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Judicial

Magistrados de Sala encuentran indicios para ordenar nuevo proceso contra magistrado Escalante, quien se mantenía impune por el tocamiento a una niña de 10 años

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La Sala Primero de lo Penal ordenó, este martes, realizar un nuevo juicio contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, Eduardo Escalante Díaz, quien el año pasado resultó beneficiado con una polémica resolución que lo absolvía de toda responsabilidad por el tocamiento a una niña de 10 años.

La Fiscalía General de la República (FGR) publicó en su cuenta de Twitter sobre el nuevo proceso que debe enfrentar Escalante: “Se anula resolución de la Cámara 1a. de lo Penal de la 1a. Sección del Centro y ordena apertura a juicio por delito de Agresión Sexual en Menor”.

El Ministerio Público celebra la decisión de los magistrados, sobre todo, porque tipifica claramente el delito, es decir, se encontraron suficientes indicios para que enfrente la justicia.
En marzo 2019 crecieron las críticas al sistema judicial tras poner en libertad a Escalante Díaz.

Decenas de organizaciones de mujeres, entidades de protección a los derechos de la niñez y el mismo Presidente de la República, Nayib Bukele, expresaron su indignación por lo sucedido.

A principios de noviembre pasado, la Fiscalía presentó un recurso para revertir el polémico fallo y a más de seis meses se tiene la decisión de los magistrados de la Cámara para que se procese a Escalante Díaz.
El Fiscal General, Raúl Melara, usó su cuenta personal en Twitter para expresar su satisfacción por la decisión de los magistrados: “Nos dieron la razón. El caso sigue”.

En ese mismo sentido y en la misma red social se expresó el Ministro de Trabajo, Rolando Castro: “Que bueno por la justicia salvadoreña, ya que estos magistrados, a veces hasta sus mismas jurisprudencias han cambiado, para emitir resoluciones que dejan legalmente muchas dudas”, dijo.

Duro revés a Martín Rogel
Ordenar un nuevo juicio contra Escalante Díaz también significa un duro revés a otro magistrado judicial. Se trata de Martín Rogel Zepeda, señalado de controlar el criterio judicial de las tres Cámaras de lo Penal, y señalado de excluir de responsabilidad al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, su colega y amigo.

Una investigación de El Faro revela cómo Rogel goza de poder para imponer sus criterios o favorecer a sus amigos, como fue el caso de Escalante.

Rogel Zepeda tiene nombramiento como magistrado propietario desde el mes de noviembre de 2018, como titular de la Cámara Tercera de lo Penal; pero continúa cubriendo en la Cámara Primera de lo Penal, conforme su anterior nombramiento en calidad de Propietario y también es Magistrado Suplente de la Cámara Segunda de lo Penal y de la Sala de lo Constitucional.

Diario Digital Cronio publicó, en aquel momento, que una fuente cercana había revelado los tentáculos de Rogel Zepeda: “este súper magistrado controla los criterios judiciales de las tres cámaras con competencia penal de la capital y que tiene incidencia en la Sala de lo Constitucional, que es el máximo tribunal del país”.

VEA LA NOTA COMPLETA: El polémico magistrado, Martín Rogel, señalado de controlar el criterio judicial de las tres Cámaras de lo Penal, y señalado de excluir de responsabilidad al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz

Fue así como, Escalante Díaz solo se le atribuyó una falta por el tocamiento a la menor, que no implicaba cárcel si no una sanción de multa de 10 a 30 días.

Ahora, sin embargo, con la tipificación del delito el panorama cambia totalmente y solo hay que esperar que se ordene fecha para el juicio, además de conocer el tribunal que ventilará el caso.

Desde noviembre pasado, la niña, su hermano adolescente de 14 años y su madre huyeron del lugar donde vivían debido al escándalo que se originó. Se espera que la menor y sus familiares gocen de protección mientras se realiza el nuevo juicio y que la sentencia en verdad cambie.

