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ÚLTIMA HORA: Corte Suprema rechaza demanda contra elección del Fiscal General

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Foto El Mundo Sv

La Sala de lo Constitucional declaró improcedente una de las demandas presentadas contra la elección de Raúl Melara.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no admitió la demanda contra la elección de Raúl Melara como Fiscal General de la República presentada por Óscar Oswaldo Campos Molina y José Ramón Villalta, de Iniciativa Social para la Democracia (ISD), y argumentó que fue por no cumplir los requisitos para su admisión y carecía de los elementos procesales mínimos y necesarios para “habilitar un análisis de fondo”.

“Tenía un carácter estrictamente subjetivo, pues se limita a a exponer alegatos sin presentar ningún elemento indiciario ni los parámetros de control correctos para sostener que el proceso de selección (de Melara), su resultado o el dictamen respectivo tuvieran las deficiencias alegadas”, sostuvieron los magistrados.

En la demanda se argumentaba que no se había constatado la moralidad y la competencia notorias del abogado Melara Morán, ya que en el dictamen de selección no existía ningún argumento que indicara que se analizó la documentación de todos los candidatos a fin de ponerar los perfiles.

También planteaban los demandantes que no fue comprobada la idoneidad para el cargo de Melara, pues su hoja de vida no reflejaba experiencia en el ámbito penal o procesal penal, y que los mismos informes de diversas instituciones del sector público no acreditaban su competencia notoria.

Pero además argumentaron que Melara trabajó como funcionario en gobierno del partido político de un excandidato a la Presidencia y que fue asesor legal de este.

La Sala de lo Constitucional dice que esta es la primera de las demandas contra la elección de Melara que evacua, que las otras que han sido presentadas siguen en estudio.

Melara fue elegido el 20 de diciembre de 2018 como Fiscal General de la República para el período de tres años, el cual inició el pasado 6 de enero de 2019, y que concluye el 5 de enero de 2022.

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Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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