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Judicial

Sujeto exigía el «billete» de la extorsión a cambio de no asesinar la familia de su víctima

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El Tribunal 2º de Sentencia de Santa Ana declaró responsable penalmente, en calidad de coautor, al imputado Edwin Orlando Ruano Martínez, de 24 años de edad, por el delito de extorsión agravada, bajo la modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en los Artículos 2 y 3, numerales 1) y 7), de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión (LECDE), en relación con el Artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “383”.

Por ello fue condenado a cumplir la pena principal de 20 años de prisión; y a la accesoria de inhabilitación absoluta de la pérdida de los derechos de ciudadano por igual período que la pena de prisión impuesta.

Asimismo, el imputado fue declarado responsable civilmente y se le condenó al pago de $435 dólares a favor de la víctima.

Los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación ocurrieron debido a que la víctima clave “383” aseguró que ha entregado dinero en contra de su voluntad a diferentes sujetos por varios años, quienes se han identificado como miembros de estructuras terroristas y que operan en el sector de la terminal de buses del municipio de Chalchuapa, en Santa Ana.

Los hechos extorsivos arreciaron en enero del año 2020, cuando llegaron a exigirle diferentes cantidades de dinero, no bastándole los $60 dólares que les pagaba mensualmente, optando la víctima por acceder ante el miedo de que pudieran asesinarla.

En el mes de marzo del mismo año, llegó el acusado y le dijo que a él tenía que entregarle el dinero de la extorsión y que no se negara, porque de lo contrario lo matarían a él o a sus empleados. Ese día, por miedo volvió a entregar la cantidad de sesenta dólares.

Cabe mencionar que dichas exigencias de dinero continuaron por parte del imputado en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, en los cuales la víctima entregó en cada mes la cifra de $60 dólares.

El 15 de octubre de ese mismo año, llegó nuevamente el incoado, quien le dijo que le urgía que le diera la cantidad de $15 dólares, contestándole la víctima que todavía no era la fecha de entregar el dinero que le exigían y que no tenía dinero en ese momento. El imputado se molestó y le dijo que si no le daba lo que le pedía, lo asesinaría en ese mismo instante, siendo que la víctima por miedo accedió. Posteriormente, la víctima interpuso la denuncia respectiva.

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Judicial

Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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Judicial

En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Judicial

Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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