Judicial
Policías implicados en masacre de Zaragoza son absueltos por falta de pruebas
El Tribunal 2º de Sentencia de Santa Tecla emitió el fallo en el caso contra 9 elementos de la Policía Nacional Civil (PNC), acusados por la FGR de los delitos de homicidio agravado en perjuicio de cuatro personas, fraude procesal y encubrimiento en perjuicio de la administración de justicia. El Tribunal, de manera unánime, fallo absolver de todo cargo a los elementos policiales por no haberse establecido elementos probatorios directos, claros y contundentes sobre la participación de los policías en los hechos atribuidos. Al contrario, el Tribunal señaló dudas severas que no le permitieron hacer una inferencia lógica sobre la individualización de la participación de cada uno de los imputados en los hechos sucedidos.
Así también el Tribunal de manera unánime determinó que al no haberse acreditado con plena certeza y con suficiencia probatoria la existencia de una ejecución extrajudicial, ni la participación de los imputados en los delitos de homicidio agravado, fraude procesal y encubrimiento, en consecuencia se resuelve absolverlos de toda responsabilidad penal y ordenar su inmediata libertad si no poseen otros procesos judiciales pendientes.
La sentencia integra será entregada a las partes procesales el próximo 9 de agosto de 2018 a las 3pm.
Durante el desarrollo del juicio la Fiscalia acreditó los hechos en contra de los imputados y presentó diferente prueba de cargo, entre esta declaraciones de testigos y pericias entre otros documentos para establecer ante establecer ante el Tribunal la participación de los imputados en el hecho que se les imputa. Asi tambien los abogados defensores de los imputados presentaron prueba de descargo que desvirtuaba lo anterior.
El proceso penal, bajo referencia 9-1REC-2018, es instruido contra 9 miembros de la Policía Nacional Civil (PNC), acusados de homicidio agravado en perjuicio de cuatro personas. Dicho delito se encuentra tipificado y sancionado en los Artículos 128 y 129, numeral 3º y 8º del Código Penal. Además, se les imputan los delitos de fraude procesal, tipificado y sancionado en el Artículo 306 del Código Penal; encubrimiento, tipificado y sancionado en el Artículo 308, numeral 1º del Código Penal; y alternativamente por el delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal. El caso tiene reserva parcial, en el sentido y aplicación del inciso 2º del Artículo 307 del Código Procesal Penal.
El caso por el que la Fiscalía acusa a los 9 miembros de seguridad ocurrió el 8 de febrero del año 2016, en horas de la mañana en la colonia Villas de Zaragoza, La Libertad, cuando agentes policiales obtuvieron información de que un grupo de sujetos de la Pandilla 18 estaban armados y asaltando un camión repartidor. A raíz de dicha información se movilizó a varios agentes policiales a la zona; y cuando los sospechosos advirtieron la presencia policial, huyeron.
Diferentes grupos de la Policía Nacional Civil (PNC) montaron un operativo de rastreo en la referida colonia ubicando a los sospechosos en una vivienda de dos plantas. Fue en ese lugar que se desarrolló el suceso que dejó como saldo a las cuatro personas fallecidas.
Judicial
FGR acusa a más de 560 pandilleros de la «18» por miles de crímenes
El Tribunal contra el Crimen Organizado recibió la acusación presentada por la Fiscalía General de la República contra 563 pandilleros del Barrio 18, a quienes se les vincula con 14,488 delitos cometidos entre 2012 y 2022.
Los imputados son señalados por delitos como rebelión, pertenencia a estructura criminal, homicidio agravado, extorsión agravada, tráfico ilícito y actos de terrorismo. De acuerdo con la Fiscalía, 275 de los acusados pertenecen a la fracción sureña y 288 a la fracción revolucionaria.
Según el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, a los cabecillas se les atribuyen los delitos de pertenecer a una estructura criminal y rebelión, por presuntamente intentar imponer un Estado criminal, además de estar vinculados a otros 269 casos.
La Fiscalía detalló que entre los hechos que se les imputan figura la masacre de 11 trabajadores en San Juan Opico y otra masacre ocurrida en el centro penal de Quezaltepeque.
