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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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314 años de cárcel para estructura que asesinó a profesora y policía

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Penas de hasta 314 años de prisión fueron impuestas a integrantes de una estructura criminal por 26 casos de robo y asesinar a cuatro usuarios de agencias bancarias, entre ellos a un agente de la Policía Nacional Civil (PNC) y una profesora.

De los 38 condenados por el juez tres del Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador, la mayor cantidad de años fue impuesta a Marvin Geovany García Sosa, cabecilla de la organización, quien recibió 314 años de cárcel por los delitos de homicidio agravado, robo agravado y agrupaciones ilícitas.

A Luis Alonso Mejía Hernández, quien se encargaba de transportar a los miembros de la estructura hacia los lugares donde se cometerían los hechos, fue sentenciado a 192 años, por robo agravado y agrupaciones ilícitas.

Mientras que a Moisés Antonio Rivera y Aurelio Wilfredo Vásquez, el juez los condenó a 177 y 166 años de prisión, respectivamente, los otros 34 recibieron diversas penas por los mismos delitos.

La red de asaltantes y homicidas fue desarticulada la madrugada del 25 de octubre de 2022, tras una investigación de varios meses que fiscales y policías realizaron a la compleja banda que tenía una logística en todo el país para ejecutar los atracos entre enero de 2019 a mayo de 2021.

Los imputados tenían estrategias criminales hasta para descifrar los montos de dinero que los usuarios de los bancos retiraban de los cajeros automáticos (ATM).

Lograban determinar cuando una persona retiraba considerables sumas de dinero, se apostaban cerca de los ATM y según el sonido que se generaba al momento de procesarse el retiro los integrantes de la banda perfilaban a ese usuario y tras darle vigilancia y seguimiento, lo interceptaban y despojaban de los fondos, si la víctima se oponía, era asesinada.

A un agente de la PNC, lo asesinaron el 19 de mayo de 2019, en San Juan Nonualco, departamento de La Paz. Había retirado $1,500 de una agencia bancaria de ese distrito, producto de préstamo bancario.

También el 22 de mayo de 2021, asesinaron a una profesora que había salido de una agencia bancaria en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, la siguieron para robarle $2,600 y como se opuso al asalto, le dieron un disparo en la cabeza.

Testimonios de víctimas fueron parte de la prueba que la Fiscalía General de la República presentó para probar los robos y casos de homicidio, mientras que en las agrupaciones ilícitas se acreditó que los miembros tenían asignada una función específica para consumar los hechos.

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22 años de prisión para sujeto que asesinó a director de un centro escolar en Jucuarán, Usulután.

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José Misael Oliva Girón es el responsable de asesinar a un director de un centro escolar del distrito de Jucuarán, Usulután.

Por este crimen, la Fiscalía General de la República (FGR) logró que sea condenado a 22 años de prisión.

Según las investigaciones, Oliva golpeó y asfixió a la víctima para robarle su celular. Luego el crimen, el sujeto confesó el asesinato al intentar vender el dispositivo.

La condena ha sido impuesta por el Tribunal de Sentencia de Usulután.

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Sujeto acusado de violación es condenado a 14 años de cárcel

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Edwin Antonio Menjívar Urquilla fue condenado a 14 años de prisión por violación en menor o incapaz, en la modalidad de delito continuado.

Los hechos ocurrieron en el año 2019, en la colonia Santa Teresa, distrito de San Martín, municipio de San Salvador Este, departamento de San Salvador.

Las investigaciones establecieron que la madre de la víctima la mandó a recoger un dinero a la casa de Menjívar. Esta situación fue aprovechada por el imputado para agredirla sexualmente de diferentes maneras.

La víctima salió llorando y este le dio el dinero y una bolsa de dulces para que callara, pero la víctima le contó todo a su madre y ella interpuso la denuncia.

El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador validó toda la prueba presentada por los fiscales e impuso la pena antes mencionada. Las autoridades suman esfuerzos para ubicar al imputado y que cumpla su condena.

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