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Nacionales

Decreto Ejecutivo 19 mantiene las medidas de cuarentena obligatoria, asegura el presidente Bukele

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El presidente de la República, Nayib Bukele Ortez, confirmó que desde las cero horas del martes 14 de abril entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 19 y por medio del cual, se dan las directrices para que todos los salvadoreños sigamos con el periodo de cuarentena domiciliar para tratar de contener el avance de la mortal enfermedad del coronavirus o covid-19.

El Decreto Ejecutivo 19 entró en vigencia luego que quedaran sin efecto el régimen de excepción y donde se suspendieron las garantías constitucionales para los salvadoreños, como el caso de libre tránsito y reuniones, entre otras.

Sin embargo, Bukele Ortez afirmó, que se mantiene la misma cuarentena, con las misma sanciones y más restricciones de las que anunció en la última cadena de radio y televisión.

En Twitter detalló: «Resumen: Quédense en casa. Si van a salir tiene que ser con causa justificada y mascarilla, de lo contrario serán llevados a centros de contención. Pórtense bien, que es por su bien».

El nuevo decreto contiene las siguientes medidas:

a) Toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y solo podrá salir de su vivienda o residencia, en tos casos autorizados por este decreto.

b) Toda persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que, luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por treinta días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVI D-19, a través de la prueba PCR respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal respectiva.

c) En caso de que la persona infractora condujere un vehículo automotor, este deberá remitirse para someterlo a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte, para evitar que el mismo se convierta en obstáculo a la vía pública debido a la intención del conductor que infringió el resguardo domiciliar obligatorio y de acuerdo a Lo previsto en el Art. 118 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El vehículo será entregado al propietario o su representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo que estuviere depositado.

d) Toda persona, cualquiera que sea su medio de transporte, deberá limitar su circulación en Lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.

e) Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.

f) Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de treinta días anteriores a su arribo a El Salvador, representa un peligro para La salud pública. Por lo que [a Dirección General de Migración y Extranjería deberá observar lo previsto en la ley para negar su ingreso al territorio nacional; salvo que se trate de salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes, miembros de misión diplomática y de oficina consular acreditados en el país, así como miembros de sus familias, quienes serán evaluados por el personal de la Oficina Sanitaria internacional 1051) para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse, de acuerdo con los respectivos protocolos.

g) En todo caso, la OSI actuará de acuerdo a los protocolos establecidas y podrá fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias a las sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, según lo determine el Ministerio de Salud, en aras de mitigar en mayor medida el riesgo que representa el COVID-19 para la salud de la población. En todo caso, las medidas y actividades que la OS] fije e implemente deberán cumplirse de manera rigurosa por sus destinatarios.

h) Todas las personas que estén autorizadas para circular en el territorio nacional deberán portar obligatoriamente mascarilla.

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Vehículo es consumido por las llamas en periférico Claudia Lars

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Bomberos de El Salvador atendieron una emergencia reportada sobre el periférico Claudia Lars donde un vehículo se prendió en llamas.

Informes preliminares indican que el automotor circulaba sobre el derivador del periférico cuando presentó fallas y comenzó a incendiarse.

En un primer momento elementos de la Fuerza Armada intentaron contener el siniestro; sin embargo, fue necesaria la intervención de Bomberos para controlar las fuertes llamas.

“Sofocamos un incendio vehicular en el sector del Redondel Claudia Lars, San Juan Opico, La Libertad. Efectuamos labores de liquidación y enfriamiento del automóvil”, reportó Bomberos.

Al cierre de esta nota no se reportó personas lesionadas o afectadas por el incendio.

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Mujer fallece atropellada por sujeto que no tiene licencia de conducir

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Una mujer que trabajaba como jornalera en la finca Santa Adela en Santa Ana, falleció en horas de la mañana de este domingo, luego de ser atropellada por un camión mientras éste retrocedía.

Tanto la víctima como el victimario eran empleados de la finca y ambos se encontraban realizando sus labores cotidianas, ya que según la versión de otros empleados del lugar, el camión era usado para transportar agua dentro de la finca.

La identidad de la mujer fallecida se desconoce, mientras que el responsable del fatal accidente fue detenido por elementos de la Policía Nacional Civil (PNC), ya que no posee licencia de conducir.

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Conductor en estado de ebriedad impacta contra puente en carretera a Zacatecoluca

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La Policía Nacional Civil (PNC) informó que William Enrique Rivera Hernández, de 33 años, fue detenido por conducción peligrosa luego de impactar su vehículo contra una de las bases del puente Sepaquiapa, ubicado en el kilómetro 36 de la carretera antigua a Zacatecoluca.

El accidente ocurrió en el municipio de San Pedro Masahuat, y de acuerdo con las autoridades, no se reportaron personas lesionadas, únicamente daños materiales.

La prueba de alcotest reveló que Rivera Hernández conducía con 183 grados de alcohol en su organismo, superando ampliamente el límite legal permitido. Debido a esto, será remitido a las autoridades correspondientes por el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor.

La PNC reiteró su llamado a no conducir bajo los efectos del alcohol, para evitar tragedias en las carreteras.

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