Judicial
Fiscal general afirma que resoluciones de Sala son “de obligatorio cumplimiento”
El Fiscal General, Raúl Melara, recordó con publicaciones en sus cuentas de redes sociales que en El Salvador existe un Estado de derecho que contiene dentro de sí un sistema de pesos y contrapesos entre poderes públicos y al que todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios, están obligados a someterse.
“La Sala de lo Constitucional (de la Corte Suprema de Justicia) es parte de ese sistema y por ende, sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento”, señaló.
Advirtió, además, que la institución que administra “se mantendrá siempre como garante de la legalidad”.
Ayer los magistrados resolvieron que los decretos que ha emitido en las últimas cinco semanas la Presidencia de la República son inválidos en lo referente a la facultad que se ha arrogado de retener y llevar a centros de contención a los ciudadanos que violen la cuarentena domiciliaria actualmente vigente.
“Los actos del Poder Ejecutivo como decretos o reglamentos no tienen validez alguna para limitar derechos fundamentales”, indicó la Sala en una resolución de seguimiento de los hábeas corpus donde se aclara que las retenciones realizadas por el Gobierno son ilegales.
Los magistrados señalaron que solo una “ley formal” puede amparar las retenciones, es decir, un decreto emitido por la Asamblea Legislativa.
El Gobierno ha reiterado que ciertos decretos Ejecutivos en el ramo de Salud Pública facultan a los cuerpos de seguridad realizar retenciones de quienes violen la cuarentena.
Sin embargo, la Sala invalidó esa postura y le ordenó al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas, al Ministro de la Defensa, René Merino Monroy, y al Ministerio de Salud, Francisco Alabi, elaborar en “el plazo máximo de cinco días hábiles” un registro de las personas privadas de libertad por violación a la cuarentena.
Estos registros deben tener: datos de identificación de los retenidos, las condiciones en que fueron privadas de libertad (fecha, hora, lugar, motivos aducidos por la autoridad e identificación de quienes la realizaron), los lugares adonde fueron remitidos inmediatamente después de su privación de libertad y los lugares adonde fueron conducidos posteriormente.
Asimismo, la Sala ordenó al Ministro de Salud elaborar (en un plazo de tres días) la lista completa con nombres, cargos y centros de contención respectivos (ubicación o dirección, denominación y datos de contacto), de las personas que están administrando o que son responsables de cada uno de dichos lugares.
Después de esa resolución el presidente Nayib Bukele tuiteó que no iba acatar la resolución porque le estaba ordenando dejar morir a los salvadoreños.
Judicial
Prisión para esposos por tráfico ilícito de drogas en San Miguel
La Fiscalía General de la República (FGR) informó que David Reynaldo Umaña y Carmen Beatriz Ortiz de Umaña fueron sentenciados a 13 y 10 años de prisión, respectivamente, por un caso relacionado con tráfico de drogas.
De acuerdo con el Ministerio Público, los esposos fueron capturados en enero de 2024 en San Miguel por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC).
Las autoridades interceptaron a Umaña cuando realizaba una transacción de droga. Posteriormente, durante un registro realizado en su vivienda, fueron incautadas más porciones de cocaína y se procedió con la detención de Carmen Beatriz Ortiz de Umaña.
En su momento, la PNC informó que la cocaína incautada tenía un valor de $945.01.
La Fiscalía detalló que las condenas fueron impuestas por el Tribunal de Segundo de Sentencia de San Miguel.
Judicial
PNC El Salvador captura a dos personas con marihuana en La Libertad Costa

