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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Condenan a 20 años de prisión a maestro de Usulután por agredir y acosar sexualmente a dos alumnas de 9 y 12 años

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Melvin Javier Osegueda Claros, docente de un centro escolar del distrito de Santiago de María, en Usulután Norte, fue condenado a 20 años de cárcel por el Tribunal de Sentencia de Usulután. La pena se divide en 16 años por agresión sexual en menor o incapaz en modalidad continuada y 4 años por acoso sexual.

Los hechos ocurrieron entre febrero y octubre de 2025 dentro de las instalaciones escolares. Las víctimas eran dos estudiantes de 9 y 12 años. El maestro se aprovechó de su cargo para cometer los delitos durante casi todo el año lectivo.

Fue detenido el 22 de octubre de 2025 luego de que familiares de las menores interpusieran la denuncia correspondiente. La Fiscalía General de la República presentó pruebas documentales, periciales y testimoniales que el tribunal valoró para determinar su responsabilidad penal.

El proceso se desarrolló bajo reserva para proteger la identidad y la intimidad de las víctimas. La sentencia busca enviar un mensaje claro contra quienes abusan de su posición de confianza en el sistema educativo.

Las autoridades judiciales y fiscales reiteraron su compromiso de perseguir con rigor este tipo de delitos que afectan a la niñez y adolescencia.

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Judicial

Capturan a joven de 20 años en Acajutla por amenazar a su propia madre: ella misma lo denunció

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Carlos Mauricio Durán Flores, de 20 años, fue capturado este sábado en Acajutla, Sonsonate Oeste, acusado de amenazar a su madre. La detención se produjo luego de que la propia mujer llamara a la Policía Nacional Civil para denunciar a su hijo.

Según la información disponible, el joven habría realizado amenazas durante una llamada telefónica. La madre manifestó a las autoridades que no se trataba de la primera ocasión en que enfrentaba agresiones y maltrato por parte de su hijo.

Los agentes de la PNC localizaron a Durán Flores en la calle principal del barrio La Playa, en Acajutla, y procedieron a su captura. El detenido fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes para que se continúe con el proceso legal.

El caso se da en el marco de las denuncias por violencia intrafamiliar que las autoridades atienden de forma prioritaria. La madre de la víctima decidió interponer la denuncia para frenar las amenazas que venía recibiendo.

Hasta el momento no se han revelado más detalles sobre el contenido exacto de las amenazas ni sobre el historial previo de incidentes entre ambos.

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Envían a prisión a hombre de 44 años por rociar kerosene a su pareja con intención de quemarla en Santa Ana

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Un hombre identificado solo por las iniciales A. V. C. M., de 44 años, fue enviado a prisión provisional por el Juzgado de lo Criminal de Santa Ana, acusado del delito de feminicidio agravado imperfecto o tentado en perjuicio de su pareja sentimental.

Según la Fiscalía General de la República, los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2026 en una colonia ubicada al noroeste del distrito de Santa Ana. La mujer sufría violencia en la relación y, cuando intentó abandonar la vivienda que compartían, el imputado le roció kerosene sobre la ropa y el maletín que llevaba, presuntamente con la intención de prenderle fuego.

La víctima logró escapar con ayuda de vecinos del sector e interpuso la denuncia ante la Policía Nacional Civil, que capturó al hombre en flagrancia. El kerosene es un líquido inflamable derivado del petróleo, comúnmente usado como combustible.

El Juzgado decretó instrucción formal con detención provisional y otorgó un plazo de siete meses para la etapa de investigación. Durante este período se continuarán las diligencias correspondientes.

El caso se enmarca en las acciones judiciales contra la violencia hacia las mujeres y el feminicidio en grado de tentativa, delitos que las autoridades han priorizado en los últimos años.

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