Judicial
Sala de lo Civil condena a Lina Pohl en caso cerro El Águila

El caso de tala del cerro El Águila no ha concluido en los tribunales; pues la Sala de lo Civil condenó a Lina Pohl, exministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), por “omisión de sus funciones”, en la protección del bosque nebuloso ubicado en el cerro El Águila, en Juayúa, Sonsonate.
El daño ocurrió en 2010, 2013, 2016 y 2018 según el peritaje del mismo ministerio de Medio Ambiente.
La Sala revocó parcialmente el fallo de la Cámara Ambiental emitido en abril de 2021. En ese momento, la Cámara condenó a Orestes Ortez, exministro de Agricultura y Ganadería (MAG), por “omisión de sus funciones”, pues no controló la explotación del bosque nebuloso; y al Estado-representado por la Fiscalía- como garante subsidiario, es decir, si los exministros no paguen por el resarcimiento de daños, el Estado pagará los costos económicos que implican el reparo ambiental de la finca El Águila, donde se originó la tala. En el mismo fallo, la Cámara Ambiental absolvió a la exministra de Medio Ambiente, Lina Pohl, argumentando que el cumplimiento de la Ley Forestal es exclusivo del MAG.

Sin embargo, el 22 de diciembre de 2021, la Sala de lo Civil confirmó la condena de Ortez. Además, condenó a la exministra Pohl por “omisión de sus deberes legales de coordinación, control, supervisión y de adopción de medidas cautelares en las actividades forestales, que derivaron en daños ambientales”, plantea la Sala en su fallo.
“¿Cómo es posible que sos ministro, y tu mismo ministerio te dice aquí hay daños ambientales y vos no hagas nada. Eso es una omisión clara”, explica Gerardo Landaverde, representante de la firma de abogados ambientales Asociación Ecológica Para la Protección y Acción del Medio Ambiente Tierra Verde (AEPROTERRA), que mantuvo el caso durante dos años en tribunales.
La sentencia será firme en cuanto la Corte Suprema de Justicia resuelva si acepta o rechaza el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General de la República. Lo que prolongará el caso por lo menos dos años más. Si la casación es aceptada, el caso pasaría a discusión de la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia. Pero, “actualmente está condenada (Pohl)”, dice Landaverde. Esta es la primera vez que en este país centroamericano se condena a exfuncionarios por “los daños ambientales que propició su negligencia”, añade.
Actualmente, Lina Pohl es la representante en México de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. Desde sus redes sociales promueve la protección de los bosques. Mientras que, la Fiscalía ha girado orden de captura contra Pohl por el lavado de 177 mil dólares en la gestión del expresidente Salvador Sánchez Cerén.
La MalaYerba solicitó entrevista con Lina Pohl, a través de su representante legal, el abogado Luis Nieto, pero la exfuncionaria rechazó la entrevista. Además, el abogado dijo que no ha sido “notificado sobre ninguna resolución emitida por la Sala de lo Civil”, señaló Nieto.
La impunidad detrás de la tala
Según la Ley Forestal en El Salvador, creada en 1973 y modificada en 2002, el aprovechamiento forestal “es la cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha final, todo de conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad”. La definición establece un mecanismo “sostenible” para la extracción de los árboles, algo que no ocurrió en el aprovechamiento de la Finca Forestal El Águila, como lo determinaron los fallos de la Cámara Ambiental y la Sala de lo Civil.

