Judicial
Una ilegalidad más puesta al descubierto de la Cámara 1° de lo Penal

Este pasado martes, la Sala de lo Penal revocó la decisión de la Cámara 1° de lo Penal y ordenó realizar un nuevo juicio contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, Eduardo Escalante Díaz, quien el año pasado resultó beneficiado con una polémica resolución que lo absolvía de toda responsabilidad por el tocamiento a una niña de 10 años.
La resolución fue firmada por los magistrados de la Cámara 1° de lo Penal, Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel, quienes favorecieron al magistrado Escalante cambiando el tipo de delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, a la falta de Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público; por lo qué, los magistrados cometieron prevaricato por haber actuado fuera de ley al haber favorecido al magistrado Escalante, cambiando el delito y pasarlo a falta.
En tanto, la Sala ordena que aperture un juicio contra el magistrado Escalante para que se lleve a cabo una vista pública en donde sea procesado por otras agresiones sexuales en menor en incapaz.
Resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia:
II. FALLO
POR TANTO: Con base en las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y Art. 236 Inc. 3° Cn., 8, 50 Inc. 2° literal b), 144, 341, 419, 423 Inc. 2, 464 y 467 todos del Código Procesal Penal, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala como Tribunal de Apelación RESUELVE:
A. ANÚLASE la resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Por consiguiente, procede dejar sin efecto la madificación de la calificación jurídica del delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, Art. 161 Pn., a la falta de Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público,
Art. 392 Número 4) Pn., atribuido al imputado EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ; en consecuencia, B. Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 362 No. 10) Pr. Pn., se le ordena a la Cámara proveyente dicte el auto de Apertura a Juicio correspondiente, por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, Art 161 Pn.

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Decretan instrucción contra King Flyp, acusado de expresiones de violencia contra las mujeres

Foto: Cortesía
Los hechos por los cuales es procesado ocurrieron el 6 de junio de 2025
El Juzgado Octavo de Paz de San Salvador decretó la continuación a la etapa de instrucción del caso penal contra Marvin Ulises Martínez León, mejor conocido en redes sociales como King Flyp, acusado del delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55, literal C y E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de una víctima con régimen de protección.
Durante la audiencia, el juzgado determinó que existen indicios probatorios suficientes sobre la existencia del delito y la probable participación del procesado, motivo por el cual se ordenó que el caso continúe en la etapa de instrucción ante un juzgado LEIV.
Como medida cautelar, se le impusieron medidas sustitutivas a la detención, entre ellas: la prohibición de no acercarse a la víctima por cualquier medio y la obligación de presentarse cada 20 días ante el juzgado especializado LEIV.
Los hechos que motivan el proceso, ocurrieron el 6 de junio de 2025. Por tratarse de un delito contra una mujer, la relación circunstanciada de los hechos permanece bajo reserva total.
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Según la Fiscalía, el hecho ocurrió en el kilómetro 4 de la carretera de Oro, a la altura del puente San José, cuando el imputado habría invadido el carril contrario e impactado con una motocicleta en la que se transportaban los agentes. Las víctimas recibieron incapacidades médicas de hasta ocho días.
La jueza ordenó que el caso pase a conocimiento de un Juzgado de Tránsito de San Salvador y otorgó medidas sustitutivas a la detención, entre ellas la prohibición de salir del país o de su lugar de residencia y la obligación de presentarse cada 30 días ante el tribunal.