Judicial
Acción iniciada en contra de Enrique Rais, no era un asunto penal, sino mercantil, afirman abogados defensores, por lo que Juez dicta sobreseimiento definitivo a favor
Los abogados defensores del señor Enrique Rais, informaron a este medio, que fueron notificados de resolución pronunciada por el Juzgado 3° de Instrucción de San Salvador, mediante la cual resolvió admitir la falta de competencia en atención a la materia, ya que en realidad la causa promovida por la Fiscalía General de la República, se trata de un asunto de naturaleza mercantil y no de índole penal.
La Sentencia que fue pronunciada por el Juez el día nueve de octubre del presente año, en su fallo establece: “SOBRESEASE DEFINITIVAMENTE a los procesados JOSÉ AQUILES ENRIQUE RAIS LÓPEZ, HUGO ERNESTO BLANCO RAIS y JOSÉ MAURICIO SALVADOR ARRIETA GÁLVEZ, por la comisión del delito calificado provisionalmente de FALSEDAD IDEOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 284 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA y subsidiariamente en perjuicio de las Sociedades CINDESOL INC. y TRADESAL INC., representadas por el Licenciado René Alberto Medrano.”
Recientemente la Cámara Tercera de lo Penal, había revocado las medidas de las cuales gozaba Enrique Rais y ordenado su detención provisional, lo que fue señalado mediante sendos comunicados por el propio empresario, quien manifestó que se estaba instrumentalizando al sistema judicial, con el afán inescrupuloso de exigirle sumas de dinero, de las que no existía ninguna obligación ni siquiera mercantil que comprobara su existencia, con esta decisión la orden de detención queda sin efecto y se le da la razón a los abogados de Rais, que “el caso era una fabricación para afectar a su cliente, en la que está involucrado un interés de competencia desleal de un reconocido empresario.”
De acuerdo a los abogados de Rais, el caso penal que se promovió contra su cliente, cuenta con múltiples ilegalidades, en principio la denuncia la formula en el 2016, el abogado Diego Balmore Escobar, a quien se identifica como amigo cercano del entonces Fiscal General Douglas Meléndez Ruiz; por este caso la agente fiscal Giovvana Jiménez citó a Enrique Rais, haciéndole creer que lo intimaría de la denuncia, el día 22 de agosto de 2016, sin embargo fue arbitrariamente detenido por otros hechos en un caso que también está cuestionado por el uso de prueba ilegal, por intervenciones teléfonicas ilícitas.
Después de la cita que no llegó a concretarse, el expediente quedó en total inactividad de investigación, sin embargo medios digitales del empresario competidor mantuvieron durante tres años, la divulgación de notas difamatorias que hacían creer que Rais, había realizado falsamente una Junta Especial, para quedarse fraudulentamente con las acciones de la empresa MIDES. La fiscal del caso, durante los años 2017 y 2018, no desarrolla ninguna actividad y luego cuando presume que va a prescribir la acción, se apresura a presentar en el mes de mayo de 2019, la acusación contra Rais y otras tres personas, a pesar que ella tenía pruebas contundentes que las sociedades TRADESAL INC. y CINDESOL, INC., jamás ejercieron una acción mercantil para cobrar deuda alguna, ya que no tenían respaldos para hacerlo, pues Rais canceló el total del valor de las acciones de MIDES, adquiridas a plazo.
Con esta resolución “estamos comprobando que:
1) Ha existido una persecución penal ilegal contra Enrique Rais, montada por la Fiscalía, mientras estuvo bajo el mando de Douglas Meléndez; 2). Que en el fondo, se trataba de una acción fraudulenta por obtener beneficios económicos sobre deudas inexistentes, por lo que esta decisión es más importante aún para el Estado de Derecho y otras personas no sean víctimas de abogados inescrupulosos que usan el sistema penal, para fines económicos desleales; 3). Que estamos comprobando a la Cámara Penal que conoció antes del caso, lo injusto de la decisión que adoptó al decretarle una orden de detención al señor Rais, lo que motiva que a futuro se evalúe de mejor manera la forma en que se está utilizando la detención como la regla y no la excepción.” Afirmaron los abogados del empresario.
Apoderado de canadienses usó un poder falso.
Adicionalmente los abogados de Enrique Rais, reiteraron que han iniciado las acciones penales contra la notario Karen Escamilla López, por la presunta comisión del delito de Falsedad Documental Agravada, al haber otorgado ilegalmente un poder sin contar René Medrano con todas las autorizaciones. Resulta que hacen parecer que Medrano tenía facultades y otorga un poder a otros abogados que se lo retornan a él para presentarse como apoderado de la sociedad TRADESAL INC., la pregunta es y si él ya tenía facultades para otorgarlo, por qué se crea un poder para que le sea devuelto al mismo. “Es evidente que algo no encaja allí y llegaremos al fondo de la verdad, ya que con ese poder se han sostenido casos penales contra nuestro defendido y otras personas” destacaron.
Precisamente se conoce que la notario Karen Escamilla, también está siendo procesada en el denominado caso corruptela y que en el año 2016 fue procesado por el Juzgado 2° de Instrucción de San Salvador, por el delito de Falsedad Documental Agravada.