Sin embargo, el propietario de la finca, el agrónomo Wilbert Figueroa Sándoval, quedó libre de cargos gracias al blindaje que le dio la Ley Forestal, que permite que fincas privadas, ubicadas en zonas de recarga hídrica, se utilicen para la explotación de madera.
El exmagistrado de la Cámara Ambiental, Samuel Lizama, explica que “la ley prácticamente no les exige nada” a las plantaciones forestales privadas. Él describe lo que vio en la inspección en el cerro “cuando uno va subiendo en las faldas son cafetales, en la parte intermedia es el bosque originario y cuando llega a la cima plantaciones forestales, esa es una locura total. Esa era y es, en algunos puntos, una zona de gran biodiversidad que nunca debió ser alterada en esos términos”, narra.
Pero el Estado no solo ha dejado en impunidad las actividades “sin control” del agrónomo Figueroa Sandoval en el cerro El Águila, sino que lo ha beneficiado con contratos en diversas entidades del gobierno.
Según datos del Centro Nacional de Registro, el agrónomo es representante legal de la inmobiliaria Proyectos Múltiples de Occidente, S.A. de C.V., con la que ha sido contratista del Estado: en la alcaldía de El Congo, en la CEL, y del Ministerio de Agricultura. En 2017, construyó para el Ministerio de Medio Ambiente -dirigido por Lina Pohl- dos kioscos en el Parque Nacional Los Volcanes, sector San Blas, zona que integra la Reserva de Biósfera Apaneca-Ilamatepec.
El agrónomo Figueroa Sandoval, también, es presidente y representante legal de la Fundación Enrique Figueroa Lemus; que se auto promueve como una organización para la educación y protección ambiental del área boscosa Montecristo que une a Honduras, Guatemala y El Salvador, ubicada en el municipio de Metapán, Santa Ana.
La MalaYerba buscó al agrónomo Figueroa Sandoval a través de su empresa Productos Forestales, S.A. de C.V., pero la secretaria explicó que está “muy enfermo” y “no podrá” responder la solicitud de entrevista. Quien aceptó hablar en representación de la Fundación Enrique Figueroa Lemus, fue su hermana, Silvia Figueroa. Ella explica que la fundación fue creada por tres hermanos para conservar tres áreas protegidas que tienen a su cargo.
Al hablar sobre la finca El Águila, Silvia Figueroa aclara que es un inmueble que no conoce y que su hermano compró siendo una plantación forestal. Y resume que una plantación forestal “es un cultivo, no es un bosque” que tiene la función “de producir madera, no es la de tener biodiversidad, no es de producir agua”, argumenta.
Sobre la falta de criterio de sostenibilidad en la Finca El Águila, Silvia Figueroa reclama que: “Cualquiera puede decir mire, pero ahí vivía un sapito, pero estamos ocupando diez manzanas de 200, y ¿qué más quiere? Si no estamos ocupando ni siquiera un 10% del terreno y lo demás lo estamos dejando de bosque ¿y ese no es un sacrificio personal? ¿A cuenta de qué tenemos nosotros que hacer eso?”
La ambientalista apela a la labor que han realizado desde la Fundación Enrique Figueroa Lemus en comparación a las actividades de extracción de madera. “Tienen que hacer un balance del trabajo que nosotros hemos estado haciendo, tienen que ver que el aporte que hemos estado haciendo, el sacrificio, el trabajo y el amor con el que lo hacemos, no lo hace nadie, quizás, ni en Centroamérica”, sostiene.
La exmagistrada de la Cámara Ambienta, Cesia Romero, considera que en El Salvador no hay una legislación acorde a lo que requiere la protección ambiental. Y “se necesita actualizar la legislación, específicamente en el tema forestal. El enfoque que actualmente se tiene es más de aprovechamiento, que de protección y creo que a estas alturas decir proteger el medioambiente no es estar en contra del desarrollo”, añade Romero.
Pese a la importante generación de agua y a la rica biodiversidad que alberga, el municipio de Juayúa, a donde se ubica el cerro El Águila, perdió 684 hectáreas de cobertura boscosa, entre 2001 y 2020. Lo que es equivalentes a la producción de 365 millones de toneladas de CO2, revela la aplicación de monitoreo de bosques Global Forest Watch.
La misma página detalla que tan sólo en el año 2020 Juayúa perdió 30.7 hectáreas de bosque, iguales a la liberación de 17.4 millones de toneladas de emisiones de CO2. La pérdida no se compara con la ganancia, pues Global Forest Watch ha registrado entre 2001 y 2012 una cobertura boscosa ganada de 14 hectáreas en Juayúa.
- Con reportes de: Julia Gavarrete.
- Este reportaje fue realizado gracias al apoyo de: International Women’s Media Foundation
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
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En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.