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Judicial

Abogado interpone denuncia penal contra los exmagistrados Martín Rogel y Guillermo Arévalo por intentar impunidad a favor del exmagistrado Escalante

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Tomado de La Noticia SV

El abogado Sergio Ernesto Portillo Toruño, interpuso denuncia penal por la comisión del delito de prevaricato, en contra de los exmagistrados Guillermo Domínguez y Martín Rogel, por resolver en contravención del interés superior de una niña y tratando de crear impunidad a favor del también exmagistrado, Eduardo Escalante.

El exmagistrado de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, Eduardo Jaime Escalante Díaz, fue sentenciado a 10 años de prisión por el delito de agresión sexual en menor incapaz en perjuicio de una niña de 10 años. Sin embargo, la sentencia fue resuelta por la Cámara Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en el presente año 2022 y no por los exmagistrados Domínguez y Rogel, en el año 2019, quienes en primera instancia resolvieron en definitiva que los “tocamientos” efectuados por Escalante en la menor “no constituían” un delito sino una “falta” denominada “actos contrarios a las buenas costumbres y el decoro público” y no a un delito de agresión sexual.

En este sentido, el abogado Toruño afirmó que la denuncia va conforme a los hechos que son notorios y de conocimiento público “ya que son el resultado de circunstancias que por contener en el trasfondo una conducta “ignominiosa” cometida por un funcionario judicial de una “Alta Corte” en perjuicio de una menor de edad y como consecuencia de esto, el gravísimo proceder de los exmagistrados de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro (Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda) con el claro interés de producir impunidad en la conducta ilícita y reprochable del primero Escalante)”, comunicó.

Por ello, el abogado Toruño afirma que dichos actos son indicios suficientes para considerar que los exmagistrados han cometido una conducta de prevaricato previsto y sancionado en el art. 310 del Código Penal en perjuicio de la administración de Justicia, lo cual establece que:

“Art. 310.- El juez que a sabiendas dictare resolución contraria a la ley o fundada en hechos falsos, por interés personal o por soborno, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo por igual tiempo. Si la sentencia fuere condenatoria, en proceso penal, la sanción será de tres a diez años de prisión. Se tendrá como prevaricato el hecho de que un magistrado juez o secretario, dirijan por sí o por interpósita persona al interesado o a las partes en juicio o diligencias que se sigan en el tribunal en el que desempeña sus funciones o en algún otro. Los que incurran en este delito serán sancionados con prisión de uno a tres años. El juez que, por negligencia o ignorancia inexcusable, dictare sentencia manifiestamente injusta, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.”

Ante lo anterior expuesto, Toruño propone: que se requiera al Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, el informe sobre la existencia de informativos disciplinarios tramitados en el periodo de noviembre de 2019 hasta el 31 de septiembre de 2021, en contra de los exmagistrados : Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, donde se detalle “la razón de la apertura del informativo, el estado del procedimiento y si se ha aplicado o no sanción en contra de los citados funcionarios judiciales”. También que se solicite a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la certificación de la resolución pronunciada por dicho Tribunal, “dentro del incidente correspondiente al Recurso de Apelación (por tratarse de un caso de funcionario con fuero, en el que la citada Sala ejerce como segunda instancia), en el expediente judicial Ref. No. 3APE2019”.

De acuerdo a lo manifestado el abogado y notario, Sergio Toruño, requiere:

  • Admitir el escrito en calidad de abogado y ciudadano en el que conta el aviso penal.
  • Tener por señalados de forma específica como presuntos responsables de cometer el delito de PREVARICATO. “previsto y sancionado en el art. 310 Pn, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a los (Ex) magistrados de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro: Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda”.
  • Aperturar carpeta de investigación en contra de los exmagistrados señalados por suficientes pruebas que indican una conducta ilícita.
  • Obtener la verdad formal del caso y que se alcance justicia por medio de la efectiva aplicación de la normal penal contra los infractores.
  • Formulación correspondiente al requerimiento fiscal.
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Judicial

Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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Judicial

En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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