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Judicial

Nayib Bukele es intimado por el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla acusado del delito de calumnia

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El Tribunal de Sentencia de Santa Tecla intimó hoy por la mañana al alcalde de San Salvador, Nayib Armando Bukele Ortez, acusado del delito de calumnia, previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del ex secretario de comunicaciones de la Presidencia y diputado del PARLACEN Eugenio Chicas Martínez.

Durante la audiencia especial de intimación, realizada en una de las salas de audiencia del Centro Judicial Integrado de Santa Tecla, el juez le explicó a Bukele Ortez sobre la acusación que pesa en su contra y sobre los derechos que le asisten. Entre ellos, el de nombrar a un defensor de su confianza. En este último punto, la abogada Berta María DeLeón, previo a la diligencia judicial, presentó un escrito firmado por el imputado donde se muestra como defensora particular en el proceso.

Al finalizar la audiencia especial de intimación, el imputado y su abogada recibieron una copia íntegra de la acusación y de todas las pruebas que la parte acusadora presentó y que constan en el expediente 557-3-2017, para que Bukele Ortez, a través de su abogada, pueda preparar su defensa.

Asimismo, fueron notificados que la siguiente etapa en el proceso será la audiencia especial de conciliación, donde tanto Chicas Martínez como Bukele Ortez pueden llegar a un acuerdo para finalizar el proceso. Esta fue programada para el lunes 16 de abril del presente año, a las 8:00 de la mañana, en una de las salas de audiencia de la misma sede judicial.

Según la acusación, el hecho por el que ha sido acusado Bukele Ortez ocurrió el 16 de octubre del año recién pasado, cuando éste se encontraba como invitado en un programa televisivo y durante el desarrollo del mismo expresó que Chicas Martínez habría participado en la comisión del delito de violación en perjuicio de una menor de edad.

La acusación particular, en el orden penal y civil, fue interpuesta en octubre del año 2017 por la apoderada de Chicas Martínez, la abogada Carmen Patricia Martínez Avilés; y fue admitida en marzo del presente año, luego de que el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla le hiciera diferentes prevenciones. Posterior a ello, el Tribunal ordenó diversos auxilios judiciales requeridos por la parte acusadora para completar su acusación.

 

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Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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