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Judicial

Presentan demande de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico

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El despacho de abogados independiente PRAETORIUM presentó una pieza de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de La Ley de Comercio Electrónico, basándose en los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución de la República.

Según el abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico y director de PRAETORIUM, Julio Cesar Osegueda Navas, la Ley de comercio electrónico solo protege a grandes empresas, y deja en desventaja a las pequeñas, razón por la que presentan la pieza de inconstitucionalidad.

El pasado 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la Ley de Comercio Electrónico; una normativa robusta en cuanto al abordaje técnico de la regulación en el ámbito digital, considerado como de gran importancia para la seguridad jurídica.

Aunque dicha ley nació con un defecto, en el artículo N° 5 que excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

Con ese artículo los consumidores y las MYPES se quedan sin la posibilidad de ser protegidos contra una seria de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado como:

  • Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación
  • Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

Indefensión que no sólo la podremos apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

Por esta exclusión que va en contra hasta de los considerandos de la misma Ley de Comercio Electrónico, se ha planteado esta inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la afectación a los artículos 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución; ya que se configura como un trato desigual sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y de las MYPES, su seguridad jurídica y su libertad para contratar, en inclusive una grave afectación al “orden económico” que considera a los consumidores y a las MYPES como un patrimonio nacional y como sujetos de especial y prioritaria atención del Estado. 

Marco Jurídico

En 2010 el Código Procesal Civil y Mercantil reconoció el valor probatorio de ciertos signos mecánicos y electrónicos, pero en 2013 se modificó la Ley de Protección al Consumidor para incorporar el derecho de retracto que puede ser utilizado en transacciones entre no presentes. Mientras, que en 2018 se incluye en la Ley de Protección al Consumidor, un concepto claro sobre Comercio Electrónico y algunas obligaciones para los comerciantes en ese ámbito.

Según datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 casos relacionados al comercio electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011; una realidad quizá empujada por los tiempos de pandemia en los que hemos vivido.

Las herramientas digitales llevan más de 20 años, pero hasta hace poco se inició con la regulación. La Defensoría del Consumidor ha anunciado que nunca se ha sancionado un caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo, esto evidencia que la institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras.

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Fuerza Armada captura en Apopa a presunto gatillero de la MS-13 con orden de apremio por arma de fuego

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Soldados de la Fuerza Armada ubicaron este domingo en Apopa, San Salvador Oeste, a Brandon Alexander Hernández, alias “Seco” o “Terrible”, señalado como homeboy de la MS-13 con función de gatillero. El detenido fue entregado de inmediato a la Policía Nacional Civil para continuar el proceso.

Según el parte militar, Hernández tenía vigente una orden de apremio por tenencia, portación o conducción ilegal de arma de fuego y registra antecedentes por el delito de agrupaciones ilícitas. Las autoridades no detallaron la colonia exacta del procedimiento ni si en el momento de la captura le decomisaron armas u otros objetos.

Apopa fue durante años una de las plazas más disputadas por estructuras de la MS-13 y el Barrio 18. En 2023 el Gobierno desplegó miles de efectivos en urbanizaciones como Popotlán y Valle Verde. Capturas como esta se enmarcan en el Plan Control Territorial y en el régimen de excepción, que sigue vigente.

El señalado queda a la orden de la PNC. Corresponderá a la Fiscalía formalizar la imputación y a un juez determinar si enfrenta detención provisional. Hasta ahora, el único reporte oficial es el de la Fuerza Armada.

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Condenan a 10 años por estafa agravada en San Miguel: cobró $3,000 por dos Toyotas de EE. UU. y desapareció

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El Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel condenó a diez años de prisión a José Ricardo Bado Rodríguez por estafa agravada contra dos hombres a los que prometió traer vehículos desde Estados Unidos. El fallo, informado por la Fiscalía y el centro judicial, se dictó en rebeldía: el procesado no compareció y hay orden de captura vigente para que cumpla la pena.

El modus operandi fue telefónico. Bado Rodríguez se presentó como importador, pidió $1,500 de anticipo a cada víctima —$3,000 en total— y se comprometió a exportar dos Toyota, años 2006 y 2012, con entrega aproximada en agosto de 2019. El dinero se lo entregaron el 2 y el 3 de mayo de ese año. Después cortó el contacto. Las víctimas denunciaron el 28 de agosto de 2019, cuando no hubo ni carros ni respuesta.

Entre la denuncia y la condena pasaron siete años. Eso no anula el delito: el tribunal valoró las pruebas en vista pública y calificó los hechos como estafa agravada, no como un simple incumplimiento comercial. En El Salvador este esquema —anticipo por un “carro de afuera” que nunca llega— se repite. La diferencia, en este caso, es que el expediente llegó a sentencia firme y a una pena de una década.

Mientras Bado Rodríguez no sea detenido, la condena queda en papel. La orden de captura sigue activa. Quien pague adelantos por importaciones debería exigir contrato, datos fiscales y rastro del trámite aduanal; sin eso, el riesgo no es solo perder $1,500: es entrar en un proceso que, como este, puede tardar años.

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Solicitó un viaje, amenazó al conductor y terminó robándole sus pertenencias

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La Fiscalía General de la República (FGR) logró una condena de 13 años de prisión contra José David Villanueva, quien fue encontrado culpable de los delitos de robo y daños.

De acuerdo con la información proporcionada, Villanueva solicitó un viaje a través de una plataforma digital. Durante el trayecto, amenazó a la víctima con un arma blanca para despojarla de sus pertenencias y posteriormente robó el vehículo en el que se transportaban.

Tras el atraco, la víctima interpuso la denuncia de inmediato, lo que permitió a las autoridades localizar el vehículo. Este había sido chocado y posteriormente abandonado.

Villanueva fue identificado y posteriormente capturado.

La condena de 13 años de cárcel fue impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla.

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