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El próximo viernes el exfiscal enfrentará el fallo por el delito de divulgación de material reservado en prejuicio del «Padre Toño»

El Tribunal 6° de Sentencia de San Salvador este día concluyó la vista pública contra el exfiscal General de la República, Luis Antonio Martínez González, por el delito de divulgación de material reservado en perjuicio del exsacerdote Antonio Rodríguez, conocido como “padre Toño”.
La audiencia concluyó con los alegatos finales de las partes y programó el fallo para el próximo viernes 30 de noviembre a las 2:00 de la tarde.
En el desarrollo de la audiencia se recibió en total la declaración testimonial de siete testigos ofertados por la Fiscalía.
Martínez es acusado de divulgar las conversaciones personales del padre Toño, en torno a una investigación realizada en 2014, en la cual se utilizó el sistema de intervención telefónica, cuando este fungía como fiscal general en el periodo del 2012 -2015.
El exsacerdote lo denunció tras conocerse que supuestamente reveló las conversaciones de su vida privada.
La querella manifestó que solicita en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 120 mil dólares, “considerando que fueron aproximadamente dos a tres años de daños severos a la salud mental y física de la víctima, además por fuertes repercusiones de daños económicos”.
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Decretan instrucción contra King Flyp, acusado de expresiones de violencia contra las mujeres

Foto: Cortesía
Los hechos por los cuales es procesado ocurrieron el 6 de junio de 2025
El Juzgado Octavo de Paz de San Salvador decretó la continuación a la etapa de instrucción del caso penal contra Marvin Ulises Martínez León, mejor conocido en redes sociales como King Flyp, acusado del delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55, literal C y E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de una víctima con régimen de protección.
Durante la audiencia, el juzgado determinó que existen indicios probatorios suficientes sobre la existencia del delito y la probable participación del procesado, motivo por el cual se ordenó que el caso continúe en la etapa de instrucción ante un juzgado LEIV.
Como medida cautelar, se le impusieron medidas sustitutivas a la detención, entre ellas: la prohibición de no acercarse a la víctima por cualquier medio y la obligación de presentarse cada 20 días ante el juzgado especializado LEIV.
Los hechos que motivan el proceso, ocurrieron el 6 de junio de 2025. Por tratarse de un delito contra una mujer, la relación circunstanciada de los hechos permanece bajo reserva total.