Judicial
Sala de lo Civil condena por enriquecimiento ilícito al expresidente de CSJ Agustín García Calderón

La Sala de lo Civil condena al expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Agustín García Calderón, por enriquecimiento ilícito y debe regresar al Estado $230,863.77, según lo ha confirmado la Fiscalía General de la República.
El 25 de mayo del año pasado los magistrados suplentes de la Cámara Primera de lo Civil lo habían exonerado argumentando que el ministerio público no probó que el expresidente del Órgano Judicial tuvo un incremento patrimonial no justificado entre el 2000 y 2009, años en los cuales García Calderón fungió como presidente de la CSJ.
Los magistrados de la cámara habían dicho que García Calderón tenía capacidad económica para ahorrar y comprar vehículos, agregaron que los fiscales de la Unidad Anticorrupción solo demostraron que fue funcionario público, pero no habían acreditado que tuvo un incremento patrimonial en exceso.
La Fiscalía acudió ante la Sala de lo Civil con una apelación mostrando su inconformidad por la exoneración dictada por la Cámara Primera de lo Civil ya que las pruebas incorporadas en la demanda eran contundentes.
La Unidad Anticorrupción de la Fiscalía promovió el juicio civil por irregularidades consistentes en depósitos bancarios, adquisición de vehículos, cobros de seguros de vida pagados con fondos de la Corte Suprema de Justicia y una bonificación de retiro voluntario de la carrera judicial.
Sobre la última irregularidad planteada los fiscales expusieron en la audiencia probatoria que García Calderón pidió el retiro voluntario de la carrera judicial y beneficiarse con un bono de $28,283.64, pese a que no tenía derecho ya que hubo una preclusión del término para el período por el cual fue elegido como magistrado.
El ministerio público señaló que el exmagistrado debió seguir su jubilación apegándose a los requisitos que establece la Ley de la Carrera Judicial. Al recibir el bono hizo fraude de ley ya que los fondos salieron de la Tesorería Institucional de la Corte Suprema de Justicia.
Según la Unidad Anticorrupción el expresidente de la CSJ, alteró el ordenamiento jurídico pues tuvo una conducta delictiva actuó y deshonró el principio de probidad que un funcionario público debe mostrar.
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
Judicial
En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.