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Tome nota: Aumentan penas en percances viales ocurridos por causa de la conducción peligrosa
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La Asamblea Legislativa aprobó reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal para castigar con mayor rigor el delito de la conducción peligrosa. La iniciativa, que proviene de la presidencia de la República, busca garantizar la seguridad de los salvadoreños por la conducta de algunos conductores irresponsables.
La medida también establece la cero tolerancia de alcohol al conducir, el aumento de las penas de cárcel y modificaciones a la parte de la conciliación.
La nueva normativa prohíbe manejar bajo efectos del alcohol y estupefacientes, en cualquier grado.
Con la reforma al artículo 147-E del Código Penal se aumentan las penas de cárcel en las tragedias viales ocurridas por causa de la conducción peligrosa.
En la ley actual, la pena por dicha causa es de uno a tres años de prisión cuando el percance ocurra con un vehículo automotor liviano.
Con las modificaciones quedan establecidas de la siguiente manera: de 2 a 5 años, cuando el percance es con un vehículo liviano; y de 5 a 10 años, si el accidente es con transporte público o pesado.
Pero las penas se ven aumentadas si en la tragedia hay un homicidio culposo o lesiones culposas graves y quedan de la siguiente forma: un máximo de 10 años, con vehículo liviano; y un máximo de 15 años, si es con transporte colectivo o de carga.
La ley establece, de la siguiente forma, los casos en los que se incurre en la conducción peligrosa: la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades.
También están señaladas manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas y manejar bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas.
Las nuevas medidas establecen que el resultado positivo del examen de alcoholemia en aire espirado o en sangre —realizado por las autoridades en los puntos de control vehicular— se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido el delito de conducción peligrosa.
Si un conductor es declarado culpable de dicho delito, se le privará del derecho de conducir con la suspensión de la licencia.
Los diputados también hicieron una reforma al Código Procesal Penal para garantizar la justicia para las víctimas de percances viales y sus familiares.
Otra medida modifica el artículo 38 del código, que establece los casos de mediación o conciliación entre un imputado y la víctima.
Con la actualización del numeral 2 de dicho artículo, en adelante, cuando haya víctimas en accidentes de tránsito por conducción peligrosa, se procederá penalmente, al margen de la conciliación.
Esto permitirá procesos judiciales más adecuados en los que los perjuicios y daños de los afectados serán considerados de manera más efectiva.
Según los datos del Viceministerio de Transporte (VMT), cuatro personas pierden la vida diariamente por causa de los percances viales en El Salvador.
El VMT también establece la distracción al volante como la primera causa de siniestros viales. En esta muchas veces inciden detalles como hablar por el teléfono celular al conducir.
La conducción peligrosa bajo efectos de alcohol es la séptima causa de tragedias.
Judicial
FGR acusa a más de 560 pandilleros de la «18» por miles de crímenes
El Tribunal contra el Crimen Organizado recibió la acusación presentada por la Fiscalía General de la República contra 563 pandilleros del Barrio 18, a quienes se les vincula con 14,488 delitos cometidos entre 2012 y 2022.
Los imputados son señalados por delitos como rebelión, pertenencia a estructura criminal, homicidio agravado, extorsión agravada, tráfico ilícito y actos de terrorismo. De acuerdo con la Fiscalía, 275 de los acusados pertenecen a la fracción sureña y 288 a la fracción revolucionaria.
Según el fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, a los cabecillas se les atribuyen los delitos de pertenecer a una estructura criminal y rebelión, por presuntamente intentar imponer un Estado criminal, además de estar vinculados a otros 269 casos.
La Fiscalía detalló que entre los hechos que se les imputan figura la masacre de 11 trabajadores en San Juan Opico y otra masacre ocurrida en el centro penal de Quezaltepeque.
Asimismo, se les atribuyen ocho casos de terrorismo cometidos en 2015, entre ellos atentados contra la delegación policial de Quezaltepeque y contra el Centro Judicial Isidro Menéndez, hecho en el que murió un agente de seguridad.
Entre los casos señalados también se encuentran atentados con explosivos contra el Ministerio de Seguridad y Justicia y contra una sede de la Fiscalía General de la República en Santa Tecla.