Judicial
Prisión para sujeto que asesinó al esposo de su amante en San Miguel
La Fiscalía General de la República (FGR) logró que Víctor Manuel Benítez Lazo fuera condenado a 25 años de prisión por asesinar al esposo de su amante en San Miguel.
El crimen por el que fue declarado culpable el empresario migueleño ocurrió el 7 de junio de 2025.
La investigación fiscal estableció que el procesado y Rubidia de los Ángeles Castro Zúniga -ya condenada-, mantenía una relación extramarital. Ambos planearon y ejecutaron el homicidio.

Castro Zúniga contrajo matrimonio con la víctima el 29 de marzo de 2025. El día del crimen, con engaños llevó a su esposo hasta una calle rústica que conduce al cantón El Pilón y Loma Larga, en La Unión, donde la mujer y el procesado le dispararon en la cabeza. Posteriormente trasladaron a la víctima hasta un negocio propiedad de Benítez Lazo, ubicado a inmediaciones del puente Luis de Moscos, en la ciudad de San Miguel.
En el lugar se percataron de que la víctima aún estaba con vida, por lo que la asfixiaron hasta causarle la muerte y luego la enterraron en una fosa clandestina.

La víctima fue reportada como desaparecida por su esposa el 10 de junio de 2025.
El 11 de julio de 2025, Castro Zúniga se sometió a un proceso abreviado en el Juzgado Segundo de Paz de San Miguel, donde fue sentenciada a 10 años de prisión por desaparición de personas y a 15 años por homicidio agravado. En total deberá cumplir 25 años de cárcel.
Benítez Lazo era el propietario de una empresa de venta de repuestos y fue condenado por homicidio simple por el Tribunal Primero de Sentencia del distrito de San Miguel.
Judicial
Condenan a 15 años de prisión a hombre por extorsionar a un comerciante en Apopa
El Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador condenó a 15 años de prisión a Julio César Durán Ramos por el delito de extorsión agravada, en perjuicio de un comerciante del distrito de Apopa, municipio de San Salvador Oeste.
De acuerdo con las investigaciones, el 28 de noviembre de 2015 el imputado llegó al negocio de la víctima y se identificó como palabrero de la pandilla 18 que operaba en el sector donde el comerciante desarrollaba su actividad.
Según la investigación, posteriormente Durán Ramos exigió el pago de una renta mensual de 150 dólares y amenazó a la víctima con quitarle la vida si no entregaba el dinero.
Ante las amenazas, el comerciante accedió a pagar la cuota al finalizar cada mes para poder continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía informó que eran diferentes personas las que se acercaban a reclamar el dinero de la extorsión y señaló que varios de esos extorsionistas ya han sido procesados y juzgados por separado.
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44 años de prisión para agresores y asaltantes de mujeres
Irvin Iván Quintanilla Méndez y Ovidio Samuel Gutiérrez Lazo fueron condenados a 44 años de prisión por ofrecer servicios de transporte a mujeres para luego privarlas de libertad, agredirlas sexualmente y despojarlas de sus pertenencias.
La condena fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, que los declaró responsables de los delitos de robo agravado, privación de libertad y otras agresiones sexuales, en perjuicio de dos víctimas, cuyas identidades permanecen bajo régimen de protección.
Durante la vista pública, la Fiscalía General de la República expuso que los condenados habían adoptado un modus operandi para planificar y ejecutar los ataques sexuales, utilizando como fachada un servicio de transporte privado.
Según la investigación presentada por la Fiscalía, las víctimas solicitaban los viajes desde sus lugares de trabajo, ubicados en la zona del Paseo General Escalón, en el distrito de San Salvador, con destino a distintos puntos del área metropolitana.
Mientras se encontraban en el trayecto, los imputados simulaban desperfectos mecánicos en el vehículo. Al detenerse, un delincuente armado salía del baúl para someter y amenazar a la pasajera, con lo que facilitaban la comisión de los delitos.






