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Nacionales

Decreto Ejecutivo 19 mantiene las medidas de cuarentena obligatoria, asegura el presidente Bukele

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El presidente de la República, Nayib Bukele Ortez, confirmó que desde las cero horas del martes 14 de abril entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 19 y por medio del cual, se dan las directrices para que todos los salvadoreños sigamos con el periodo de cuarentena domiciliar para tratar de contener el avance de la mortal enfermedad del coronavirus o covid-19.

El Decreto Ejecutivo 19 entró en vigencia luego que quedaran sin efecto el régimen de excepción y donde se suspendieron las garantías constitucionales para los salvadoreños, como el caso de libre tránsito y reuniones, entre otras.

Sin embargo, Bukele Ortez afirmó, que se mantiene la misma cuarentena, con las misma sanciones y más restricciones de las que anunció en la última cadena de radio y televisión.

En Twitter detalló: «Resumen: Quédense en casa. Si van a salir tiene que ser con causa justificada y mascarilla, de lo contrario serán llevados a centros de contención. Pórtense bien, que es por su bien».

El nuevo decreto contiene las siguientes medidas:

a) Toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y solo podrá salir de su vivienda o residencia, en tos casos autorizados por este decreto.

b) Toda persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que, luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por treinta días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVI D-19, a través de la prueba PCR respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal respectiva.

c) En caso de que la persona infractora condujere un vehículo automotor, este deberá remitirse para someterlo a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte, para evitar que el mismo se convierta en obstáculo a la vía pública debido a la intención del conductor que infringió el resguardo domiciliar obligatorio y de acuerdo a Lo previsto en el Art. 118 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El vehículo será entregado al propietario o su representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo que estuviere depositado.

d) Toda persona, cualquiera que sea su medio de transporte, deberá limitar su circulación en Lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.

e) Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.

f) Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de treinta días anteriores a su arribo a El Salvador, representa un peligro para La salud pública. Por lo que [a Dirección General de Migración y Extranjería deberá observar lo previsto en la ley para negar su ingreso al territorio nacional; salvo que se trate de salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes, miembros de misión diplomática y de oficina consular acreditados en el país, así como miembros de sus familias, quienes serán evaluados por el personal de la Oficina Sanitaria internacional 1051) para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse, de acuerdo con los respectivos protocolos.

g) En todo caso, la OSI actuará de acuerdo a los protocolos establecidas y podrá fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias a las sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, según lo determine el Ministerio de Salud, en aras de mitigar en mayor medida el riesgo que representa el COVID-19 para la salud de la población. En todo caso, las medidas y actividades que la OS] fije e implemente deberán cumplirse de manera rigurosa por sus destinatarios.

h) Todas las personas que estén autorizadas para circular en el territorio nacional deberán portar obligatoriamente mascarilla.

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Multan con $750 a creador de videos por conducción temeraria

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El Viceministerio de Transporte (VMT) multó con $750 al creador de contenido «Yeik» por varias infracciones a la Ley de Tránsito.

La institución sancionó al tiktoker luego de la circulación de un video en redes sociales donde el imputado ocasionó un siniestro vial donde colisionó contra otro motociclista.

Las multas fueron por conducir sin estar autorizado ($150); conducir haciendo uso del celular ($150); circular después de las 18 horas y antes de las 6 del día siguiente sin que el motociclista porte chaleco o implementos reflectivos ($150); circular sin placas ($150); conducir en zigzag ($100) y no portar tarjeta de circulación ($50).

Las autoridades también le decomisaron la motocicleta por circular sin placas ni tarjeta de circulación.

Tras conocer las sanciones, el titular del VMT, Nelson Reyes, reaccionó en su cuenta de la red X y escribió: «el respeto a la ley no es opcional. Quien ponga en riesgo la vida de los demás deberá responder por sus acciones. Seguiremos aplicando la normativa con firmeza para garantizar la seguridad vial de todos los salvadoreños».

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Traficante de personas es condenado a ocho años de prisión

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A ocho años de prisión fue condenado José Alfredo Centeno Cantón, por el delito de tráfico ilegal de personas.

En el juicio, la Fiscalía General de la República estableció que fue detenido de forma infraganti transportando a 12 personas a quienes pretendía trasladar hasta Guatemala y con una promesa de llevarlos en «un viaje seguro» a Estados Unidos.

