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Magistrado Carlos Sánchez Escobar, Primer nominado y mejor evaluado para CSJ , Sala de lo Constitucional. Pregunta Abierta y Pública sobre tema Constitucional
Soy Sergio Portillo, Abogado y Notario también ex Fiscal auxiliar de la República.
Con mucho respeto y admiración, he leído la mayoría de sus ponencias y es ejemplarizante la claridad y contundencia como usted defiende los principios Constitucionales y ahora como candidato y seguramente próximo Magistrado a la Sala de lo Constitucional y seguramente Presidente de la Corte Suprema le solicito con mucho respeto y de manera decorosa como lo exige nuestra ética profesional,
Pido su posición pública ante un hecho gravísimo que por varios años ha mantenido ilegalmente e injustamente a mi defendida la Señorita Hilda Trigueros con una orden de captura, ordenada por su persona en el caso Ref. 49-UCCO-2016
Mi defendida no tenía ninguna investigación previa en el presente caso y de la nada, sin estar denunciada ni formar parte de la investigación del caso escuchas telefónicas caso :
8-DIT-2014, el día 22 de agosto 2016 fue capturada en su lugar de trabajo.
El artículo 24 de nuestra Constitución dice: “La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar …..Se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente,…..La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor. La violación comprobada a lo dispuesto en este artículo, por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Lic. Carlos Sánchez Escobar, usted como futuro Magistrado es de opinión que este artículo Constitucional puede ser inaplicado por un Juez de cualquier instancia ?
La ley LEIT en su articulo 23 dice que transcurrido el plazo de 6 meses… :
“Destrucción de Oficio
Art. 23. Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones.”
En vista que la Cámara Primera de lo Penal, engañada por los fiscales auxiliares diciendo que todas las personas involucradas incluyendo mi representada, todos sin excepción tenían autorización del Juez 7 de Instrucción para intervenir sus números telefónicos, lo cual ya se ha comprobado que no fue cierto y que los fiscales utilizaron el engaño para lograr que se les decretara ordenes de capturas y en base a que el Juez 8 de Instrucción Mario Osmín Mira Montes, también hace caso omiso a esta ley Constitucional, se solicitó a la Honorable Asamblea Legislativa una
“ Interpretación Autentica de la Ley “, la Asamblea Legislativa con 57 votos, confirmó exactamente el mismo texto plasmado en el articulo 23, el cual no deja la más mínima duda.
Inconforme con dicha Interpretación Auténtica, el Fiscal General, interpuso un recurso de Inconstitucionalidad, la antigua Sala admitió de forma Express dicho recurso y dictó una medida precautoria y dictó la suspensión del auto reclamado, el cual no ha sido resuelta.
El Juez Mira Montes, basado en dicha resolución de la Sala, dictaminó que no se podía pronunciar sobre la nulidad de las escuchas telefónicas mientras no resuelva el recurso la nueva Sala, mas sin embargo ha autorizado la divulgación y entrega de los audios a los fiscales y querellantes, muy a pesar que si la Sala resuelve conforme a derecho y la destrucción seria obligatoria , el daño a la intimidad que esta consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución será irreparable y creería que la responsabilidad penal de este acto recaería sobre El Juez autorizante y los Fiscales que ilegalmente han hecho uso de las escuchas vencidas.
Como es un caso emblemático de actualidad que es de incumplimiento Constitucional, le solicito su postura Jurídica Profesional, en vista que estamos próximos a contar, esperamos esta vez con una Sala de lo Constitucional que sea Proba y que no pase por encima de nuestra Constitución.
Con el más grande de los respeto le solicito su pronunciamiento Público .
Atentamente
- Abogado y Notario Sergio Portillo Toruño
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Conapina protege la permanencia de la niñez vulnerada en el sector educativo
La directora ejecutiva del Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (Conapina), Linda Amaya, informó en La Entrevista de Noticiero El Salvador que en el 100 % de los casos que han atendido por vulneración a los derechos de la niñez, han buscado la permanencia de los menores de edad en el sistema educativo.
«Durante estos tres años, el 100 % de los casos se ha buscado la restitución de sus derechos, además tienen un seguimiento porque la idea es que deje de haber deserción escolar, no solo es el tema de reincorporar a la educación, sino asegurarnos de que se mantengan dentro del sistema educativo», expresó.
De acuerdo con Amaya, trabajan de manera articulada con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt) para dar un seguimiento a los casos de los niños que han sufrido vulneraciones para garantizar su permanencia en las escuelas.
«Es un trabajo que también el Ministerio de Educación lo ha retomado con mucha fuerza y trabajar de manera articulada nos ha permitido ir asegurando seguimientos en esta población», afirmó la titular del Conapina.
Por otra parte, Amaya afirmó que los equipos de la institución han recibido actualizaciones en su formación para fortalecer sus capacidades y dotarlos de herramientas modernas para abordar óptimamente cada caso en el que la niñez salvadoreña se encuentre en riesgo.