Asimismo, se les atribuyen ocho casos de terrorismo cometidos en 2015, entre ellos atentados contra la delegación policial de Quezaltepeque y contra el Centro Judicial Isidro Menéndez, hecho en el que murió un agente de seguridad.
Entre los casos señalados también se encuentran atentados con explosivos contra el Ministerio de Seguridad y Justicia y contra una sede de la Fiscalía General de la República en Santa Tecla.
De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, entre los imputados figuran presuntos miembros históricos de esa estructura criminal, entre ellos César Daniel Renderos Díaz, alias “Muerto de las Palmas”, y Carlos Alberto Rivas Barahona, alias “Chino Tres Colas”, identificados como fundadores de las facciones revolucionaria y sureña, respectivamente.
Judicial
50 años de prisión para padre que causó la muerte de su hijo de cinco meses
La prueba pericial reveló el grado de violencia extrema al que la víctima fue sometida por su padre.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a 50 años de prisión a Roberto Martínez Guzmán por el homicidio agravado de su hijo de cinco meses.
Los hechos ocurrieron en la vivienda de la familia de la víctima, ubicada en el cantón y calle Palo Grande, en el distrito de Rosario de Mora, San Salvador Sur.
Según la información acreditada en el juicio, la víctima nació de forma prematura y con condiciones críticas de salud. Tras permanecer un tiempo hospitalizado, recibió el alta médica el 26 de septiembre de 2024. El personal médico instruyó a los padres para llevar al recién nacido al Hospital Nacional Saldaña para sus controles de seguimiento y mantener cuidados especiales en el hogar, indicaciones que no fueron atendidas.
De acuerdo con las investigaciones, las agresiones ocurrieron luego de que la madre se ausentara de la vivienda durante un día y dejara a su hijo bajo el cuidado de Martínez Guzmán. Horas más tarde, el procesado se comunicó con ella para informarle que el menor tenía la cabeza inflamada. Al regresar a la casa, la mujer trasladó a su hijo de inmediato a un centro médico.
En la Unidad de Salud de Rosario de Mora, el personal médico detectó que la víctima presentaba, entre otros signos, abombamiento de la fontanela (mollera), una fractura en el brazo izquierdo y un shock hipovolémico. Debido a la gravedad de las lesiones, fue trasladado de urgencia al Hospital Nacional Saldaña, donde falleció el 20 de noviembre de 2024.
El peritaje médico-legal confirmó que la causa de muerte se debió a múltiples complicaciones derivadas de agresiones físicas, entre ellas hemorragias cerebrales, hematomas internos y externos, así como traumatismos craneoencefálicos contusos. Tras determinarse que la víctima estaba bajo la custodia del padre, las autoridades procedieron con la captura de Roberto Martínez Guzmán.
En su fallo, el juez a cargo del caso concluyó que el maltrato físico sufrido por la víctima inició meses antes de su muerte y fue cometido inequívocamente por Roberto Martínez Guzmán en calidad de autor directo. Asimismo, estableció que los hechos fueron ejecutados con alevosía, mediante el uso de violencia extrema y abuso de superioridad, aprovechando la vulnerabilidad y las condiciones de salud del menor.
Judicial
Prisión para pandillero que privó de libertad a una menor de edad
El Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador, juez tres, condenó a 52 años de prisión a Diego Alejandro Romero de Paz, alias Little Happy, por los delitos de privación de libertad, limitación ilegal a la libertad de circulación y organizaciones terroristas en perjuicio de la seguridad del Estado.
De acuerdo con la resolución judicial, alias Little Happy tenía el rango de segundo palabrero dentro de la hengla Tiny Locos Sureños de la pandilla 18 Sureños, que operaba en la urbanización Jardines de Sel Sutt.
La juzgadora estableció que alias Little Happy participó en la privación de libertad de una menor de edad, a quien obligaban a sostener una relación sentimental con un pandillero que se encontraba detenido. Asimismo, amenazó de muerte a dos personas para que no denunciaran la desaparición de la víctima, por lo que ambas huyeron de sus hogares.
Junto a él, también fueron condenados José Dimas Romero Torres, alias Dimas, y José Alberto Martínez García, alias Chepe, a diez años de prisión por el delito de organizaciones terroristas, mientras que Hugo Adonay Miranda Romero, alias Black, fue condenado a ocho años de prisión por el mismo delito.
Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017.




