Judicial
Mujer es condenada por Maltrato Infantil en perjuicio de su hijastra de siete años

Unidad de Delitos Relativos a la Niñez Adolescencia y la Mujer en su relación Familiar de la oficina Fiscal de Santa Ana, logró que Tribunal Primero de Sentencia de ciudad, encontrara culpables a Jery Iveth Romero de Calderón, de 46 años y Jaime Lizandro Calderón Reyes, de 29 años de edad; ambos acusados de Lesiones Agravadas; Abandono y Desamparo de Persona, y Maltrato Infantil, en perjuicio de su hija de siete años de edad; hecho ocurrido en Residencial La Madrileña, de la ciudad de Santa Ana.
De acuerdo a la Información proporcionada por el jefe de esta oficina Fiscal, Max Muñoz, ambos imputados fueron capturados con órdenes administrativas, el 6 de marzo de 2017; a Jery Iveth Romero de Calderón, madrastra de la víctima, se le detuvo en calidad de autor directo de los delitos de Lesiones Agravadas y Maltrato Infantil; mientras que a Jaime Lizandro Calderón Reyes, padre biológico de la víctima, por Abandono y Desamparo de Persona y cómplice necesario, por su omisión en el actuar, en los delitos de Maltrato Infantil y Lesiones Agravadas.
La Fiscalía presentó durante la audiencia una serie de elementos de pruebas de tipo documental, pericial y testimonial, entre los que se encuentran: Peritaje Psicológico de la menor, Peritaje de Reconocimiento de Lesiones, en el cual concluye que las lesiones que presenta la víctima generaron una incapacidad de doce días, a partir de la fecha del trauma y son de data reciente, Acta de entrevista de la menor, realizada en la Sala de Cirugía Pediatría del Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, entre otras.
Luego de escuchar los alegatos de la defensa y la representación Fiscal, el Tribunal encontró culpable a imputada Jery Iveth Romero de Calderón, como autor directo de los delitos que se le imputan y dicto la condena de seis años de prisión, ene l caso de Jaime Lizandro Calderón Reyes, padre de la víctima, le impuso pena de tres años de cárcel.
Este caso se origina cuando agentes de policía que apoyaba el programa G.R.E.A.T., en el Complejo Educativo Capitán General Gerardo Barrios de la ciudad de Santa Ana, observaron a una niña que presenta hematomas (moretes) en su rostro, al acercarse a la niña ella empezó a llorar, y a narrar los constantes maltratos que recibía de parte de su madrastra, por lo que hicieron el procedimiento, remitiendo a la menor al Instituto de Medicina Legal y posteriormente a darle ingreso al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana.
La Fiscalía General de la República, inicio la investigación, consistente en abordaje a la víctima, médicos del Hospital San Juan de Dios, autoridades del Centro Educativo, familiares cercanos, encontrando los indicios probatorios suficientes para girar órdenes administrativas de detención en contra de los imputados Jery Iveth Romero de Calderón y Jaime Lizandro Calderón Reyes.
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Decretan instrucción contra King Flyp, acusado de expresiones de violencia contra las mujeres

Foto: Cortesía
Los hechos por los cuales es procesado ocurrieron el 6 de junio de 2025
El Juzgado Octavo de Paz de San Salvador decretó la continuación a la etapa de instrucción del caso penal contra Marvin Ulises Martínez León, mejor conocido en redes sociales como King Flyp, acusado del delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55, literal C y E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de una víctima con régimen de protección.
Durante la audiencia, el juzgado determinó que existen indicios probatorios suficientes sobre la existencia del delito y la probable participación del procesado, motivo por el cual se ordenó que el caso continúe en la etapa de instrucción ante un juzgado LEIV.
Como medida cautelar, se le impusieron medidas sustitutivas a la detención, entre ellas: la prohibición de no acercarse a la víctima por cualquier medio y la obligación de presentarse cada 20 días ante el juzgado especializado LEIV.
Los hechos que motivan el proceso, ocurrieron el 6 de junio de 2025. Por tratarse de un delito contra una mujer, la relación circunstanciada de los hechos permanece bajo reserva total.