Judicial
Profesional del derecho interpone aviso penal ante la FGR por presunta existencia de actos de corrupción en el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador

En los últimos días ha corrido la noticia que en el Juzgado Cuarto de Familia e San Salvador se estarían dando actos de corrupción cometidos presuntamente por el Secretario y Notificador de la misma sede judicial, según una profesional del derecho quien ya ha interpuesto un aviso penal ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Específicamente, los casos que llamaron más la atención de la demandante han sido los que tienen que ver con declaratorias de divorcio y en de adopción, procesos que han sido según la profesional del derecho, resueltos en tiempo “récord” (pocos días), y que han sido trabajados hasta en la misma oficina de uno de los usuarios o interesados en proceso de divorcio.
Esto ha llevado a la demandante a creer que dentro del juzgado en mención existan graves indicios de haberse cometido actos de corrupción para favorecer a ciertos abogados y sus clientes, brindándoles trámites exprés que contrastan totalmente con el alargamiento de plazos y actividad judicial que normalmente representa diligenciar un proceso de familia en ese tribunal.
En el primero de los casos que llamó la atención del denunciante fue el hecho que un mismo usuario en tres ocasiones solicitó la declaratoria de divorcio de sus respectivos matrimonios y de su clienta con quien después contrajo matrimonio.
Lo curioso de ello es que todos los procesos se llevaron en el mismo juzgado, a pesar que en San Salvador, se cuenta con cuatro juzgados de familia y a la vez con una oficina receptora y distribuidora de demandas que precisamente se encarga de direccionar cada demanda, haciendo prácticamente imposible que las cuatro demandas del mismo peticionante en distintos periodos lleguen al mismo tribunal Juzgado Cuarto de Familia y sean adjudicados a los mismos empleados, el Secretario y el Notificador en todos los casos.
Sin embargo, los indicios de corrupción quedan en evidencia, al advertir que al demandante se le siguieron sus dos procesos de divorcio con sus respectivas parejas, en el mismo tribunal y se resolvieron con inusitada celeridad impropia de los plazos legales que ordinariamente se requieren para llegar a sentencia en cualquier proceso de divorcio en el referido juzgado. Además, también tuvo un similar beneficio en el mismo juzgado, con un proceso resuelto en cuestión de días, una usuaria que solo meses después terminó por convertirse en la tercera esposa del otro demandante al que se hizo referencia previamente.
De acuerdo a la relación de hechos contenidos en el aviso penal, del que se tuvo conocimiento por parte de este medio, el demandante, habría tenido contacto permanente y compensando por medio de entrega de dádivas al Secretario y Notificador del juzgado de familia donde laboraban los señalados.
Por consecuencia, el pago de esas dádivas le habría permitido al demandante que se manipulara la oficina de distribución de demandas para que sus dos demandas de divorcios y el divorcio de su actual cónyuge, fueren remitidas al Juzgado donde laboran los señalados; las demandas habrían sido preparadas por el notificador, inclusive llegando a trabajarlas en la oficina del demandante y que durante el trámite para declarar la cancelación de los matrimonios contó con asesoría permanente del Secretario del juzgado; finalmente, logró que sus procesos se resolviesen en cuestión de días, cuando lo ordinario en dicho juzgado por un caso similar podía implicar de seis a ocho meses.
Los empleados judiciales señalados en la investigación también habrían asesorado y aceptado beneficios como dádivas en el seguimiento de otros procesos de familia y hasta en más de algún caso de adopción. Finalmente, en el aviso penal, se solicitaron las bitácoras de registros telefónicos del Secretario y Notificador con el demandante y favorecido injustamente por tráfico de influencias, como por conductas que podrían ser constitutivas de los delitos de cohecho activo y cohecho propio.
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
Judicial
En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.