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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Judicial

Prisión para mujer que estafó $8,000 por una falsa costrucción en La Libertad

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El Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla condenó a seis años de prisión a Elizabeth Durán Campos por el delito de estafa agravada, en perjuicio del patrimonio de una víctima.

Según las investigaciones, en 2023 la víctima contrató a Durán Campos para la construcción de una piscina en el municipio de La Libertad Costa. Para realizar el trabajo, la imputada recibió un anticipo de $8,150, de un total de $16,000 acordado por la terminación de la obra.

Sin embargo, Durán Campos abandonó los trabajos al segundo día de haberlos iniciado y se negó a devolver el dinero recibido. Además de la pena de prisión, deberá devolver el monto estafado.

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Judicial

PNC captura a tres personas con marihuana en residencial Terranova de San Miguel; una de ellas había sido reportada como desaparecida

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La Policía Nacional Civil capturó a dos hombres y una mujer durante un procedimiento en una vivienda de la residencial Terranova, en San Miguel, donde se localizó marihuana y objetos presuntamente vinculados a su distribución. Los detenidos son Lindsay Michelle Aguilar Fuentes, de 19 años; José Luis Méndez Argueta, de 21, y Dixma Alexander Amador Torres, de 23. Aguilar Fuentes había sido reportada como desaparecida en redes sociales antes de ser localizada en el operativo.

Durante el registro, las autoridades incautaron marihuana (sin especificar cantidad), una balanza electrónica, una picadora para droga, seis teléfonos celulares, una motocicleta, una pipa y dinero en efectivo. Los tres quedaron bajo custodia y serán remitidos por el delito de posesión y tenencia de droga.

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La PNC no ha detallado las circunstancias exactas que llevaron al operativo ni el rol específico atribuido a cada uno de los capturados. Las investigaciones continúan para determinar responsabilidades individuales.

El caso se suma a los operativos que la institución realiza de forma permanente contra el tráfico y posesión de sustancias ilícitas en el oriente del país.

Las autoridades instan a la población a denunciar cualquier actividad sospechosa a través de los canales oficiales.

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Condenan a cinco años de cárcel a un hombre que amenazó de muerte a su propia madre en Santa Ana

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El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a cinco años de prisión a José Andrés Ábrego Coto, de 31 años, por los delitos de amenazas en perjuicio de su madre y resistencia. Los hechos ocurrieron el 7 de marzo de 2026 en una vivienda de la colonia Gerardo Barrios, distrito de Santa Ana.

Ábrego Coto llegó al domicilio de su madre y la amenazó con quitarle la vida. Ante el temor de que cumpliera la amenaza, la víctima pidió auxilio a la Policía Nacional Civil. Cuando los agentes llegaron al lugar lo encontraron en el exterior de la vivienda y le ordenaron someterse a una requisa personal, pero el imputado se negó y debió ser neutralizado.

Durante el proceso, la madre del condenado manifestó que su hijo ya había sido procesado anteriormente por causarle lesiones y que cumplió una condena por ese delito. El caso se tramitó por la vía de juicio sumario.

La sentencia confirma la detención del imputado y cierra el proceso por estos hechos específicos. Las autoridades no han informado sobre medidas adicionales de protección para la víctima.

Este tipo de casos de violencia intrafamiliar reiterada pone de relieve la importancia de la denuncia oportuna y la actuación policial inmediata.

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