«Los equipos del Conapina se han actualizado, hemos contado con el apoyo de organismos que nos han dado herramientas modernas y actuales para poder hacer valoraciones de carácter forense donde ya no te pregunto a ti, pero puedo observar qué es lo que jugás y cómo te expresás para ir determinando si has sido vulnerado», explicó la directora del Conapina.
Amaya recordó que la institución cuenta con 16 juntas de protección a escala nacional y con la línea telefónica gratuita 119 para que los ciudadanos den avisos o denuncien casos de maltratos o abusos a la primera infancia, niñez y adolescencia.
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Invierten más de $1.3 millones en renovación de dos escuelas en San Miguel Oeste
Dos centros educativos del distrito de San Jorge, en San Miguel Oeste, serán renovados con una inversión conjunta que supera los $1.3 millones, como parte del programa nacional de modernización de infraestructura escolar. Las obras corresponden a la Escuela #571, Centro Escolar Cantón Joya de Aventura, y a la Escuela #572, Centro Escolar Caserío El Mogote.
La primera intervención corresponde al Centro Escolar Cantón Joya de Aventura, que atiende a 63 estudiantes desde parvularia hasta básica. El proyecto contempla una inversión de $806,000 para renovar 620 metros cuadrados de infraestructura educativa, bajo la ejecución de la Dirección General de Centros Penales.
Además, se desarrolla la renovación del Centro Escolar Caserío El Mogote, que beneficia a 65 estudiantes y abarca un área de construcción de 412 metros cuadrados. En este caso, la inversión asciende a $535,000.
Las obras en ambos centros incluyen escarificación de paredes para retirar pintura deteriorada, repello y nuevos acabados; nivelación de pisos e instalación de porcelanato de alto tráfico; colocación de ventanas corredizas tipo francesa y sustitución de puertas por modelos metálicos. Asimismo, se renovará la red eléctrica con iluminación LED y ventiladores en cada aula, además de mejoras en los sistemas hidrosanitarios.
El proyecto también contempla obras exteriores como andenes, canchas deportivas, espacios lúdicos y jardines, además de la dotación de mobiliario para estudiantes y docentes, juegos didácticos y áreas de cocina, con el objetivo de garantizar instalaciones modernas, seguras y funcionales para la comunidad educativa.
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Sistema de retención infantil reduce hasta un 71 % el riesgo de muerte en niños
El uso correcto del sistema de retención infantil (SRI) reduce el riesgo de muerte y de lesiones graves en niños, ya que en el caso de un accidente protege zonas vulnerables, especialmente la cabeza, el cuello y la columna. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los traumatismos por accidentes de tránsito son la principal causa de muerte de niños y jóvenes a escala mundial.
En ese sentido, la directora del Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat), Bessy Guzmán, destacó que los SRI reducen hasta un 71 % el riesgo de muerte. Asimismo, el Gobierno salvadoreño ha sumado esfuerzos para impulsar una estrategia nacional de seguridad vial infantil para reducir los índices de siniestralidad.
«Actualmente nos encontramos en el Decenio de Acción para la Seguridad Vial [2021–2030], el cual busca reducir la siniestralidad vial y la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito a la mitad. Medidas como usar el cinturón de seguridad, la utilización de cascos certificados y de los sistemas de retención infantil están encaminadas a ayudarnos a llegar a esa reducción», dijo Guzmán.
Desde el Viceministerio de Transporte (VMT) y el Fonat se ejecutan medidas preventivas para garantizar la seguridad vial de los niños. Entre estas destacan capacitaciones sobre el uso de las SRI, la conformación de comités de seguridad vial en centros escolares y la intervención de conductores y peatones sobre la movilidad segura en las calles y carreteras. Asimismo, trabajan en la toma de conciencia sobre la importancia de usar correctamente estos sistemas en el vehículo.
A partir de diciembre de 2025, en El Salvador usar el SRI es obligatorio. Como pasajeros de vehículos, los menores de 12 años no podrán viajar en el asiento delantero, mientras que los niños menores de cinco años deben ser trasladados en un SRI de acuerdo con su peso y estatura.
El incumplimiento de esta normativa se considera una falta muy grave y se sancionará con una multa de $150. Para garantizar la seguridad de los menores de edad, el Fonat recomienda no poner en marcha el vehículo antes de que todos los ocupantes tengan puesto el cinturón de seguridad y los niños estén colocados en el SRI.
De igual manera, ningún ocupante puede tomar bebidas calientes en el carro, ya que podría lesionar a los niños en un choque o un frenado brusco.
«Los sistemas de retención infantil no deben utilizarse si ya han sido parte de un siniestro vial o si alguna de sus piezas ha caducado; vea la fecha de vencimiento en la parte de atrás», indicó el Fonat




