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Sala resuelve que detenciones de ciudadanos y confinamientos forzosos en centros de contención son ilegales

La Sala de lo Constitucional delegó al procurador de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, a vigilar e informar cada cinco días sobre el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas para que los ciudadanos no sean privados de libertad por la PNC ni FAES por incumplir la cuarentena impuesta en el decreto presidencial número 19, y a que no sean llevados por la fuerza a centros de contención.
La Sala dictaminó que, mientras no haya una ley formal o no se cumplan requisitos del Código de Salud para confinar a una persona a cuarentena, las acciones como retener a las personas están prohibidas, advirtiendo que normarlas a través de decretos ejecutivos es “usurpar” las funciones del Legislativo.
El presidente de la República, Nayib Bukele, emitió el lunes por Twitter un decreto que ordena a la ciudadanía entre otras cosas, cumplir la cuarentena obligatoria para prevenir la propagación del covid-19, y que aquellos que sean sorprendidos infringiendo la ley de Emergencia Nacional, sean retenidos y enviados a un centro de contención por un periodo de 30 días.
Según la resolución de la Sala el decreto no puede aplicar el confinamiento forzoso pues se estarían violentando los derechos constitucionales de los ciudadanos, aunque pidió en la misma sentencia, que la Asamblea Legislativa regule junto al ministerio de Salud esta situación para establecer «las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Sala».
Los magistrados aclararon que el Ejecutivo no es el órgano autorizado por la Constitución para crear leyes, sino que esta es potestad del Legislativo, por lo que calificó el decreto presidencial como «un abuso» de parte del Ejecutivo por no haber contado con la aprobación de la Asamblea.
Los ciudadanos pueden ser trasladados a un centro de contención solo si se comprueba un posible contagio o exposición al coronavirus, resolvió la Sala.
«Recordaron que las resoluciones de la Sala “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones” sujetas a la interpretación de las autoridades sino “órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento”.
Los magistrados recordaron al Ejecutivo que sus resoluciones “no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones” sujetas a la interpretación de las autoridades sino “órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento”. “No pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos de este tribunal”, señaló el tribunal constitucional.
Los magistrados insistieron en que el manejo de la emergencia por COVID-19 debe tener “el pleno respeto de los derechos humanos” y “garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial”.

Sala ordena a PNC, FAES y Ministerio de Salud informe sobre personas privadas de libertad
La Corte Suprema de Justicia, ordenó al director de la Policía Nacional Civil, Mauricio Arriaza Chicas; al ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy; y al ministro de Salud, Francisco Alabí, a entregar en un plazo de 5 días máximo un informe sobre las personas que han sido retenidas hasta ahora y que han sido llevadas por la fuerza a centros de contención. Algunos se encuentran en bartolinas policiales.
El informe debe identificar además al funcionario, autoridad o empleado que haya participado en el confinamiento obligatorio.
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Este viernes, fue reportado el fallecimiento de un hombre en la zona oriental del país, tras presuntamente haber consumido bebidas alcohólicas.
La víctima fue identificada como Bladimir Torres, originario de Osicala, Morazán. Su cuerpo fue localizado en las cercanías del tiangue municipal.
Equipos de seguridad y forenses ya se encuentran en la escena para determinar con precisión la causa del deceso.