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Diez años de cárcel para joven por el delito de agresión sexual

El Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador en un procedimiento abreviado impuso la pena de 10 años de prisión a Douglas G., por el delito de agresión sexual en menor o incapaz agravada continuada, en perjuicio de un niño y una niña, ambos de 11 años de edad.
El procedimiento abreviado fue solicitado por las partes, en este el imputado acepta y confiesa los cargos por los que se le acusa.
Los hechos sucedieron en San Marcos, municipio de San Salvador, cuando el sujeto quien era padrastro del niño, abuso de los dos menores, que eran primos.
El 7 de julio del año pasado una tía le preguntó al niño, por qué había bajado de notas, y por qué borraba los historiales de mensajes de la tablet, el menor llorando respondió que Douglas lo ponía a ver pornografía, además le mostraba las partes íntimas y lo había obligado a tocarlo, que esto había sucedido en varias ocasiones.
Al estar al tanto de lo ocurrido, supieron que, también había agredido a la niña en una ocasión, cuando esta, estaba al cuidado de la madre del menor, en 2011, el hombre le había tocado sus partes genitales y dijo que no había dicho nada por temor a ocasionar problemas en la familia.
Douglas fue procesado por ambos casos, imponiéndole siete años de cárcel por la agresión continuada en el niño y tres años por la agresión en la niña.
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Decretan instrucción contra King Flyp, acusado de expresiones de violencia contra las mujeres

Foto: Cortesía
Los hechos por los cuales es procesado ocurrieron el 6 de junio de 2025
El Juzgado Octavo de Paz de San Salvador decretó la continuación a la etapa de instrucción del caso penal contra Marvin Ulises Martínez León, mejor conocido en redes sociales como King Flyp, acusado del delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55, literal C y E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de una víctima con régimen de protección.
Durante la audiencia, el juzgado determinó que existen indicios probatorios suficientes sobre la existencia del delito y la probable participación del procesado, motivo por el cual se ordenó que el caso continúe en la etapa de instrucción ante un juzgado LEIV.
Como medida cautelar, se le impusieron medidas sustitutivas a la detención, entre ellas: la prohibición de no acercarse a la víctima por cualquier medio y la obligación de presentarse cada 20 días ante el juzgado especializado LEIV.
Los hechos que motivan el proceso, ocurrieron el 6 de junio de 2025. Por tratarse de un delito contra una mujer, la relación circunstanciada de los hechos permanece bajo reserva total.