Judicial
143 integrantes de la clica Cinco Cedros Locos Salvatruchos de la MS-13 fueron condenados hasta con 75 años de prisión
La Fiscalía General de la República (FGR) logró que 143 integrantes de la clica Cinco Cedros Locos Salvatruchos de la MS-13, del programa Libertad, fueran condenados a penas que van desde los 20 hasta los 75 años de prisión por su vinculación y pertenencia a la estructura criminal y por otros delitos.
Todos los pandilleros delinquían en el cantón Lourdes, del distrito de Colón, en en las colonias Cinco Cedros, San Mateo, El Chapernal, Bazzini, Las 600 y zonas aledañas del departamento de La Libertad y fueron sentenciados según el grado de participación o rango en la estructura criminal. Todos fueron capturados a partir de la implementación del régimen de excepción.
Entre las sentencias más altas está la 75 años de prisión impuesta a Cristian Dagoberto Alas García, alias Chory o Espía; al imputado se le condenó por los delitos de agrupaciones ilícitas, siembra y cultivo de marihuana y tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego. El imputado fue capturado en agosto de 2022, en una finca de Talnique, donde almacenaba dos armas de guerra y cultivaba plantas de marihuana.


67 años de prisión fue la condena impuesta a Miqueas Misael Hernández Rodríguez, alias Miqueas, por agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas, posesión de drogas con fines de tráfico y amenazas agravadas. Al momento de la captura el imputado amenazó verbalmente a elementos de la Fuerza Armada y se le incautaron sustancias ilícitas y un arma de fuego sin documentación legal.
El corredor de clica, Carlos Gerardo Escobar, alias Drupi, fue condenado a 66 años de prisión por agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas de fuego y posesión de drogas; el imputado fue detenido en noviembre de 2022 en San Juan Opico, cuando intentó ocultar un arma de fuego y huir de las autoridades.

Otro de los condenados es el corredor de clica Jonathan David Doradea, alias Bacha o Mafioso, a quien se le impusieron 51 años de prisión por agrupaciones ilícitas y posesión de drogas.
Los corredores de clica Fidel Antonio Ramos Flores, alias Viejo Tigre, y Nelson Enrique Larios Saget, alias Duende, recibieron 45 años de prisión por agrupaciones ilícitas.
A esa misma pena y por el mismo delito fueron condenados los homeboys: Juan Carlos López Serrano, alias «Chacal»; Edwin Alexander Monterroza Arévalo, alias «Sayco»; Víctor Manuel Miranda Rosales, alias «Wizar», Elvis Jovanny Henriquez Montes, alias Espiri; Óscar Alfredo Alas Corea, alias «Black» o «Kilo»; Pedro Antonio Urbano Menjívar, alias «Vago»; Marvin Joel Gómez Portillo, alias «Slow»; Jairo Adonay Molina Paz, alias «Sparky»; Samuel Enrique Nieto Flores, alias «Zombie»; Andrés Rivas Menéndez, alias «Timón»; Juan Antonio García Cortez, alias «Humilde» o «Juan»; Juan Ramón Hernández Estrada, alias «Little Boy»; Samuel Eduardo Martínez Salazar, alias «Dauner»; Roberto Antonio Bermúdez Santamaría, alias «Pulga»; Dagoberto de Jesús Quintanilla, alias «Shorty»; Nelson Edgardo Aguirre Martínez, alias «Sombra»; Pedro José Sánchez Leiva, alias «Zonte»; Dany Wilson Ávalos Abrego, alias «Vigion»; Marcos Salvador López Martínez, alias «Gato de la Belén»; Manfredy Marcos Vanegas Durán, alias «Flaco» o «Scrapy»; Luis Alonso Gómez de Paz, alias «Pega»; Edwin Osmín Ruiz Aguilar, alias «Maníaco»; Francisco López Hernández, alias «Sapo»; Hayser Antonio Madrid Argueta, alias «Hayser», Carlos Antonio Ramírez, alias «Mico» y Elmer Shunico Shunico.


El resto de penas oscilan entre 36, 30 y 20 años de prisión. Según el fallo se condenó a 4 corredores de clica, 27 homeboys, 61 chequeos, 4 observaciones y 47 paro o colaboradores.
Estas condenas fueron impuestas en presencia de los imputados por el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador, luego de valorar la abundante prueba documental, pericial y testimonial que presentó el ente fiscal durante la audiencia única.







