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Gobierno acompañará a empresas en su proceso de operatividad con bitcóin

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El artículo 7 de la Ley Bitcóin establece que será obligatorio aceptar la criptomoneda, al igual que la transacción, pero es opcional si el comerciante quiere recibir el pago en bitcóin o en dólar, ya que la billetera electrónica Chivo da ambas opciones en pago, explicó ayer el asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta.

La ley destaca un proceso de convertibilidad automática, instantánea y en tiempo real. «Ningún empresario debería quedarse atrás», acotó Argueta, quien además aclaró que los negocios no pueden tener la excusa de que no se puede hacer la transacción en bitcóin.

El artículo 12 del mismo marco legal da un plazo para todos los negocios que no tengan la capacidad tecnológica para hacer las transacciones en bitcóin; sin embargo, también obliga al Estado a que brinde no solo las capacitaciones, sino los mecanismos necesarios para la operatividad de las empresas en el proceso.

«Se deja claro que recibir bitcoines o dólares es voluntario; en un dado caso alguien no quiere hacer transacciones en bitcóin, aun teniendo los mecanismos, después de pasada la facultad del transitorio, la Defensoría del Consumidor se encargará de proteger al consumidor», reiteró Argueta.

El presidente Nayib Bukele ha aclarado en reiteradas ocasiones que la billetera electrónica Chivo es gratuita, no tiene comisiones ni interés de generación de riqueza, sino de desarrollo de la economía.

El asesor jurídico enfatizó en que, a escala internacional, se está verificando cómo se va a desarrollar la ley en El Salvador. «Muchísimos países están esperando [a ver] cómo le va al país con el tema de la regulación para ellos poderlo emitir», dijo.

En ese contexto, enfatizó en que El Salvador lleva una ventaja fuerte, porque los inversionistas que tienen bitcóin ya están interesados en invertir en el país. «Sin duda alguna eso nos aventaja para el acrecentamiento de la riqueza nacional y que nuestra economía sea pujante», reconoció.

Como parte de la apuesta del Gobierno por reactivar la economía, con la adopción del bitcóin en el país no solo hay un ahorro al Estado, sino también un ingreso, pues más de $400 millones que les quedaban a las instituciones bancarias en comisiones por las remesas ahora estarán en circulación entre la población salvadoreña y, por tanto, se generarán mayores oportunidades.

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Acusado de feminicidio enfrentará juicio en San Salvador

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Gabriel López Meléndez fue enviado a juicio por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de su compañera de vida, así decidió el Juzgado Especializado Segundo de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de la República, los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2025 en el distrito de Apopa a raíz de una discusión que se prolongó durante varias horas hasta que el sujeto comenzó a agredir físicamente a la víctima.

«Mientras la pareja se encontraba en una habitación de su vivienda junto a uno de sus hijos, López, motivado por celos, habría comenzado una discusión y golpeó a la víctima en el estómago y el resto del cuerpo hasta quitarle la vida», se detalló en la acusación.

Posteriormente, López acudió a socorristas para solicitar ayuda, sin embargo, cuando estos llegaron, la víctima ya había muerto por las múltiples lesiones.

En el peritaje forense, que fue parte del desfile de pruebas de la Fiscalía, se determinó que la causa de muerte fue un trauma cerrado de abdomen de tipo contuso.

La investigación determinó que López Meléndez y la víctima mantenían una relación sentimental marcada por violencia psicológica y física ejercida por él. Además, el imputado intentaba controlarla y la maltrataba tras constantes episodios de celos.

Al valorar la oferta probatoria del ministerio público, el juzgado identificó elementos suficientes y relevantes para admitir la acusación y remitir el proceso a la etapa de sentencia. Asimismo, ratificó la medida cautelar de detención provisional contra el procesado, que se enfrenta a una posible condena de más de 30 años de prisión.

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Imponen 10 años de cárcel a cuatro hombres por amenazar a persona para que abandonara su casa

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Luis Armando Márquez Tovar, Jonathan Alexander Veliz Umaña, Jorge Alberto Landaverde Rivas y José Samuel Lima Flores fueron condenados a 10 años de cárcel cada uno por el delito de limitación ilegal a la libertad de circulación. La pena carcelaria fue impuesta por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador.

Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2021, en el distrito de Apopa, municipio de San Salvador Oeste.

La Fiscalía logró comprobar que ese día, aproximadamente a las 8:30 p. m., los ahora condenados llegaron a la vivienda de la víctima, quien tenía abierta la puerta balcón del inmueble para amenazarla con que debía abandonar el lugar.

En el desarrollo de la vista pública, la víctima declaró que uno de los sujetos hablaba por teléfono y, entre insultos, le exigió que tomara el celular porque querían hablar con él, además de pedirle que se dejara tomar una fotografía.

«La víctima al ver el semblante intimidante de los imputados, tomó el teléfono celular y escuchó que la persona al otro lado de la llamada le advirtió que, si no accedía a tomarse la fotografía, enviaría a otras personas para dispararle», detallaron las fuentes. Ante la negativa de la víctima, los procesados lo amenazaron para que abandonara el lugar. Por temor a que las amenazas se concretaran, la víctima se vio obligada a dejar su vivienda.

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Cómplice de homicidio en Ciudad Delgado purgará 37 años de cárcel

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Carlos Eloy Castañeda Hernández fue condenado a 37 años de prisión por homicidio simple en calidad de cómplice no necesario, así resolvió el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador.

El hecho ocurrió el 15 de marzo de 2021, en Ciudad Delgado, San Salvador Centro, en perjuicio de la víctima identificada como C. J. E.

Según la acusación, ese día, tras una fuerte discusión, el hijo del procesado, identificado en el caso únicamente como Samuel, «disparó con un arma de fuego contra la víctima. En ese mismo hecho, el imputado le arrebató el arma y disparó contra las otras tres víctimas, causándoles lesiones. Posteriormente, el autor del homicidio (Samuel) se dio a la fuga», detallaron fuentes judiciales.

La condena impuesta a Castañeda Hernández incluye la responsabilidad en los tres casos de homicidio tentado (intento), cuyas víctimas permanecen bajo reserva de identidad, así como por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.

En el fallo, el tribunal determinó que el imputado participó en el homicidio en calidad de cómplice no necesario, al no auxiliar a la víctima, lo que facilitó la fuga del asesino Samuel.

Por el delito de homicidio simple en modalidad de complicidad no necesaria, el tribunal le impuso diez años de prisión. Por cada uno de los homicidios tentados (intentos), ocho años; y por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego, tres años de prisión

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