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Nacionales

Concejales de ARENA ponen un nuevo aviso en contra del alcalde Ernesto Muyshondt por mal uso de los fondos públicos

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El alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, suma una nueva demanda en su contra. Concejales de ARENA en su calidad de ciudadanas llegaron esta mañana a la Fiscalía General de la República (FGR) para interponer un aviso por actos arbitrarios y por el mal uso de fondos públicos.

Esta semana la Corte de Cuentas de la República (CCR) condenó administrativamente al edil por incumplir el pago de la deuda que tiene con la empresa MIDES por el servicio de disposición final de desechos sólidos en el relleno sanitario de Nejapa, pese a contar con los fondos para cancelar. Asimismo, el alcalde fue condenado por el impago de las retenciones laborales a empelados de la comuna.

“La resolución de la corte lo condena por el mal uso de los fondos públicos y exactamente en el tema de las tasas de recolección de servicio de basura en el municipio de San Salvador. A la empresa MIDES en la auditoría se le tiene adeudado más de 32 facturas las cuales ascendían a $750 mil y por esa cantidad dentro de la auditoría se refleja que sí había una recolección de $16 millones y no se ocuparon para pagar las facturas de MIDES que es el deber ser de la tasa”, señaló la concejal, Arlyn Rivas.

Muyshondt ha insistido en que los señalamientos por parte de la empresa MIDES y los trabajadores que llevan un año exigiendo el pago de las retenciones laborales, no son más que ataques en su contra fabricados por la oposición. Sin embargo, la sentencia de la CCR descarta tales afirmaciones.

La sentencia de la CCR surge luego que la Fiscalía General de la República emitió una resolución en la que confirma que hubo un uso irregular en los ingresos y gastos de la alcaldía de parte del alcalde, tal como lo establece una auditoría de la Corte de Cuentas hecha a los ingresos municipales en el período del 1 de mayo de 2018 al 31 de mayo de 2019.

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Acusado de feminicidio enfrentará juicio en San Salvador

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Gabriel López Meléndez fue enviado a juicio por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de su compañera de vida, así decidió el Juzgado Especializado Segundo de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de la República, los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2025 en el distrito de Apopa a raíz de una discusión que se prolongó durante varias horas hasta que el sujeto comenzó a agredir físicamente a la víctima.

«Mientras la pareja se encontraba en una habitación de su vivienda junto a uno de sus hijos, López, motivado por celos, habría comenzado una discusión y golpeó a la víctima en el estómago y el resto del cuerpo hasta quitarle la vida», se detalló en la acusación.

Posteriormente, López acudió a socorristas para solicitar ayuda, sin embargo, cuando estos llegaron, la víctima ya había muerto por las múltiples lesiones.

En el peritaje forense, que fue parte del desfile de pruebas de la Fiscalía, se determinó que la causa de muerte fue un trauma cerrado de abdomen de tipo contuso.

La investigación determinó que López Meléndez y la víctima mantenían una relación sentimental marcada por violencia psicológica y física ejercida por él. Además, el imputado intentaba controlarla y la maltrataba tras constantes episodios de celos.

Al valorar la oferta probatoria del ministerio público, el juzgado identificó elementos suficientes y relevantes para admitir la acusación y remitir el proceso a la etapa de sentencia. Asimismo, ratificó la medida cautelar de detención provisional contra el procesado, que se enfrenta a una posible condena de más de 30 años de prisión.

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Imponen 10 años de cárcel a cuatro hombres por amenazar a persona para que abandonara su casa

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Luis Armando Márquez Tovar, Jonathan Alexander Veliz Umaña, Jorge Alberto Landaverde Rivas y José Samuel Lima Flores fueron condenados a 10 años de cárcel cada uno por el delito de limitación ilegal a la libertad de circulación. La pena carcelaria fue impuesta por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador.

Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2021, en el distrito de Apopa, municipio de San Salvador Oeste.

La Fiscalía logró comprobar que ese día, aproximadamente a las 8:30 p. m., los ahora condenados llegaron a la vivienda de la víctima, quien tenía abierta la puerta balcón del inmueble para amenazarla con que debía abandonar el lugar.

En el desarrollo de la vista pública, la víctima declaró que uno de los sujetos hablaba por teléfono y, entre insultos, le exigió que tomara el celular porque querían hablar con él, además de pedirle que se dejara tomar una fotografía.

«La víctima al ver el semblante intimidante de los imputados, tomó el teléfono celular y escuchó que la persona al otro lado de la llamada le advirtió que, si no accedía a tomarse la fotografía, enviaría a otras personas para dispararle», detallaron las fuentes. Ante la negativa de la víctima, los procesados lo amenazaron para que abandonara el lugar. Por temor a que las amenazas se concretaran, la víctima se vio obligada a dejar su vivienda.

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Cómplice de homicidio en Ciudad Delgado purgará 37 años de cárcel

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Carlos Eloy Castañeda Hernández fue condenado a 37 años de prisión por homicidio simple en calidad de cómplice no necesario, así resolvió el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador.

El hecho ocurrió el 15 de marzo de 2021, en Ciudad Delgado, San Salvador Centro, en perjuicio de la víctima identificada como C. J. E.

Según la acusación, ese día, tras una fuerte discusión, el hijo del procesado, identificado en el caso únicamente como Samuel, «disparó con un arma de fuego contra la víctima. En ese mismo hecho, el imputado le arrebató el arma y disparó contra las otras tres víctimas, causándoles lesiones. Posteriormente, el autor del homicidio (Samuel) se dio a la fuga», detallaron fuentes judiciales.

La condena impuesta a Castañeda Hernández incluye la responsabilidad en los tres casos de homicidio tentado (intento), cuyas víctimas permanecen bajo reserva de identidad, así como por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.

En el fallo, el tribunal determinó que el imputado participó en el homicidio en calidad de cómplice no necesario, al no auxiliar a la víctima, lo que facilitó la fuga del asesino Samuel.

Por el delito de homicidio simple en modalidad de complicidad no necesaria, el tribunal le impuso diez años de prisión. Por cada uno de los homicidios tentados (intentos), ocho años; y por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego, tres años de prisión

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