Judicial
Condenan a 30 años de prisión para homicidas de hijo de «Aniceto Porsisoca»

El Tribunal 6º de Sentencia de San Salvador condenó a 30 años de cárcel a Kevin Armando Rivera Rivera, de 22 años de edad, y Ricardo Isaías Fuentes Melgar, de 24 años, por el delito de homicidio agravado; en perjuicio del ingeniero Carlos David Álvarez Rivera.
Ambos sujetos fueron condenados en calidad de coautores del homicidio, siendo Rivera Rivera quien disparo, con la compañía de Fuentes Melgar. El primero estuvo de forma virtual en la audiencia desde el Penal de San Francisco Gotera en Morazán, ya que purga una pena por otro delito, mientras que Ricardo Fuentes, estuvo de forma presencial, puesto que fue procesado en libertad, luego de haber sido absuelto en el juicio anterior, donde se cuestionó una lesión que Fuentes sufrió en el pie en un partido de fútbol, en junio de 2014, aduciendo que no pudo haber corrido luego del hecho, y que un video no era claro.
Este juicio fue ordenado por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, luego que la Fiscalía General de la Republica apelara el fallo del Tribunal 5° de Sentencia de San Salvador, donde absolvió a ambos de responsabilidad penal, en diciembre de 2016.
En el desarrollo de la audiencia se presentó la declaración testimonial de un testigo de cargo, quien cuenta con régimen de protección clave “Cyborg”.
El homicidio del hijo del comediante Aniceto Porsisoca, fue cometido el 13 de abril de 2015, cuando la víctima se conducía en un autobús de la ruta 101-D, al final de la Calle Juan Pablo II. Dos sujetos se subieron al bus y comenzaron asaltar a los pasajeros, estos le dijeron “dame el celular, dame el celular”, luego la víctima le dijo “ahí está llevátelo”, y se escuchó una detonación, que fue la que le ocasionó la muerte.
La jueza ordenó entre las pruebas agregadas en esta audiencia un informe pericial solicitado a medicina legal, el cual mencionaba que la lesión sufrida por Fuentes tenía que haber sanado en ocho meses, además mencionó que la declaración del testigo, se mantuvo firme y clara desde el inicio.
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
Judicial
En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.