Judicial
Decreto presidencial que regula las fases de la reapertura económica tiene vigencia hasta el término del día 23 de agosto
La noche del viernes, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo número 32, el cual regula las fases de la reapertura económica; no obstante, difiere sus efectos hasta el 23 de agosto.
Es decir, que los magistrados decidieron mantener la vigencia del decreto presidencial hasta el final del día domingo 23 de agosto próximo; lo que significa que la fase 1 de reapertura económica sigue su curso normal, pero llegada esa fecha, «el Órgano Ejecutivo tiene terminantemente prohibido emitir una regulación idéntica o similar a la que ahora se declara su invalidez».
Además, la resolución aclara que su contenido contradice los parámetros constitucionales establecidos en la sentencia emitida, relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales; «sin embargo, por lo explicado, este producirá efectos jurídicos hasta el 23 de agosto del corriente año, dicha fecha inclusive», dice el documento.
A su vez, la sentencia habilita al ministerio de Salud a tomar todas las medidas necesarias («incluso extraordinarias») para prevenir el contagio de COVID-19.
Se espera que en este tiempo el Órgano Ejecutivo y Legislativo lleguen a un acuerdo, la Sala resuelva controversias y que todos actúen de manera racional para llevar por un rumbo correcto la salud y la economía de la población salvadoreña.
Sobre el Decreto Ejecutivo 32
El Decreto Ejecutivo 32 llamado «Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por covid-19, aplicables a las zonas central, occidental y oriental de la República de El Salvador» fue publicado el 29 de julio pasado por la noche. Con esa normativa, la Presidencia pretendía normar la fases de la vida económica. La segunda fase estaba para que iniciara el próximo 20 de agosto.
Sin embargo, la Sala consideró que lo que en realidad está haciendo el Ejecutivo con ese decreto es «prohibir la realización de las actividades económicas a las que el decreto se refiere, mientra no llegue la fecha cuya reapertura corresponde a los rubros que se vayan reactivando».
A juicio de la Sala, lo anterior no significa que un proceso o protocolo de reactivación económica gradual no pueda ser regulado de forma autónoma. Sin embargo, establece que le correspondería a la Asamblea Legislativa emitir una normativa que contemple esas medidas, debido a que se trata de limitación de derechos, por lo que «es el ente que constitucionalmente tiene la competencia en nuestro país para ello».
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Judicial
Prisión para esposos por tráfico ilícito de drogas en San Miguel
La Fiscalía General de la República (FGR) informó que David Reynaldo Umaña y Carmen Beatriz Ortiz de Umaña fueron sentenciados a 13 y 10 años de prisión, respectivamente, por un caso relacionado con tráfico de drogas.
De acuerdo con el Ministerio Público, los esposos fueron capturados en enero de 2024 en San Miguel por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC).
Las autoridades interceptaron a Umaña cuando realizaba una transacción de droga. Posteriormente, durante un registro realizado en su vivienda, fueron incautadas más porciones de cocaína y se procedió con la detención de Carmen Beatriz Ortiz de Umaña.
En su momento, la PNC informó que la cocaína incautada tenía un valor de $945.01.
La Fiscalía detalló que las condenas fueron impuestas por el Tribunal de Segundo de Sentencia de San Miguel.
Judicial
PNC El Salvador captura a dos personas con marihuana en La Libertad Costa

