Judicial
Cámara anula absolución de exdirectores de Centros Penales y ordena nuevo juicio
La Fiscalía General de la República (FGR), dio a conocer ayer viernes que una Cámara de esa jurisdicción, anuló el fallo favorable con el cual fueron absueltos de cargos los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Fernando Hernández Somoza, en septiembre de 2019.
Los magistrados también ordenaron que los imputados enfrenten una nueva vista pública a cargo de un tribunal diferente y que ya fue designado. Ambos, enfrentan los delitos de Actos Arbitrarios y Administración Fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública y Patrimonio de la Población Reclusa de diversos centros penitenciarios del país.
Así lo dio a conocer ayer, la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, la cual confirmó haber recibido la notificación de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.
La resolución del Alto Tribunal se originó de la apelación presentada por el equipo de fiscales.
En la misma, argumentaron a los magistrados que existió una interpretación errónea, respecto a las declaraciones de testigos, por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia.
A criterio de la FGR, en el juicio anterior, en cuanto al delito de Administración Fraudulenta no existió insuficiencia probatoria, dado que sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario.
La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida. El concepto de indebido, para efectos del tipo penal se refiere a una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado, siendo en el presente caso el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales es en beneficio de la población reclusa.
A criterio de la Cámara “se acreditó la existencia del delito y la participación de los acusados, considerando, además, que no se ofreció prueba para demostrar las autorizaciones legales para dar otro destino a los fondos. Por lo que contrario al criterio del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el empleo indebido se encuentra suficientemente acreditado, por la utilización fraudulenta de los fondos de las Tiendas Instituciones, cerrándose cualquier facultad discrecional”.
Respecto a los Actos Arbitrarios, se planteó en la apelación los argumentos jurídicos por medio de los cuales se establece que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no se trataron de actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.
Los magistrados resolvieron:
“Valorando en ese sentido que sí existe un cuerpo normativo específico para la actividad de las denominadas Tiendas Institucionales, y que el hecho de que no tenga calidad de ley en sentido formal y material estricto, no puede ser considerado como carente de importancia, desprovista de coercibilidad, que manda, prohíbe o permite. Lejos de eso, por tratarse de Manuales Administrativos, que sirven como medio de comunicación para transmitir información y fijar las actividades que se desarrollan respecto de determinado rubro, el grado de exigencia es especial para ciertos funcionarios en particular, lo cual reviste de especial importancia para el delito de Actos Arbitrarios”.
“… por lo tanto la decisión de Absolver a los imputados por el delito de Actos Arbitrarios, fue contraria al material probatorio que desfiló en la Vista Pública, y es el suficiente para determinar la existencia de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los imputados debido al cargo que desempeñaron como Directores Generales de Centros Penales y que de igual forma el material probatorio se puede determinar la existencia de decisiones y órdenes adoptadas por los imputados en contravención a las funciones propias de su cargo o transgrediendo prohibiciones expresas”, indica literal parte de la resolución.
Es así como la Cámara resolvió anular la sentencia absolutoria para ambos involucrados y que fue pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador. Además, designó al Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como tribunal reemplazante para la celebración del nuevo juicio.
Finalmente, se espera que en los próximos días sea trasladada la causa penal al Tribunal, que ha sido asignado, para que programe la fecha y hora para el desarrollo de la nueva vista pública.
Judicial
Detenida mujer acusada de estafar a 11 parejas con servicios de organización de bodas en El Salvador
El Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador ordenó la detención provisional de Tránsito Guadalupe Marroquín, de 48 años, acusada del delito de estafa agravada en perjuicio de 11 personas que habrían contratado sus servicios para la organización de bodas.
De acuerdo con la investigación, la imputada promocionaba sus servicios como planificadora de eventos a través de redes sociales y solicitaba anticipos mediante transferencias bancarias para organizar celebraciones programadas entre 2025 y 2026.
La Fiscalía sostiene que, en algunos casos, los locales nunca fueron reservados, mientras que en los eventos que sí se realizaron, los servicios brindados no coincidieron con lo acordado.
Entre las irregularidades señaladas se encuentran la falta de decoración, banquete, cristalería, bebidas, ramo de novia y otros servicios adicionales que habían sido ofrecidos a los clientes.
