Judicial
Una ilegalidad más puesta al descubierto de la Cámara 1° de lo Penal
Este pasado martes, la Sala de lo Penal revocó la decisión de la Cámara 1° de lo Penal y ordenó realizar un nuevo juicio contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, Eduardo Escalante Díaz, quien el año pasado resultó beneficiado con una polémica resolución que lo absolvía de toda responsabilidad por el tocamiento a una niña de 10 años.
La resolución fue firmada por los magistrados de la Cámara 1° de lo Penal, Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel, quienes favorecieron al magistrado Escalante cambiando el tipo de delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, a la falta de Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público; por lo qué, los magistrados cometieron prevaricato por haber actuado fuera de ley al haber favorecido al magistrado Escalante, cambiando el delito y pasarlo a falta.
En tanto, la Sala ordena que aperture un juicio contra el magistrado Escalante para que se lleve a cabo una vista pública en donde sea procesado por otras agresiones sexuales en menor en incapaz.
Resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia:
II. FALLO
POR TANTO: Con base en las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y Art. 236 Inc. 3° Cn., 8, 50 Inc. 2° literal b), 144, 341, 419, 423 Inc. 2, 464 y 467 todos del Código Procesal Penal, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala como Tribunal de Apelación RESUELVE:
A. ANÚLASE la resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Por consiguiente, procede dejar sin efecto la madificación de la calificación jurídica del delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, Art. 161 Pn., a la falta de Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público,
Art. 392 Número 4) Pn., atribuido al imputado EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ; en consecuencia, B. Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 362 No. 10) Pr. Pn., se le ordena a la Cámara proveyente dicte el auto de Apertura a Juicio correspondiente, por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, Art 161 Pn.

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