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Tribunal afirma que testigos de Fiscalía cometieron falso testimonio en caso del exalcalde de Apopa, Elías Hernández bajo la gestión del exfiscal Douglas Meléndez

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El Juzgado Especializado de Sentencia A de San Salvador  determinó que los testigos que utilizó la Fiscalía General de la República para acusar al ex alcalde de Apopa, José Elías Hernández Hernández, de formar parte de una agrupación ilícita, cometieron el delito de Falso Testimonio.

Los testigos clave “Tanque”, “Ninja” y “Triple X” (a quienes el Ministerio Público les otorgó criterio de oportunidad) alteraron información y tergiversaron los hechos para incriminar al exalcalde de Apopa, señaló el juez especializado. Luego de constatar que los testimonios adolecían de “mentiras y falsedades” según el documento, en la Sentencia Definitiva que emitió el juzgador, ordenó a la Fiscalía que abriera expediente e investigara a sus propios testigos por la comisión del delito de Falso Testimonio.

Además, el Juez reprochó el trabajo realizado por la institución fiscal, estableciendo que por la premura en tramitar los casos “se olvida de su rol de garante de la legalidad, promoviendo acusaciones infundadas con información que proporcionan testigos, respecto de quienes no se cerciora previamente que digan la verdad”.

La Cámara Especializada de lo Penal —con sede en Santa Tecla— al conocer del caso en apelación confirmó que la decisión del Juez Especializado de Sentencia se encontraba conforme a Derecho, porque al valorar los testimonios los magistrados también evidenciaron contradicciones en las versiones de los testigos y, además, se comprobó que incluso los testigos de Fiscalía no habían presenciado los hechos que declararon.

El artículo 305 del Código Penal regula el delito de Falso Testimonio, sancionando con prisión de dos a cinco años a los testigos que afirman falsedades o mienten ante autoridad judicial, sobre hechos o circunstancias respecto de los cuales son interrogados.

Los abogados defensores del exalcalde Elías Hernández solicitaron al Juzgado Especializado de Sentencia que se exigiera a la Fiscalía informar sobre si se ha abierto o no expediente de investigación en contra de los testigos clave “Tanque”, “Ninja” y “Triple X”, en razón de que el Ministerio Público pretende utilizar los mismos testigos falsos en un nuevo juicio. El Juzgado aclaró a los defensores que dicha entidad judicial cumplió con su deber legal de informar a Fiscalía sobre la comisión del delito de Falso Testimonio, y que no tiene competencia para darle seguimiento al proceso de investigación que debió iniciar el ente Fiscal.

Además, los abogados aseguraron que la orden judicial de abrir expediente de investigación a los testigos clave “Tanque”, “Ninja” y “Triple X” se le dio a la Fiscalía que en ese momento era administrada por Douglas Meléndez, por lo que al no haber acatado la orden del Juez, el extitular del Ministerio Público pudo haber incurrido en el delito de Omisión de Investigación.

Por: El Salvador Times.

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Prisión para sujeto que asesinó al esposo de su amante en San Miguel

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La Fiscalía General de la República (FGR) logró que Víctor Manuel Benítez Lazo fuera condenado a 25 años de prisión por asesinar al esposo de su amante en San Miguel.

El crimen por el que fue declarado culpable el empresario migueleño ocurrió el 7 de junio de 2025.

La investigación fiscal estableció que el procesado y Rubidia de los Ángeles Castro Zúniga -ya condenada-, mantenía una relación extramarital. Ambos planearon y ejecutaron el homicidio.

Castro Zúniga contrajo matrimonio con la víctima el 29 de marzo de 2025. El día del crimen, con engaños llevó a su esposo hasta una calle rústica que conduce al cantón El Pilón y Loma Larga, en La Unión, donde la mujer y el procesado le dispararon en la cabeza. Posteriormente trasladaron a la víctima hasta un negocio propiedad de Benítez Lazo, ubicado a inmediaciones del puente Luis de Moscos, en la ciudad de San Miguel.

En el lugar se percataron de que la víctima aún estaba con vida, por lo que la asfixiaron hasta causarle la muerte y luego la enterraron en una fosa clandestina.

La víctima fue reportada como desaparecida por su esposa el 10 de junio de 2025.

El 11 de julio de 2025, Castro Zúniga se sometió a un proceso abreviado en el Juzgado Segundo de Paz de San Miguel, donde fue sentenciada a 10 años de prisión por desaparición de personas y a 15 años por homicidio agravado. En total deberá cumplir 25 años de cárcel.

Benítez Lazo era el propietario de una empresa de venta de repuestos y fue condenado por homicidio simple por el Tribunal Primero de Sentencia del distrito de San Miguel.

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Condenan a 15 años de prisión a hombre por extorsionar a un comerciante en Apopa

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El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador condenó a 15 años de prisión a Julio César Durán Ramos por el delito de extorsión agravada, en perjuicio de un comerciante del distrito de Apopa, municipio de San Salvador Oeste.

De acuerdo con las investigaciones, el 28 de noviembre de 2015 el imputado llegó al negocio de la víctima y se identificó como palabrero de la pandilla 18 que operaba en el sector donde el comerciante desarrollaba su actividad.

Según la investigación, posteriormente Durán Ramos exigió el pago de una renta mensual de 150 dólares y amenazó a la víctima con quitarle la vida si no entregaba el dinero.

Ante las amenazas, el comerciante accedió a pagar la cuota al finalizar cada mes para poder continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía informó que eran diferentes personas las que se acercaban a reclamar el dinero de la extorsión y señaló que varios de esos extorsionistas ya han sido procesados y juzgados por separado.

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44 años de prisión para agresores y asaltantes de mujeres

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Irvin Iván Quintanilla Méndez y Ovidio Samuel Gutiérrez Lazo fueron condenados a 44 años de prisión por ofrecer servicios de transporte a mujeres para luego privarlas de libertad, agredirlas sexualmente y despojarlas de sus pertenencias.

La condena fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, que los declaró responsables de los delitos de robo agravado, privación de libertad y otras agresiones sexuales, en perjuicio de dos víctimas, cuyas identidades permanecen bajo régimen de protección.

Durante la vista pública, la Fiscalía General de la República expuso que los condenados habían adoptado un modus operandi para planificar y ejecutar los ataques sexuales, utilizando como fachada un servicio de transporte privado.

Según la investigación presentada por la Fiscalía, las víctimas solicitaban los viajes desde sus lugares de trabajo, ubicados en la zona del Paseo General Escalón, en el distrito de San Salvador, con destino a distintos puntos del área metropolitana.

Mientras se encontraban en el trayecto, los imputados simulaban desperfectos mecánicos en el vehículo. Al detenerse, un delincuente armado salía del baúl para someter y amenazar a la pasajera, con lo que facilitaban la comisión de los delitos.

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