Según el requerimiento fiscal, el perjuicio económico causado a las 11 víctimas asciende a $19,651.
Tras la audiencia inicial, la jueza determinó que existen suficientes indicios para que el proceso continúe en la etapa de instrucción y ordenó que Marroquín permanezca en detención provisional mientras avanzan las investigaciones.

Judicial
Exempleado de banco enfrenta cargos por hurto informático: sustrajo más de $1,000 de cuenta de clienta en Santa Ana
El Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana decretó instrucción formal con detención provisional contra Bryan Ariel Méndez Flores, de 26 años, acusado del delito de hurto por medios informáticos en perjuicio de una clienta identificada como Gladis P., y de forma subsidiaria contra la institución bancaria donde laboraba.
De acuerdo con la acusación fiscal, el imputado se valió de su posición como asesor comercial del banco para obtener datos de la víctima y realizar transacciones no autorizadas, logrando sustraer más de $1,000 en total.
Cómo ocurrieron los hechos
La investigación inició el 27 de mayo de 2024, cuando la Gerencia de Seguridad de la entidad financiera reportó irregularidades en la cuenta de la clienta: cambio de contraseña de banca en línea, registro de nuevos dispositivos y activación de clave dinámica, gestiones que la afectada negó haber solicitado o autorizado.
Las pesquisas internas revelaron que el número telefónico vinculado a los dispositivos pertenecía a Méndez Flores, quien había atendido personalmente a la clienta en al menos cuatro ocasiones.
Las cámaras de videovigilancia captaron el momento en que, el 22 de abril de 2024, la víctima entregó su tarjeta de débito al imputado para una gestión. En las imágenes se observa cómo este anotó datos de la tarjeta en un papel antes de devolvérsela.
Minutos después se registró un nuevo dispositivo para acceder a la banca en línea. Desde ese dispositivo se realizó una transferencia electrónica por $417.
Posteriormente, el 13 de mayo se registró otro dispositivo y se efectuaron dos retiros sin tarjeta de $250 cada uno en un cajero automático. La persona que realizó las operaciones utilizaba casco de motocicleta y mascarilla para evitar su identificación. Un tercer retiro por $200 se registró el 25 de mayo.
Al ser consultada, la clienta manifestó desconocer todas estas transacciones, por lo que el banco procedió a bloquear de forma definitiva la tarjeta, el usuario de banca en línea y los dispositivos vinculados.
Medidas judiciales
Tras las pruebas presentadas, el Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana ordenó la detención provisional de Méndez Flores mientras se desarrolla la etapa de instrucción.

Judicial
¡Condena insuficiente en Ciudad Delgado! 25 años de prisión por abusar de una mujer ebria y prenderle fuego en sus genitales
Un juez condenó a 25 años de prisión a Carlos Geovanni Castillo Clavel por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, tras abusar sexualmente de una mujer en estado de ebriedad y luego rociarla con gasolina para prenderle fuego en Ciudad Delgado, San Salvador.
De acuerdo con la investigación de Centros Judiciales El Salvador (CJES), la víctima y el agresor se conocían desde hacía varios años. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de septiembre de 2025, en una vivienda de la colonia San Fernando, donde departían junto a una acompañante.
“Castillo Clavel, aprovechando que la víctima permanecía dormida, abusó de ella. Cuando esta recuperó el conocimiento e intentó retirarse, el agresor la detuvo por la fuerza, la amenazó con quemarla y luego roció gasolina sobre sus piernas y área genital, prendiéndole fuego con un encendedor”, detalló CJES.
La acompañante de la víctima despertó por los gritos, salió de la casa en llamas, pero regresó valientemente para rescatarla. La mujer sufrió quemaduras de segundo grado en el 25% de su cuerpo, lesiones compatibles con abuso sexual y permaneció hospitalizada más de un mes, con su vida en riesgo, según informes del Instituto de Medicina Legal (IML).
El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres de San Salvador consideró en su sentencia que el agresor ejerció violencia previa y violencia simbólica al atacar específicamente el área genital de la víctima. Sin embargo, la intervención oportuna de la tercera persona fue clave para evitar una tragedia fatal.
Esta condena ha generado cuestionamientos sobre la proporcionalidad de las penas en casos de extrema violencia contra las mujeres en El Salvador.






