 2023, siendo el primer estado en tomar medidas contra el rojo número 3.
¿Qué alimentos contienen colorante rojo 3?
A pesar de todo, la FDA minimizó los riesgos para los humanos, afirmando que los estudios no han hallado una relación directa entre el consumo del colorante y el cáncer en personas. En México, por el momento no se ha emitido ninguna alerta, pero productos populares como Takis Fuego, Pelon Pelo Rico, Chupa Chups y Jelly Beans, que contienen o contenían este colorante, están en el ojo de la tormenta en redes sociales.
Mondelēz Snacking México descarta uso de colorante
Tras conocerse esta resolución, la empresa Mondelēz Snacking México destacó que los ingredientes que usan cumplen con las regulaciones más estrictas, además de que la seguridad es uno de sus principales prioridades.
“Todos nuestros productos son elaborados con ingredientes de la más alta calidad y en cumplimiento total de las regulaciones y aprobaciones de las autoridades correspondientes a nivel nacional e internacional. La seguridad del portafolio es nuestra principal prioridad y seguiremos por esa vía para que nuestros productos sigan siendo disfrutados de forma segura por todas las personas”.
Finalmente, la empresa descartó que el colorante que se prohibió en Estados Unidos se use en las populares golosinas Panditas.
“Sobre el colorante rojo no.3 el cual la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA) anunció hoy que quedará prohibido su uso, podemos confirmar que los productos bajo la marca Panditas® no contienen ese ingrediente en su formulación”.
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Miembro del Barrio 18 capturado en vuelo federal
El ministro de Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, informó sobre la captura de un integrante de la organización criminal Barrio 18, quien intentó ingresar al país en un vuelo federal sin presentar alertas migratorias previas.
El detenido fue identificado como Edwin Alejandro Castro Hernández, alias «Street boy», quien, según las autoridades, quedó al descubierto durante los controles especializados realizados en el aeropuerto.
De acuerdo con la información oficial, Castro Hernández es señalado de pertenecer a la estructura «Tayni Wayniss Sureños», vinculada al control criminal de sectores del distrito de Ilopango.
Villatoro aseguró que el capturado enfrentará el proceso penal correspondiente por su presunta participación en actividades relacionadas con organizaciones terroristas.
En un pronunciamiento oficial, el ministro sostuvo que mantendrá las acciones de seguridad para evitar que estructuras criminales vuelvan a operar en el país. «Actuamos con inteligencia, decisión y con el compromiso de no volver jamás al pasado», señaló.
También afirmó que continuará reforzando los controles migratorios y de seguridad para impedir el ingreso de miembros de pandillas o estructuras criminales al territorio nacional.
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Ordenan a COASPAE la devolución de $462 mil a 25 socios
El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ordenó a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Administración de Empresas y Carreras Afines (Coaspae de R.L.) que devuelva a un grupo de 25 socios la cantidad de $462 mil 914.53, al considerar que la institución financiera ha cometido una falta grave al no permitirles retirar sus ahorros y sus depósitos a plazos fijos ya vencidos.
La resolución del Tribunal es de diciembre de 2025, pero varios de los afectados han sido notificados a lo largo del primer trimestre de 2026. Además, la devolución no se ha hecho aún efectiva porque COASPAE contrarrestó con una demanda ante un Juzgado de lo Cotencioso Administrativo, lo cual pone en pausa el proceso hasta que exista una sentencia definitiva.
Los 25 socios antes citados presentaron sus reclamos ante la Defensoría del Consumidor a finales de 2024, después que COASPAE se negara a devolverles el dinero que tenían en la institución. Durante el proceso de conciliación, según la resolución, la cooperativa no se presentó a dos citatorios, pero sí lo hizo en la fase sancionatoria, donde argumentó que la entidad tenía falta de liquidez y que por esa razón no podía reintegrar el dinero a los ahorrantes.
El Tribunal sostutvo que el argumento de COASPAE era insuficiente y determinó que la cooperativa había cometido una infracción grave, según el artículo 43 literal e de la Ley de Protección al Consumidor, que consiste en “No entregar los bienes o prestar los servicios en los términos contratados”.
La resolución dicta que debe devolver $462 mil 914.53 a los 25 socios afectados, más una multa de poco más de $200 mil que también debe ser repartida entre los socios.
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Ebrio que portaba arma es condenado a 10 años de cárcel
A 10 años de prisión fue condenado Lucio Antonio Castellanos, por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.
La pena se la impuso el Juzgado Sexto de Paz de San Salvador en un juicio sumario [proceso judicial corto] que definió la situación jurídica del imputado de forma ágil.
Fue capturado el 7 de noviembre de 2025, en la Avenida Isidro Menéndez y 10a. Calle Poniente, en San Salvador, tras una denuncia que recibió la Policía Nacional Civil (PNC), en la que se alertaba que un hombre se desplazaba a pie portando un arma de fuego en la cintura.
Los agentes verificaron que no portaba licencia, y además estaba ebrio, con 255 grados de alcohol.
Condenan a diez años de cárcel a hombre por tenencia ilegal de arma de fuego




