Judicial
Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico
El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.
Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.
El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.
Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.
Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:
- Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
- Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.
Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado.
Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.
Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.
Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.
Judicial
Mujer acusada de quebrar a pedradas los vidrios de vehículos seguirá en prisión
El Juzgado Primero de Paz de San Salvador decretó instrucción formal con detención provisional contra Silvia Cecilia Orellana, de 41 años, quien es acusada por dos personas de lanzar piedras a los parabrisas de sus vehículos mientras circulaban por distintos puntos de San Salvador. La imputada es procesada por el delito de daños en perjuicio patrimonial.
De acuerdo con la investigación fiscal, Orellana fue detenida el pasado 21 de junio de 2026 en San Salvador, luego de ser denunciada por presentar un comportamiento agresivo.
Según el expediente judicial, el primer hecho ocurrió cerca del puente de la colonia El Bosque, donde la mujer lanzó una piedra que impactó el vehículo de una de las víctimas, provocando rayones en el capó y daños en el parabrisas delantero, el cual quedó astillado.
El segundo caso se registró cuando otra víctima transitaba por la avenida Cuscatancingo, en la intersección con la calle Buenos Aires. En ese lugar, Orellana también lanzó piedras contra el automóvil, ocasionando que el parabrisas delantero quedara totalmente destruido.
Durante la audiencia inicial, el tribunal determinó que los indicios presentados acreditan la existencia del delito y la probable participación de la imputada, por lo que el proceso continuará en la fase de instrucción con la acusada en detención provisional.
Judicial
Prisión para marero que extorsionaba a un comerciante en San Salvador
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador condenó a 16 años de prisión a Kevin Alexander Ochoa Cornejo, miembro de la MS13, por el delito de extorsión agravada en perjuicio de un comerciante de San Salvador.
De acuerdo con las investigaciones, Ochoa Cornejo, junto a otros pandilleros, extorsionaba a empresarios y comerciantes de la calle Concepción, en el centro de San Salvador.
Según el expediente fiscal, a una de las víctimas le exigieron el pago mensual de $100 en concepto de extorsión, bajo la amenaza de atentar contra su vida, la de sus empleados o la de su familia si no cumplía con la exigencia.
El comerciante manifestó que no disponía del dinero al momento en que se lo solicitaron. Ante ello, los pandilleros accedieron a otorgarle más días de plazo, pero incrementaron la cantidad exigida a $200.
Las investigaciones determinaron que el 20 de junio de 2022 Ochoa Cornejo acudió al lugar acordado para cobrar los $200 producto de la extorsión.
La víctima decidió interponer la denuncia, lo que permitió la captura del imputado y su posterior sometimiento a un proceso judicial que concluyó con una condena de 16 años de prisión.
Judicial
Joven enfrentará proceso judicial tras agredir a su amigo por besar a su expareja en Izalco
Un joven enfrentará un proceso judicial por el delito de lesiones luego de agredir a un amigo tras molestarse porque este besó a su expareja sentimental.
El hecho ocurrió en el distrito de Izalco, departamento de Sonsonate.
De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades, la agresión se produjo después de que uno de los jóvenes besara a la exnovia de su amigo, situación que provocó la reacción violenta del otro involucrado.
Como resultado del incidente, la víctima de la agresión fue trasladada a un centro hospitalario para recibir atención médica.
Además, se informó que ambos jóvenes ya no mantienen una relación de amistad.
Las autoridades indicaron que el detenido será procesado judicialmente por el delito de lesiones.