De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, entre los imputados figuran presuntos miembros históricos de esa estructura criminal, entre ellos César Daniel Renderos Díaz, alias “Muerto de las Palmas”, y Carlos Alberto Rivas Barahona, alias “Chino Tres Colas”, identificados como fundadores de las facciones revolucionaria y sureña, respectivamente.
Judicial
50 años de prisión para padre que causó la muerte de su hijo de cinco meses
La prueba pericial reveló el grado de violencia extrema al que la víctima fue sometida por su padre.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a 50 años de prisión a Roberto Martínez Guzmán por el homicidio agravado de su hijo de cinco meses.
Los hechos ocurrieron en la vivienda de la familia de la víctima, ubicada en el cantón y calle Palo Grande, en el distrito de Rosario de Mora, San Salvador Sur.
Según la información acreditada en el juicio, la víctima nació de forma prematura y con condiciones críticas de salud. Tras permanecer un tiempo hospitalizado, recibió el alta médica el 26 de septiembre de 2024. El personal médico instruyó a los padres para llevar al recién nacido al Hospital Nacional Saldaña para sus controles de seguimiento y mantener cuidados especiales en el hogar, indicaciones que no fueron atendidas.
De acuerdo con las investigaciones, las agresiones ocurrieron luego de que la madre se ausentara de la vivienda durante un día y dejara a su hijo bajo el cuidado de Martínez Guzmán. Horas más tarde, el procesado se comunicó con ella para informarle que el menor tenía la cabeza inflamada. Al regresar a la casa, la mujer trasladó a su hijo de inmediato a un centro médico.
En la Unidad de Salud de Rosario de Mora, el personal médico detectó que la víctima presentaba, entre otros signos, abombamiento de la fontanela (mollera), una fractura en el brazo izquierdo y un shock hipovolémico. Debido a la gravedad de las lesiones, fue trasladado de urgencia al Hospital Nacional Saldaña, donde falleció el 20 de noviembre de 2024.
El peritaje médico-legal confirmó que la causa de muerte se debió a múltiples complicaciones derivadas de agresiones físicas, entre ellas hemorragias cerebrales, hematomas internos y externos, así como traumatismos craneoencefálicos contusos. Tras determinarse que la víctima estaba bajo la custodia del padre, las autoridades procedieron con la captura de Roberto Martínez Guzmán.
En su fallo, el juez a cargo del caso concluyó que el maltrato físico sufrido por la víctima inició meses antes de su muerte y fue cometido inequívocamente por Roberto Martínez Guzmán en calidad de autor directo. Asimismo, estableció que los hechos fueron ejecutados con alevosía, mediante el uso de violencia extrema y abuso de superioridad, aprovechando la vulnerabilidad y las condiciones de salud del menor.
Judicial
Prisión para pandillero que privó de libertad a una menor de edad
El Tribunal Quinto Contra el Crimen Organizado de San Salvador, juez tres, condenó a 52 años de prisión a Diego Alejandro Romero de Paz, alias Little Happy, por los delitos de privación de libertad, limitación ilegal a la libertad de circulación y organizaciones terroristas en perjuicio de la seguridad del Estado.
De acuerdo con la resolución judicial, alias Little Happy tenía el rango de segundo palabrero dentro de la hengla Tiny Locos Sureños de la pandilla 18 Sureños, que operaba en la urbanización Jardines de Sel Sutt.
La juzgadora estableció que alias Little Happy participó en la privación de libertad de una menor de edad, a quien obligaban a sostener una relación sentimental con un pandillero que se encontraba detenido. Asimismo, amenazó de muerte a dos personas para que no denunciaran la desaparición de la víctima, por lo que ambas huyeron de sus hogares.
Junto a él, también fueron condenados José Dimas Romero Torres, alias Dimas, y José Alberto Martínez García, alias Chepe, a diez años de prisión por el delito de organizaciones terroristas, mientras que Hugo Adonay Miranda Romero, alias Black, fue condenado a ocho años de prisión por el mismo delito.
Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017.




