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Judicial

INSÓLITO: Peligroso ladrón de San Salvador vuelve a las calles sin brazalete electrónico

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El Juzgado 4° de Paz de San Salvador decretó instrucción formal con detención provisional contra Hugo Bladimir Ramírez Clímaco, de 34 años de edad, acusado de robo agravado y resistencia en perjuicio de Diana A. y la administración pública. Mientras que a Glenda Contreras, de 39 años,   la jueza ordenó pasar al 4° de Instrucción con medidas sustitutivas.

De acuerdo con la acusación, el 5 de febrero, agentes policiales se hicieron presentes al distrito número 6 de ésta capital, debido a que les informaron que agentes del CAM se encontraban con una víctima de robo y ésta manifestó que cuando se conducía en el transporte colectivo de la Ruta 41 D, tres sujetos le habían robado su celular y a varias personas.

Además, la víctima les dijo que su celular contaban con un sistema de ubicación y que según ese dispositivo lo ubicaba en el “Bar As de Oro”, situado en la 4ª Avenida Norte, entre 5ª y 3ª Calle Poniente, de esta ciudad.

Al llegar al lugar, la víctima identificó a Ramírez como uno de los participantes en el hecho quien salió del lugar acompañado de Glenda, el sujeto manifestó que era su esposa. Cuando una agente iba a registrar a Glenda, el imputado la amenazó y comenzó a insultarla con palabras soeces. A la mujer le encontraron un celular con las mismas características del celular de la víctima. Por tales motivos fueron detenidos a las 4:40 de la tarde de ese día.

En este proceso el juzgado había autorizado la colocación de un dispositivo electrónico al reo Ramírez, por lo que envió un oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad para que realizaran el estudio de la viabilidad.

Sin embargo el Ministerio no envió la respuesta sobre la factibilidad de aplicación del dispositivo al reo, por lo que el juzgado revocó dicha medida con base al Artículo 13 de la Constitución, el cual plantea los plazos improrrogables en cuanto a la detención; es decir que si se esperaba el estudio, el juzgado iba a incurrir en una inconstitucionalidad al violarle los derechos al procesado.

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Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

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El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.

De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.

Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.

Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.

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En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

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En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.

El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.

El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.

Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).

La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.

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Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

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La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.

El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76

En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.

En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.

Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.

En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.

Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.

Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.

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