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Sala de lo Constitucional afirma que los diputados no respetaron el debate democrático para distorsionar préstamos
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la sesión plenaria del 24 de diciembre de 2020 estuvo llena de irregularidades que llevaron a votar por decretos irrespetuosos del marco jurídico vigente.
En la resolución a la Controversia 2-2020, el referido tribunal de justicia resolvió: “declárase inconstitucional, de modo general y obligatorio, el Decreto Legislativo n. 800, de 24 de diciembre de 2020, por la vulneración al principio de vulneración parlamentaria derivado del artículo 135 de la Constitución”.
Esta maniobra de los diputados salientes pretendía modificar el destino de un préstamo de $50 millones aprobado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Si bien el destino que habían aprobado el Banco y el Ejecutivo iba para dar respuesta a la pandemia, los diputados de oposición lo cambiaron sin consultar a nadie y trataron de llevar esas transferencias a los alcaldes. Todo, sin rendir cuentas.
La misma resolución consigna que el diputado por ARENA, Rodrigo Ávila –reelecto para La Libertado con la bandera tricolor– propuso la modificación de agenda a la 1 de la mañana. En cuestión de 10 minutos, los diputados habían votado a favor de distorsionar el destino del préstamo.
Los magistrados dejaron a un lado el análisis de los otros motivos de inconstitucionalidad que había detallado el Ejecutivo. De acuerdo con el análisis, era suficiente con haber dejado claro el vicio de forma.
“El D. L. n° 800/2020 no fue resultado del debate democrático que debe existir en un órgano de naturaleza representativa y pluralista como la Asamblea Legislativa. Por lo expuesto, el referido decreto será declarado inconstitucional”, subraya la sentencia.
Es posible que los diputados de la nueva legislatura tengan que volver a someter a este préstamo del BCIE a un proceso de formación de ley nuevo. Esto lo tendrá que aclarar el Ejecutivo.
A pesar de los múltiples errores de los diputados que van de salida y su manipulación de los préstamos aprobados para el país, los organismos multilaterales más bien han aumentado su confianza en el Ejecutivo. De hecho, el BCIE acaba de aprobar por unanimidad de sus directores la mayor operación de préstamo en su historia: $600 millones y están destinados a El Salvador.
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Acusado de feminicidio enfrentará juicio en San Salvador
Gabriel López Meléndez fue enviado a juicio por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de su compañera de vida, así decidió el Juzgado Especializado Segundo de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de la República, los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2025 en el distrito de Apopa a raíz de una discusión que se prolongó durante varias horas hasta que el sujeto comenzó a agredir físicamente a la víctima.
«Mientras la pareja se encontraba en una habitación de su vivienda junto a uno de sus hijos, López, motivado por celos, habría comenzado una discusión y golpeó a la víctima en el estómago y el resto del cuerpo hasta quitarle la vida», se detalló en la acusación.
Posteriormente, López acudió a socorristas para solicitar ayuda, sin embargo, cuando estos llegaron, la víctima ya había muerto por las múltiples lesiones.
En el peritaje forense, que fue parte del desfile de pruebas de la Fiscalía, se determinó que la causa de muerte fue un trauma cerrado de abdomen de tipo contuso.
La investigación determinó que López Meléndez y la víctima mantenían una relación sentimental marcada por violencia psicológica y física ejercida por él. Además, el imputado intentaba controlarla y la maltrataba tras constantes episodios de celos.
Al valorar la oferta probatoria del ministerio público, el juzgado identificó elementos suficientes y relevantes para admitir la acusación y remitir el proceso a la etapa de sentencia. Asimismo, ratificó la medida cautelar de detención provisional contra el procesado, que se enfrenta a una posible condena de más de 30 años de prisión.
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Imponen 10 años de cárcel a cuatro hombres por amenazar a persona para que abandonara su casa
Luis Armando Márquez Tovar, Jonathan Alexander Veliz Umaña, Jorge Alberto Landaverde Rivas y José Samuel Lima Flores fueron condenados a 10 años de cárcel cada uno por el delito de limitación ilegal a la libertad de circulación. La pena carcelaria fue impuesta por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador.
Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2021, en el distrito de Apopa, municipio de San Salvador Oeste.
La Fiscalía logró comprobar que ese día, aproximadamente a las 8:30 p. m., los ahora condenados llegaron a la vivienda de la víctima, quien tenía abierta la puerta balcón del inmueble para amenazarla con que debía abandonar el lugar.
En el desarrollo de la vista pública, la víctima declaró que uno de los sujetos hablaba por teléfono y, entre insultos, le exigió que tomara el celular porque querían hablar con él, además de pedirle que se dejara tomar una fotografía.
«La víctima al ver el semblante intimidante de los imputados, tomó el teléfono celular y escuchó que la persona al otro lado de la llamada le advirtió que, si no accedía a tomarse la fotografía, enviaría a otras personas para dispararle», detallaron las fuentes. Ante la negativa de la víctima, los procesados lo amenazaron para que abandonara el lugar. Por temor a que las amenazas se concretaran, la víctima se vio obligada a dejar su vivienda.
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Cómplice de homicidio en Ciudad Delgado purgará 37 años de cárcel
Carlos Eloy Castañeda Hernández fue condenado a 37 años de prisión por homicidio simple en calidad de cómplice no necesario, así resolvió el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador.
El hecho ocurrió el 15 de marzo de 2021, en Ciudad Delgado, San Salvador Centro, en perjuicio de la víctima identificada como C. J. E.
Según la acusación, ese día, tras una fuerte discusión, el hijo del procesado, identificado en el caso únicamente como Samuel, «disparó con un arma de fuego contra la víctima. En ese mismo hecho, el imputado le arrebató el arma y disparó contra las otras tres víctimas, causándoles lesiones. Posteriormente, el autor del homicidio (Samuel) se dio a la fuga», detallaron fuentes judiciales.
La condena impuesta a Castañeda Hernández incluye la responsabilidad en los tres casos de homicidio tentado (intento), cuyas víctimas permanecen bajo reserva de identidad, así como por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.
En el fallo, el tribunal determinó que el imputado participó en el homicidio en calidad de cómplice no necesario, al no auxiliar a la víctima, lo que facilitó la fuga del asesino Samuel.
Por el delito de homicidio simple en modalidad de complicidad no necesaria, el tribunal le impuso diez años de prisión. Por cada uno de los homicidios tentados (intentos), ocho años; y por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego, tres años de prisión




