Judicial
Abogada de FESPAD por caso de Evelyn Hernández: “La FGR no hace una investigación exhaustiva en este tipo de casos”

Teresa Delgado, abogada de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y defensora de Evelyn Hernández, joven absuelta por el delito de aborto sobre quien pesaba una condena de 40 años de prisión, habló del proceso que tuvo su fin el pasado martes 20 de agosto.
En la entrevista de Diario Cronio, la experta legal manifestó los pasos que se dieron para conseguir la liberación de la joven, quien a juicio de la abogada sentó un precedente judicial del país.
“Fiscalía reconoció que no hubo dolo y que Evelyn Hernández no actuó contra su bebé por un desmayo y fueron las pruebas que sirvieron en el proceso”, dijo Delgado en la entrevista.
La joven habría confundido un dolor de colon, sangró mucho por lo que fue trasladad a un centro asistencia donde se le trató y posteriormente fue puesta en arresto por la policía y luego juzgada y condenada por la justicia.
Sin embargo, tras las pruebas presentadas por la defensa y los testimonios de personas que ayudaron y asistieron a Evelyn, fuero claves para que la FGR se retractara de las acusaciones y desistiera del delito de aborto por el cual estaba condenada la joven.
Además, el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque desestimó la acusación de la fiscalía y el juez absolvió de cargos penales a la imputada, quien era acusada de asesinar a su hijo recién nacido.
“Ella confundió los dolores, sangró mucho y fue trasladada a un centro asistencial, luego fue condenada a 30 años por aborto. Fiscalía dijo que hubo dolo y tras confirmarse que no lo hubo se cambión la tipificación del delito”, sostuvo la abogada.
Además, dejo en claro que en este tipo caso la FGR presentan cierta ineficiencia en la investigación, y que en muchas ocasiones, la mayoría de mujeres son condenadas y otras quedan desamparadas, frágiles ante los presuntos violadores quedan en libertad por la falta de pruebas.
“En muchos casos los violadores quedan en libertad y no se protege a la víctima. No se debe señalar que solo las mujeres de zonas rurales o bajos recursos cometen aborto. En el levantamiento del cadáver del bebé no se encontró lesiones por lo que se comprobó que no fue un aborto. No hace una investigación exhaustiva en este tipo de casos”, concluyó la Delgado.
NOTA RELACIONADA Absuelven a Evelyn Hernández quien fue acusada de aborto de su hijo producto a una violación
Sobre el caso, se conoció que el hecho por los cual acusaban Hernández ocurrió el 6 de abril de 2016, en el caserío Los Velásquez del cantón El Carmen, del Municipio del Carmen, departamento de Cuscatlán.
Evelyn dio a luz a su bebé en el baño de su vivienda y luego traslada al Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima de Cojutepeque por una hemorragia. Estando en el centro hospitalario los médicos se dieron cuenta que había tenido un parto por las características que presentaba, por lo que dieron aviso a las autoridades.
Acá puede ver la entrevista completa.
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Decretan instrucción contra King Flyp, acusado de expresiones de violencia contra las mujeres

Foto: Cortesía
Los hechos por los cuales es procesado ocurrieron el 6 de junio de 2025
El Juzgado Octavo de Paz de San Salvador decretó la continuación a la etapa de instrucción del caso penal contra Marvin Ulises Martínez León, mejor conocido en redes sociales como King Flyp, acusado del delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55, literal C y E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de una víctima con régimen de protección.
Durante la audiencia, el juzgado determinó que existen indicios probatorios suficientes sobre la existencia del delito y la probable participación del procesado, motivo por el cual se ordenó que el caso continúe en la etapa de instrucción ante un juzgado LEIV.
Como medida cautelar, se le impusieron medidas sustitutivas a la detención, entre ellas: la prohibición de no acercarse a la víctima por cualquier medio y la obligación de presentarse cada 20 días ante el juzgado especializado LEIV.
Los hechos que motivan el proceso, ocurrieron el 6 de junio de 2025. Por tratarse de un delito contra una mujer, la relación circunstanciada de los hechos permanece bajo reserva total.