Judicial
143 integrantes de la clica Cinco Cedros Locos Salvatruchos de la MS-13 fueron condenados hasta con 75 años de prisión
La Fiscalía General de la República (FGR) logró que 143 integrantes de la clica Cinco Cedros Locos Salvatruchos de la MS-13, del programa Libertad, fueran condenados a penas que van desde los 20 hasta los 75 años de prisión por su vinculación y pertenencia a la estructura criminal y por otros delitos.
Todos los pandilleros delinquían en el cantón Lourdes, del distrito de Colón, en en las colonias Cinco Cedros, San Mateo, El Chapernal, Bazzini, Las 600 y zonas aledañas del departamento de La Libertad y fueron sentenciados según el grado de participación o rango en la estructura criminal. Todos fueron capturados a partir de la implementación del régimen de excepción.
Entre las sentencias más altas está la 75 años de prisión impuesta a Cristian Dagoberto Alas García, alias Chory o Espía; al imputado se le condenó por los delitos de agrupaciones ilícitas, siembra y cultivo de marihuana y tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego. El imputado fue capturado en agosto de 2022, en una finca de Talnique, donde almacenaba dos armas de guerra y cultivaba plantas de marihuana.


67 años de prisión fue la condena impuesta a Miqueas Misael Hernández Rodríguez, alias Miqueas, por agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas, posesión de drogas con fines de tráfico y amenazas agravadas. Al momento de la captura el imputado amenazó verbalmente a elementos de la Fuerza Armada y se le incautaron sustancias ilícitas y un arma de fuego sin documentación legal.
El corredor de clica, Carlos Gerardo Escobar, alias Drupi, fue condenado a 66 años de prisión por agrupaciones ilícitas, tenencia ilegal de armas de fuego y posesión de drogas; el imputado fue detenido en noviembre de 2022 en San Juan Opico, cuando intentó ocultar un arma de fuego y huir de las autoridades.

Otro de los condenados es el corredor de clica Jonathan David Doradea, alias Bacha o Mafioso, a quien se le impusieron 51 años de prisión por agrupaciones ilícitas y posesión de drogas.
Los corredores de clica Fidel Antonio Ramos Flores, alias Viejo Tigre, y Nelson Enrique Larios Saget, alias Duende, recibieron 45 años de prisión por agrupaciones ilícitas.
A esa misma pena y por el mismo delito fueron condenados los homeboys: Juan Carlos López Serrano, alias «Chacal»; Edwin Alexander Monterroza Arévalo, alias «Sayco»; Víctor Manuel Miranda Rosales, alias «Wizar», Elvis Jovanny Henriquez Montes, alias Espiri; Óscar Alfredo Alas Corea, alias «Black» o «Kilo»; Pedro Antonio Urbano Menjívar, alias «Vago»; Marvin Joel Gómez Portillo, alias «Slow»; Jairo Adonay Molina Paz, alias «Sparky»; Samuel Enrique Nieto Flores, alias «Zombie»; Andrés Rivas Menéndez, alias «Timón»; Juan Antonio García Cortez, alias «Humilde» o «Juan»; Juan Ramón Hernández Estrada, alias «Little Boy»; Samuel Eduardo Martínez Salazar, alias «Dauner»; Roberto Antonio Bermúdez Santamaría, alias «Pulga»; Dagoberto de Jesús Quintanilla, alias «Shorty»; Nelson Edgardo Aguirre Martínez, alias «Sombra»; Pedro José Sánchez Leiva, alias «Zonte»; Dany Wilson Ávalos Abrego, alias «Vigion»; Marcos Salvador López Martínez, alias «Gato de la Belén»; Manfredy Marcos Vanegas Durán, alias «Flaco» o «Scrapy»; Luis Alonso Gómez de Paz, alias «Pega»; Edwin Osmín Ruiz Aguilar, alias «Maníaco»; Francisco López Hernández, alias «Sapo»; Hayser Antonio Madrid Argueta, alias «Hayser», Carlos Antonio Ramírez, alias «Mico» y Elmer Shunico Shunico.


El resto de penas oscilan entre 36, 30 y 20 años de prisión. Según el fallo se condenó a 4 corredores de clica, 27 homeboys, 61 chequeos, 4 observaciones y 47 paro o colaboradores.
Estas condenas fueron impuestas en presencia de los imputados por el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador, luego de valorar la abundante prueba documental, pericial y testimonial que presentó el ente fiscal durante la audiencia única.











