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Judicial

Cámara anula absolución de exdirectores de Centros Penales y ordena nuevo juicio

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La Fiscalía General de la República (FGR), dio a conocer ayer viernes que una Cámara de esa jurisdicción, anuló el fallo favorable con el cual fueron absueltos de cargos los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Fernando Hernández Somoza, en septiembre de 2019.

Los magistrados también ordenaron que los imputados enfrenten una nueva vista pública a cargo de un tribunal diferente y que ya fue designado. Ambos, enfrentan los delitos de Actos Arbitrarios y Administración Fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública y Patrimonio de la Población Reclusa de diversos centros penitenciarios del país.

Así lo dio a conocer ayer, la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, la cual confirmó haber recibido la notificación de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.

La resolución del Alto Tribunal se originó de la apelación presentada por el equipo de fiscales.

En la misma, argumentaron a los magistrados que existió una interpretación errónea, respecto a las declaraciones de testigos, por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia.

A criterio de la FGR, en el juicio anterior, en cuanto al delito de Administración Fraudulenta no existió insuficiencia probatoria, dado que sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario.

La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida. El concepto de indebido, para efectos del tipo penal se refiere a una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado, siendo en el presente caso el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales es en beneficio de la población reclusa.

A criterio de la Cámara “se acreditó la existencia del delito y la participación de los acusados, considerando, además, que no se ofreció prueba para demostrar las autorizaciones legales para dar otro destino a los fondos. Por lo que contrario al criterio del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el empleo indebido se encuentra suficientemente acreditado, por la utilización fraudulenta de los fondos de las Tiendas Instituciones, cerrándose cualquier facultad discrecional”.

Respecto a los Actos Arbitrarios, se planteó en la apelación los argumentos jurídicos por medio de los cuales se establece que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no se trataron de actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.

Los magistrados resolvieron:

“Valorando en ese sentido que sí existe un cuerpo normativo específico para la actividad de las denominadas Tiendas Institucionales, y que el hecho de que no tenga calidad de ley en sentido formal y material estricto, no puede ser considerado como carente de importancia, desprovista de coercibilidad, que manda, prohíbe o permite. Lejos de eso, por tratarse de Manuales Administrativos, que sirven como medio de comunicación para transmitir información y fijar las actividades que se desarrollan respecto de determinado rubro, el grado de exigencia es especial para ciertos funcionarios en particular, lo cual reviste de especial importancia para el delito de Actos Arbitrarios”.

“… por lo tanto la decisión de Absolver a los imputados por el delito de Actos Arbitrarios, fue contraria al material probatorio que desfiló en la Vista Pública, y es el suficiente para determinar la existencia de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los imputados debido al cargo que desempeñaron como Directores Generales de Centros Penales y que de igual forma el material probatorio se puede determinar la existencia de decisiones y órdenes adoptadas por los imputados en contravención a las funciones propias de su cargo o transgrediendo prohibiciones expresas”, indica literal parte de la resolución.

Es así como la Cámara resolvió anular la sentencia absolutoria para ambos involucrados y que fue pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador. Además, designó al Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como tribunal reemplazante para la celebración del nuevo juicio.

Finalmente, se espera que en los próximos días sea trasladada la causa penal al Tribunal, que ha sido asignado, para que programe la fecha y hora para el desarrollo de la nueva vista pública.

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Fuerza Armada captura en Apopa a presunto gatillero de la MS-13 con orden de apremio por arma de fuego

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Soldados de la Fuerza Armada ubicaron este domingo en Apopa, San Salvador Oeste, a Brandon Alexander Hernández, alias “Seco” o “Terrible”, señalado como homeboy de la MS-13 con función de gatillero. El detenido fue entregado de inmediato a la Policía Nacional Civil para continuar el proceso.

Según el parte militar, Hernández tenía vigente una orden de apremio por tenencia, portación o conducción ilegal de arma de fuego y registra antecedentes por el delito de agrupaciones ilícitas. Las autoridades no detallaron la colonia exacta del procedimiento ni si en el momento de la captura le decomisaron armas u otros objetos.

Apopa fue durante años una de las plazas más disputadas por estructuras de la MS-13 y el Barrio 18. En 2023 el Gobierno desplegó miles de efectivos en urbanizaciones como Popotlán y Valle Verde. Capturas como esta se enmarcan en el Plan Control Territorial y en el régimen de excepción, que sigue vigente.

El señalado queda a la orden de la PNC. Corresponderá a la Fiscalía formalizar la imputación y a un juez determinar si enfrenta detención provisional. Hasta ahora, el único reporte oficial es el de la Fuerza Armada.

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Condenan a 10 años por estafa agravada en San Miguel: cobró $3,000 por dos Toyotas de EE. UU. y desapareció

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El Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel condenó a diez años de prisión a José Ricardo Bado Rodríguez por estafa agravada contra dos hombres a los que prometió traer vehículos desde Estados Unidos. El fallo, informado por la Fiscalía y el centro judicial, se dictó en rebeldía: el procesado no compareció y hay orden de captura vigente para que cumpla la pena.

El modus operandi fue telefónico. Bado Rodríguez se presentó como importador, pidió $1,500 de anticipo a cada víctima —$3,000 en total— y se comprometió a exportar dos Toyota, años 2006 y 2012, con entrega aproximada en agosto de 2019. El dinero se lo entregaron el 2 y el 3 de mayo de ese año. Después cortó el contacto. Las víctimas denunciaron el 28 de agosto de 2019, cuando no hubo ni carros ni respuesta.

Entre la denuncia y la condena pasaron siete años. Eso no anula el delito: el tribunal valoró las pruebas en vista pública y calificó los hechos como estafa agravada, no como un simple incumplimiento comercial. En El Salvador este esquema —anticipo por un “carro de afuera” que nunca llega— se repite. La diferencia, en este caso, es que el expediente llegó a sentencia firme y a una pena de una década.

Mientras Bado Rodríguez no sea detenido, la condena queda en papel. La orden de captura sigue activa. Quien pague adelantos por importaciones debería exigir contrato, datos fiscales y rastro del trámite aduanal; sin eso, el riesgo no es solo perder $1,500: es entrar en un proceso que, como este, puede tardar años.

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Solicitó un viaje, amenazó al conductor y terminó robándole sus pertenencias

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La Fiscalía General de la República (FGR) logró una condena de 13 años de prisión contra José David Villanueva, quien fue encontrado culpable de los delitos de robo y daños.

De acuerdo con la información proporcionada, Villanueva solicitó un viaje a través de una plataforma digital. Durante el trayecto, amenazó a la víctima con un arma blanca para despojarla de sus pertenencias y posteriormente robó el vehículo en el que se transportaban.

Tras el atraco, la víctima interpuso la denuncia de inmediato, lo que permitió a las autoridades localizar el vehículo. Este había sido chocado y posteriormente abandonado.

Villanueva fue identificado y posteriormente capturado.

La condena de 13 años de cárcel fue impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla.

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