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Judicial

Pandillero es condenado a 40 años de cárcel por el delito de feminicio agravado

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El pandillero Moisés de Jesús Moreno Mira, alias “Chimbolo”, recibió una condena de 40 años de prisión, por el delito de feminicio agravado, en perjuicio de Zoila Jazmín Martínez Bonilla, ocurrido el 2 de marzo de 2017, en Cuscatancingo.

La vista pública que tuvo lugar en el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, contra Moisés de Jesús Moreno Mira, para lo cual la Fiscal del caso aportó la prueba documental, pericial y además de contar con la declaración de u testigo protegido clave “Madrid”, quién transitaba por cerca del lugar de los hechos, por lo que pudo ver lo que ocurría.

La relación de los hechos describe que el asesinato ocurrió el 2 de marzo de 2017, alrededor de las 4:30 de la tarde, en el pasaje 9, casa 28 J, de la colonia Lirios del Norte, de la jurisdicción de Cuscatancingo, San Salvador, cuando el imputado Moisés de Jesús Moreno Mira, alias “Chimbolo”, junto a Kevin Mauricio Raymundo Nolasco, alias “Calvo”, miembros activos de la MS-13, ingresaron de forma violenta a la vivienda de la víctima portando armas de fuego cada uno.

La víctima Martínez Bonilla, estaba acompañada de sus tres hijos de 13, 8 y 4 años, quién les dijo a los sujetos “no me disparen”, pero inmediatamente Kevin Mauricio Raymundo Nolasco, le disparo en varias oportunidades, sujeto que había cortejado a la víctima, pero con la cual no había tenido ninguna relación; y el imputado Moisés de Jesús Moreno Mira, que también tenía un arma de fuego en la mano, la víctima si tuvo una relación amorosa hacía dos meses atrás, pero con el que se había peleado, razón por la cual habían terminado dicha relación.

La víctima con diferentes lesiones en el cuerpo fue trasladad hasta el Hospital Nacional Zacamil, pero ante la gravedad de las heridas que se le causaron, fue trasladada al Hospital Nacional Rosales, lugar donde estuvo hospitalizada por 27 días, hasta el día de su fallecimiento.

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Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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