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Judicial

Cámara anula absolución de exdirectores de Centros Penales y ordena nuevo juicio

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La Fiscalía General de la República (FGR), dio a conocer ayer viernes que una Cámara de esa jurisdicción, anuló el fallo favorable con el cual fueron absueltos de cargos los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Fernando Hernández Somoza, en septiembre de 2019.

Los magistrados también ordenaron que los imputados enfrenten una nueva vista pública a cargo de un tribunal diferente y que ya fue designado. Ambos, enfrentan los delitos de Actos Arbitrarios y Administración Fraudulenta, en perjuicio de la Administración Pública y Patrimonio de la Población Reclusa de diversos centros penitenciarios del país.

Así lo dio a conocer ayer, la Unidad Fiscal Especializada Antipandillas y Delitos de Homicidios, la cual confirmó haber recibido la notificación de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.

La resolución del Alto Tribunal se originó de la apelación presentada por el equipo de fiscales.

En la misma, argumentaron a los magistrados que existió una interpretación errónea, respecto a las declaraciones de testigos, por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia.

A criterio de la FGR, en el juicio anterior, en cuanto al delito de Administración Fraudulenta no existió insuficiencia probatoria, dado que sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario.

La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida. El concepto de indebido, para efectos del tipo penal se refiere a una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado, siendo en el presente caso el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales es en beneficio de la población reclusa.

A criterio de la Cámara “se acreditó la existencia del delito y la participación de los acusados, considerando, además, que no se ofreció prueba para demostrar las autorizaciones legales para dar otro destino a los fondos. Por lo que contrario al criterio del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, el empleo indebido se encuentra suficientemente acreditado, por la utilización fraudulenta de los fondos de las Tiendas Instituciones, cerrándose cualquier facultad discrecional”.

Respecto a los Actos Arbitrarios, se planteó en la apelación los argumentos jurídicos por medio de los cuales se establece que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no se trataron de actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.

Los magistrados resolvieron:

“Valorando en ese sentido que sí existe un cuerpo normativo específico para la actividad de las denominadas Tiendas Institucionales, y que el hecho de que no tenga calidad de ley en sentido formal y material estricto, no puede ser considerado como carente de importancia, desprovista de coercibilidad, que manda, prohíbe o permite. Lejos de eso, por tratarse de Manuales Administrativos, que sirven como medio de comunicación para transmitir información y fijar las actividades que se desarrollan respecto de determinado rubro, el grado de exigencia es especial para ciertos funcionarios en particular, lo cual reviste de especial importancia para el delito de Actos Arbitrarios”.

“… por lo tanto la decisión de Absolver a los imputados por el delito de Actos Arbitrarios, fue contraria al material probatorio que desfiló en la Vista Pública, y es el suficiente para determinar la existencia de obligaciones y prohibiciones dirigidas a los imputados debido al cargo que desempeñaron como Directores Generales de Centros Penales y que de igual forma el material probatorio se puede determinar la existencia de decisiones y órdenes adoptadas por los imputados en contravención a las funciones propias de su cargo o transgrediendo prohibiciones expresas”, indica literal parte de la resolución.

Es así como la Cámara resolvió anular la sentencia absolutoria para ambos involucrados y que fue pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador. Además, designó al Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como tribunal reemplazante para la celebración del nuevo juicio.

Finalmente, se espera que en los próximos días sea trasladada la causa penal al Tribunal, que ha sido asignado, para que programe la fecha y hora para el desarrollo de la nueva vista pública.

Judicial

Prisión para sujetos que cometieron el delito de robo agravado

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Cuatro personas identificadas como José Eliseo Mejía, Juan Rodolfo Mejía Hernández, Inmer Alexis Méndez Consuegra, y Oswaldo Eliseo Ávalos Hernández fueron encontrados responsables de haberle robado a una persona una fuerte cantidad de dinero en efectivo el pasado cinco de agosto del año 2024.

El fiscal del caso dijo que los cuatro sujetos interceptaron a la víctima cuando caminaba sobre la calle principal en cantón Pacun, del municipio de Santa Ana Centro.

Según la investigación los sujetos le dijeron que no lo quieren ver en la zona y le dieron 24 horas para irse o le quitarían la vida, luego lo lesionaron en diferentes partes de su cuerpo y le quitaron una fuerte cantidad y un celular.