Centeno Cantón fue detenido el 15 de enero de 2024, en un retén que agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) habían instalado en el km 92 de la carretera Panamericana, caserío Paraje Galán, cantón San Vicente, de Candelaria de la Frontera, Santa Ana.

El plan del ahora condenado era dirigirse hacia un punto fronterizo no habilitado de la zona, para eludir los controles migratorios, ya que entre las personas que transportaba iban cinco menores de edad, los otros siete eran adultos.

En el proceso judicial se mencionó que todos viajaban en una camioneta, eso llamó la atención de los agentes policiales pues al ir sobrecargada y el nerviosismo que mostraron generó sospecha que podrían estar frente a un caso de tráfico de personas.

Ese control policial siempre ha sido estratégico ya que obligadamente se debe pasar por ese punto y por la ubicación los agentes con su experiencia pueden detectar cualquier irregularidad de los viajeros.

Llamó la atención que en una sola unidad de transporte fueran cinco menores sin ninguno de sus padres o familiares cercanos y que la custodia fuera a cargo de una persona que ni conocían.

Además, al ser entrevistado, hubo incongruencias en las respuestas de los adultos, así como de los niños, no portaban la respectiva documentación que asegura un registro legal en la frontera San Cristóbal, que era la más próxima al control vehicular donde fueron ubicados.

Con la información aportada por las víctimas, los agentes consultaron a sus superiores y luego a la Fiscalía General de la República para detener a Centeno Cantón y que le iniciaron el respectivo proceso penal.

En la fase de investigación el ministerio público obtuvo información de las víctimas, quienes confirmaron que iban hacia Estados Unidos y que los iban a pasar por un punto no habilitado hacia Guatemala.

El plan era que, del vecino país los iban a mover hacia la frontera con México donde serían entregadas a otras personas para continuar la ruta a Estados Unidos ya que ese fue el acuerdo pactado.

«El fiscal del caso dijo que las 12 víctimas eran cinco niños y siete adultos todos salvadoreños y que habían pagado una parte del dinero y la otra la harían efectiva al llegar a su destino», así lo publicó el ministerio público.

En la vista pública el tribunal tuvo acceso a testimonios de las víctimas, así como de los agentes policiales que hicieron el procedimiento de localización de las víctimas y captura del traficante de personas.

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Abogada y estafador son condenados a tres y nueve años de cárcel

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La abogada Ángela Maritza Díaz de Vásquez y Douglas Enrique Vega Guerrero, fueron condenados a penas de tres y nueve años de prisión por falsedad documental agravada y estafa.

La primera admitió la falsedad mediante un procedimiento abreviado ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, y la pena de tres años es sometida a una suspensión condicional bajo reglas de conducta consistente en no cambiar de domicilio, además queda inhabilitada para ejercer la profesión hasta que haya cumplido la condena; también deberá de pagar $500 a una de las víctimas.

Mientras que Vega Guerrero cumplirá en un centro penal los nueve años por tres casos de estafa, más el pago total de $14,600 en concepto de responsabilidad civil a las tres víctimas que engañó.

La Fiscalía General de la República probó en el juicio que las estafas fueron cometidas entre el 2022 y 2023, en diversos distritos del departamento de San Salvador.

El estafador utilizó redes sociales para ofrecer una variedad de productos, a los afectados les propuso venderles vehículos y les pidió dinero como adelanto.

Los denunciantes dijeron que luego de entregarle diversas cantidades de dinero, Vega Guerrero cortó todo tipo de comunicación y no lo pudieron contactar por ninguna vía.

A una de las víctimas le ofreció un vehículo por $4,800 y le manifestó que para adquirirlo debía darle $4,000 como anticipo, ese hecho ocurrió en mayo de 2023.

En las pesquisas que las autoridades realizaron obtuvieron información del afectado quien dijo que pagó y recibió el automotor, pero el auto presentó desperfectos mecánicos y estaba a nombre de otra persona, quien había denunciado que se lo habían robado.

En la vista pública quedó probado que Douglas Enrique Vega Guerrero, detenido en febrero de 2024, en los tres casos de estafa actuó con dolo, sabía perfectamente que estaba ante hechos de estafa.

Etiquetas: condenaEstafafalsedad documentalSan salvador

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