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Cámara resuelve sin lugar a escrito presentado por abogado en caso “jesuitas”

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La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, resolvió el escrito presentado el 26 de febrero del 2019, por el abogado Arnau Baulenas Bardia,  en calidad de querellante de Juan Antonio Ellacuría Beascoechea, quien es hermano del jesuita Ignacio Ellacuría Beascoechea (asesinado por militares salvadoreños durante la guerra civil).

El escrito fue presentado en el contexto de procedimiento recursivo, en virtud de tres apelaciones presentadas separadamente por los abogados  Lisandro Quintanilla, en calidad de defensor de los procesados, los coroneles retirados Juan Orlando Zepeda Herrera y Francisco Elena Fuentes; el otro recurso fue interpuesto por los abogados Juan Héctor Larios y Eduardo Cardoza Rodríguez, defensores de general Rafael Humberto Larios López.

                Y el último recurso fue planteado por el abogado José Mario Machado, defensor del expresidente  Alfredo Félix Cristiani  Burkard, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador el 16 de abril del 2018, en la que se resolvió declarando sin lugar la excepción de cosa juzgada opuesta por los abogados Larios y Cardoza y, la excepciones de cosa juzgada y falta de acción opuesta por el abogado Quintanilla.

Asimismo, se declaró la nulidad absoluta del requerimiento fiscal presentado el 7 de diciembre del 2000 y de la audiencia inicial celebrada por el Juzgado 3° de Paz el 12 de diciembre del 2000, así como la resolución de la misma, consistente en el sobreseimiento definitivo, favorable a los procesados ya mencionados.

                El abogado Baulenas Bardia, interpuso un escrito solicitando de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Penal, Pronto despacho, ante la falta de pronunciamiento de la resolución que resuelva los recursos de apelación mencionados, solicitando a la Cámara que se admitiera el escrito presentado y que se resuelva los recursos de apelación, interpuesta por los defensores en contra de la resolución del 16 de abril del 2018.

Al respecto la Cámara  resolvió declarar sin lugar la solicitud de pronto despacho realizada por Baulenas, manifestando diferentes motivos por los cuales se declaró no ha lugar, siendo uno de ellos “que se puede advertir que, el estudio, discusión  y resolución del presente caso, conllevó inevitablemente la postergación necesaria, para que los pronunciamientos que corresponden, se estructuren conforme a la aplicación objetiva e integral del derecho, caso cuya dificultad requiere evidentemente mayor amplitud temporal, dado a lo extensivo de los puntos impugnados”, reza la resolución.

                Por lo tanto la Cámara manifestó que se continúe con la liberación y resolución de las apelaciones del presente caso.

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Prisión provisional para mujer acusada de estafar $57,283 con supuesto negocio de comida

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El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador ordenó detención provisional contra Patricia Lissette L. de I., de 53 años, acusada de estafa agravada en perjuicio de ocho personas. Según el requerimiento fiscal, el supuesto fraude asciende a $57,283.50, entregados como inversión en un negocio de distribución de comida preparada.

Los hechos investigados ocurrieron entre 2022 y 2026. De acuerdo con la acusación, la mujer ofrecía ganancias a quienes aportaran dinero al supuesto emprendimiento, una propuesta con la que habría convencido a las víctimas de entregar distintas cantidades.

La investigación señala que la imputada no pagaba los rendimientos prometidos y posteriormente interrumpía la comunicación con los afectados. La promesa de obtener ganancias y la posterior falta de contacto forman parte del mecanismo de engaño descrito en el expediente fiscal.

Durante la audiencia inicial, el juez consideró que existían indicios suficientes sobre el delito y la probable participación de la acusada, por lo que ordenó que el proceso continuara a la etapa de instrucción. La mujer permanecerá detenida provisionalmente mientras avanza el caso; esta resolución no constituye una condena.

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Cadena perpetua para cinco integrantes de La Mirada Loca Sureños 13 en San Miguel; otros cuatro reciben 45 años

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El Tribunal Primero contra el Crimen Organizado de San Miguel impuso cadena perpetua a cinco integrantes de la estructura criminal conocida como La Mirada Loca Sureños 13. Los condenados son Josué Odir Granados Zapata, identificado como cabecilla y palabrero encargado de zona, junto a los homeboys Edwin Omar Nájera Ventura, Carlos Humberto Velásquez Blanco, Eliú Ismael Pineda Portillo y Celso Alvarado Gálvez.

En el mismo proceso, el tribunal sentenció a 45 años de prisión a Carlos Alberto Hernández Vásquez, José Joel Castillo Guevara, Yesenia Guadalupe Segovia Guevara y Nicolás Arístides Montoya Ríos por el delito de agrupaciones ilícitas. La Fiscalía General de la República acreditó que los nueve imputados formaban parte de esta estructura que operaba principalmente en el distrito de San Miguel, en la zona oriental del país, y que mantenía atemorizada a la población.

La resolución se basó en las evidencias presentadas por la Fiscalía, que validó la pertenencia de los acusados a la organización. Algunos de los condenados a 45 años mantienen otros procesos judiciales pendientes.

La estructura La Mirada Loca Sureños 13 es una de las clicas de la Mara Salvatrucha que ha sido objeto de múltiples procesos judiciales en el departamento de San Miguel.

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Conductor de camión acusado por el fatal accidente en Los Chorros permanecerá en prisión provisional

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La Fiscalía General de la República (FGR) formalizó la acusación contra José Adán Ramos Gómez por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y conducción peligrosa, tras el grave accidente ocurrido el pasado 2 de octubre en el kilómetro 18 de la carretera CA-1, en La Libertad Oeste, zona conocida como Los Chorros. Según las investigaciones, el conductor circulaba a excesiva velocidad y sin licencia cuando impactó contra varios vehículos, entre ellos un autobús de la ruta 202.
El siniestro dejó un saldo de cinco personas fallecidas, más de 12 lesionadas y daños materiales en al menos cinco automóviles. Las autoridades determinaron que la conducta imprudente del conductor fue determinante en la magnitud del accidente, que generó un fuerte impacto vial en la zona.
En la audiencia celebrada en el Juzgado Segundo de Paz de Colón, el juez resolvió que Ramos Gómez continúe en prisión provisional mientras avanza el proceso judicial. La medida busca garantizar la presencia del imputado y el desarrollo de las investigaciones correspondientes.
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