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Judicial

Cámara ordena juicio para magistrado Eduardo Escalante

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La Dirección Nacional de la Mujer, Niñez, Adolescencia y otros grupos en condición de vulnerabilidad y la oficina fiscal de Apopa informan que la Cámara 1º de lo Penal ordenó Apertura a Juicio en contra del magistrado de la Cámara de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, por Agresión Sexual en Menor en perjuicio de una niña.

Esta resolución se da luego que la misma Cámara dijera, en audiencia inicial, que los hechos atribuidos al magistrado no constituían un delito, sino una falta. Por lo que la Fiscalía apeló dicha resolución ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y ésta les da la razón a los fiscales del caso y le ordena a la Cámara decretar apertura a Juicio y enviar el caso a la Cámara 2º de lo Penal para que fije fecha y hora de la Vista Pública.

El magistrado de la Cámara 1º de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, fue acusado por la Fiscalía de Agresión Sexual en Menor. Hecho ocurrido en febrero de 2019, cuando el funcionario judicial habría tocado a una niña de 9 años en sus partes íntimas, en la residencial Altavista, de Tonacatepeque, al nororiente de la capital.

Al contar con fuero que le otorga su cargo como Magistrado, Escalante pasó por un proceso de antejuicio en la Asamblea Legislativa, quien determinó que había suficientes elementos en su contra para formación de causa y decidió quitarle dicho privilegio para que fuese juzgado por los tribunales comunes por su actuación.

La Constitución establece que un desaforado debe ser juzgado por la Cámara 1º de lo Penal, que actuaría como primera instancia, y la Cámara 2º, fungiría como segunda instancia. Dejando a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, como instancia superior para resolver apelaciones, tal y como es este caso.

La Cámara 1º de lo Penal decidió que el actuar del magistrado Escalante no constituía delito, sino más bien una falta (sin pena de prisión y con un esquema sancionatorio de días multa), por lo que la Fiscalía ha consideró que dicha resolución pasa por alto todas las leyes especiales, en materia de protección a la niñez, así como los tratados internacionales y las leyes secundarias.

La interposición del recurso se hizo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de La Política de Persecución Penal, y al artículo 341 del Código Procesal Penal, en virtud de que afecta gravemente el interés público, el acceso a la justicia, y al interés superior de la víctima, según lo regulado en el artículo 331, Inciso 2° del Código Procesal Penal.

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Judicial

Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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Judicial

En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Judicial

Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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