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Condenan a dos extranjeros a 13 años de cárcel por transportar 150 kilos de cocaína en La Libertad Costa

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El Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla condenó a 13 años de prisión a cada uno de dos extranjeros por tráfico ilícito de drogas, tras un procedimiento en el que fueron incautados 150 kilogramos de cocaína. El cargamento tenía un valor comercial estimado de $3,770,000, según los análisis periciales incorporados al proceso.

Los condenados son Luis Alfredo García Guevara, de nacionalidad guatemalteca, y Harinton Javier Ruiz, nicaragüense. Ambos fueron intervenidos el 5 de noviembre de 2025, después de que elementos de la Fuerza Aérea y de la Marina Nacional detectaran la embarcación en la que navegaban frente a las costas salvadoreñas.

El procedimiento continuó en la playa La Bocana de Mizata, en La Libertad Costa, donde las autoridades inspeccionaron la lancha. Durante la revisión encontraron cinco bultos que contenían 150 paquetes de cocaína, con un peso total de 150 kilogramos, confirmado mediante las pericias realizadas.

La sentencia fue emitida tras la valoración de los elementos presentados durante el juicio, entre ellos las inspecciones y los análisis de la sustancia decomisada. El tribunal estableció la responsabilidad de los dos procesados por el transporte del cargamento e impuso la misma pena de prisión a ambos.

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Conducción peligrosa en El Salvador: avalan reformas para reforzar sanciones y controles

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La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitió el 20 de octubre tres dictámenes favorables para reformar los códigos Penal y Procesal Penal, además de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las propuestas buscan combatir la conducción peligrosa y reforzar la responsabilidad de quienes operan o entregan vehículos de transporte colectivo y de carga.

El paquete contempla conducir con alcohol en la sangre o el aliento, bajo efectos de drogas, disputar la vía o participar en carreras sin autorización. También incorpora manejar autobuses o vehículos de carga sin la licencia correspondiente y responsabilizar a los propietarios que entreguen estas unidades a personas que no estén habilitadas para conducirlas.

Durante la discusión se señalaron penas de dos a cinco años por conducción peligrosa y de cinco a diez años cuando se trate de transporte público de pasajeros o de carga. Si estos hechos provocan homicidio culposo o lesiones culposas muy graves, las sanciones pueden alcanzar hasta 15 años para los conductores de esas unidades. Estos rangos ya aparecen en la reforma penal de diciembre de 2024, por lo que no deben presentarse como aumentos completamente nuevos.

Otro componente busca restringir la conciliación y otras formas de terminar el proceso en determinados casos vinculados con conducción peligrosa, además de fortalecer los controles sobre las condiciones mecánicas de los vehículos. El informe oficial consultado confirma el aval de la comisión; esa etapa debe distinguirse de la aprobación del pleno y de la posterior entrada en vigor de las reformas.

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Prisión provisional para mujer acusada de estafar $57,283 con supuesto negocio de comida

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El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador ordenó detención provisional contra Patricia Lissette L. de I., de 53 años, acusada de estafa agravada en perjuicio de ocho personas. Según el requerimiento fiscal, el supuesto fraude asciende a $57,283.50, entregados como inversión en un negocio de distribución de comida preparada.

Los hechos investigados ocurrieron entre 2022 y 2026. De acuerdo con la acusación, la mujer ofrecía ganancias a quienes aportaran dinero al supuesto emprendimiento, una propuesta con la que habría convencido a las víctimas de entregar distintas cantidades.

La investigación señala que la imputada no pagaba los rendimientos prometidos y posteriormente interrumpía la comunicación con los afectados. La promesa de obtener ganancias y la posterior falta de contacto forman parte del mecanismo de engaño descrito en el expediente fiscal.

Durante la audiencia inicial, el juez consideró que existían indicios suficientes sobre el delito y la probable participación de la acusada, por lo que ordenó que el proceso continuara a la etapa de instrucción. La mujer permanecerá detenida provisionalmente mientras avanza el caso; esta resolución no constituye una condena.

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