Los sujetos huyen al escuchar que por la zona se acercaba un vehículo.

El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana impuso la condena por el delito de robo agravado. Dichos sujetos no pertenecen a alguna mara o pandilla.

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Judicial

Ordenan captura de red de jóvenes acusados de extorsionar a empresarios de la en La Libertad

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En un esfuerzo conjunto entre la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, se capturó a un grupo de jóvenes que, durante el año 2025, extorsionaron a un empresario del departamento de La Libertad.

La estructura estaba conformada por un menor de edad y Ana Gladis Lemus, Javier Alexander Zepeda Morales, Nayeli Yasenia Mejía Flores y Nelson David Inocente Leonor, quienes fueron capturados durante el operativo.

De acuerdo a las investigaciones, el menor de edad contactaba a la víctima vía telefónica para amenazar y exigir el pago de efectivo; las otras cuatro personas eran las encargadas de retirar el dinero exigido el quince de cada mes y dar seguridad en ese momento.

Posteriormente, el dinero recibido lo depositaban a cuentas bancarias y lo enviaban por remesas a través de farmacias y supermercados.

Los imputados fueron perfilados bajo entregadas controladas con cobertura policial.

A los imputados se les procesará por los delitos de agrupaciones ilícitas y extorsión agravada.

El operativo se desarrolló en los distritos de Jayaque y Colón en el departamento de La Libertad y de igual manera en San Antonio del Monte, jurisdicción de Sonsonate y se incautó abundante evidencia que fortalecerá el caso y la acusación contra los imputados.

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Condenan a 27 criminales por feminicidio y tentativa entre enero y marzo de 2026

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Entre el 1 de enero y el 27 de marzo de 2026, un total de 27 criminales fueron condenados por feminicidio y tentativa de feminicidio, según informes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Fiscalía General de la República (FGR).

De acuerdo con las autoridades, los Juzgados Especializados de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres impusieron penas de hasta 30 años por feminicidio y 50 años por feminicidio agravado, conforme a lo establecido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).

En uno de los casos, el Tribunal Quinto contra el Crimen Organizado de San Salvador condenó a 11 pandilleros de la 18 por el asesinato de tres mujeres. Los jueces aplicaron los artículos 45 y 46 de la LEIV, que establecen penas de entre 20 y 35 años, y de 30 a 50 años, respectivamente.

Las investigaciones fueron desarrolladas por diversas unidades fiscales con enfoque de género, garantizando la persecución penal de los delitos. Los procesos iniciaron en juzgados de paz y avanzaron hacia tribunales especializados, bajo reserva conforme lo establece la ley.

Durante los juicios, la Fiscalía presentó peritajes, pruebas documentales, testimonios, así como informes técnicos de geolocalización, registros de llamadas y evidencia dactilar que vinculan a los imputados con los hechos. Los jueces valoraron estos elementos para emitir las condenas.

Las autoridades señalaron que en varios casos se comprobó la existencia de violencia psicológica, verbal y física, así como contextos de vulnerabilidad en las víctimas. En crímenes vinculados a estructuras criminales, se determinó que los responsables ejercieron distintos tipos de violencia contra las mujeres.

Uno de los fallos más severos fue contra 11 pandilleros de la 18, quienes recibieron condenas de 50 años por cada feminicidio, acumulando penas superiores a los 400 años por múltiples delitos. Según la Fiscalía, los hechos corresponden a un triple feminicidio ocurrido en 2010 en Ilopango.

Entre los condenados se encuentran Alejandro Ernesto Rodríguez, sentenciado a 408 años de prisión; Juan Antonio Marroquín Portillo, a 205 años; Celestino Vásquez Benítez, a 195 años; y Douglas Alirio Alfaro Amaya, a 105 años. Asimismo, fue condenado Erick Saúl Villalobos, cabecilla nacional de la pandilla 18, a 144 años de cárcel.

En otros casos, un ciudadano nicaragüense fue condenado a 50 años de prisión por asesinar a su compañera de vida en San Miguel, mientras que en San Salvador, un hombre recibió 37 años de cárcel por intentar asesinar a su pareja, a quien le causó graves lesiones con arma blanca.

Además, en Ahuachapán, un hombre fue condenado a 50 años por el feminicidio agravado de su expareja, y en Santa Ana, otro imputado recibió 50 años por intentar asesinar a su excompañera de vida y a su hija de dos años.

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