Judicial
Estructura de 14 pandilleros del Puerto de La Libertad reciben hasta 90 años de prisión

Penas de hasta 90 años de prisión recibieron 14 miembros de la Pandilla 18 y colaboradores de esa estructura del Puerto de La Libertad, remanentes del caso Tsunami, una operación que la Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil (PNC) realizaron en el año 2015.
Fiscales de la oficina La Libertad Sur con sede en Zaragoza probaron al Juzgado Especializado de Sentencia C de San Salvador que los imputados participaron en una serie de delitos graves.
Los miembros de la estructura fueron acusados de agrupaciones ilícitas, homicidio agravado, proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado en dos víctimas.
Se trata de un caso cuya investigación comenzó en el año 2015 en contra de miembros de la Pandilla 18 del municipio del Puerto de La Libertad, quienes además de asesinar, estuvieron extorsionando y traficando drogas y armas.
Oscar Geovanny Alvarado, alias el «Pelón del Jute», fue condenado a 90 años de cárcel, por cuatro casos de homicidio y uno de proposición y conspiración.
También fueron condenados David Alexander Cisneros Sánchez, quien pasará 40 años en prisión; Óscar Alexander Quezada Tejada a 35 años, Luis Antonio Díaz Valladares a 30 años, Carlos Mauricio Arias Hernández, José Carlos Rodríguez Vásquez, José Alex Melara García y Julio César Campos García a 20 años, Julio César Aguilar, Mario Antonio Murillo Durán, Edwin Antonio Durán, Franklin Adonay Gómez Bonilla, Raúl Ernesto Méndez Ordoñez y Luis Antonio Gómez Alberto a 5 años.
Inicialmente el caso fue promovido contra 149 imputados, pero en la etapa procesal más de la mitad fueron separados del expediente por varias causas, algunos no fueron trasladados desde los penales y otros eran prófugos.
En la Operación Tsunami, fue detenido el exalcalde del Puerto de La Libertad, Carlos Farabundo Molina, pero fue exonerado de homicidio, la Fiscalía lo acusó de haber pagada a pandilleros para que asesinaran a una mujer.
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En el juicio en contra de los 16 acusados el ministerio público presentó la declaración del testigo criteriado clave «Drongo» quien contó los hechos delictivos cometidos entre los años 2003 al 2015.
La jueza de la causa impuso condenas de cinco, 20, 30, 40 y 90, la pena menor fue por agrupaciones ilícitas ya que por ser un caso con delitos cometidos entre el 2003 y 2015, no podía aplicarse las penas que establecer el artículo 345 reformado el año pasado y que ordena sanciones de 20 y 45 años por agrupaciones ilícitas.
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
Judicial
En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.