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Banco G&T se niega a cambiar cheque de la Alcaldía de San Salvador, Mides denuncia que es una apropiación y retención indebida
Este día transcurrió la información de que el Banco G&T se negó a cambiar en efectivo el cheque correspondiente a un pago de la Alcaldía de San Salvador a Mides.
“El Banco G&T sin ninguna explicación legal retiene los fondos de alcaldía de San Salvador, generando la crisis por no aceptar pagar la deuda”, explicó un representante de la empresa.
Según un profesional del derecho esta es una clara violación al Artículo 217 del Código Penal, el cual considera cómo un “delito grave”.
Ante esta clara situación ilegal, en la cuál el Banco G&T se niega a cambiar el cheque con fondos que no son del banco, sino de su cliente, la empresa Mides se plantea en demandarlos de inmediato.
“No es posible que un banco se niegue a cambiar un cheque, ¿que sucede?, si la cuenta tiene fondos porqué el Banco G&T se niega a cambiarlo”, comentó un profesional del derecho conocedor del caso.
“Esto es ilegal, la Alcaldía de San Salvador está pagando un servicio a Mides y el Banco G&T se niega a pagar los fondos, quizás hay un trasfondo en este caso” opinó el profesional.
El monto del cheque el cual el Banco G&T se negó a cambiar es de $143,382.66.

Sobre el pago en efectivo del Cheque, el Código de Comercio, establece lo siguiente:
Art. 804.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier inserción en contrario se tendrá por no escrita.
Todo cheque será pagadero a su presentación, aunque aparezca con fecha posterior. En este caso, el banco queda exento de toda responsabilidad por el pago. En caso de falta de pago, el librador tendrá las mismas responsabilidades, civiles y penales, que tendría si el cheque llevase la fecha del día en que fue presentado.
Art. 805.-El cheque deberá ser presentado para su pago a la institución bancaria contra la cual se ha librado, o a cualquiera de sus agencias en el país; pero en este último caso, si la agencia bancaria no tuviere fondos suficientes para hacer efectivo el cheque, gozará de un plazo de setenta y dos horas para efectuar su pago.
Art. 811.- El banco que autorice a alguien para expedir cheques a su cargo estará obligado con el librador a cubrirlos, en los términos del convenio respectivo, hasta el importe de la suma que tenga a disposición del mismo librador, a menos que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación.
Cuando un banco se niega sin causa justificada a pagar un cheque extendido en debida forma, responderá al librador que tuviere fondos, por los daños que cause su negativa, pero el tenedor no puede compelerlo al pago, quedando los derechos de éste a salvo contra el librador. No se reputará negativa la retención prevista en el artículo 809 inciso segundo.
El tenedor de un cheque que el banco se niegue a pagar, debe avisar lo ocurrido al librador y al avalista, en su caso, para que lo pague inmediatamente, o lo hará protestar dentro del plazo legal.
El tenedor de un cheque protestado, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda contra el librador, tendrá derecho a reclamar su valor, intereses legales y gastos, a cualquiera de los endosantes o al librador. El endosante que lo pagare se subrogará contra los endosantes anteriores y contra el librador.
El tenedor de un cheque que no haya sido protestado dentro del plazo legal, sólo tendrá acción contra el librador por el valor del cheque, en los términos del inciso segundo del artículo 795.
En un audio se escucha como un empleado del banco G&T dice “no tengo razón ni motivo” para no poder hacer efectivo el cheque a Mides:
Durante los últimos meses Mides ha sido víctima de ataques provenientes del sector político y empresarial, con algunos oscuros personajes intentando sacar a la empresa del negocio de la basura, tal como ya sucedió en Santa Tecla, en donde actualmente hay un proceso por una contratación de una nueva empresa cuando ya se tenía uno com Mides.
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