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Magistrado Carlos Sánchez Escobar, Primer nominado y mejor evaluado para CSJ , Sala de lo Constitucional. Pregunta Abierta y Pública sobre tema Constitucional
Soy Sergio Portillo, Abogado y Notario también ex Fiscal auxiliar de la República.
Con mucho respeto y admiración, he leído la mayoría de sus ponencias y es ejemplarizante la claridad y contundencia como usted defiende los principios Constitucionales y ahora como candidato y seguramente próximo Magistrado a la Sala de lo Constitucional y seguramente Presidente de la Corte Suprema le solicito con mucho respeto y de manera decorosa como lo exige nuestra ética profesional,
Pido su posición pública ante un hecho gravísimo que por varios años ha mantenido ilegalmente e injustamente a mi defendida la Señorita Hilda Trigueros con una orden de captura, ordenada por su persona en el caso Ref. 49-UCCO-2016
Mi defendida no tenía ninguna investigación previa en el presente caso y de la nada, sin estar denunciada ni formar parte de la investigación del caso escuchas telefónicas caso :
8-DIT-2014, el día 22 de agosto 2016 fue capturada en su lugar de trabajo.
El artículo 24 de nuestra Constitución dice: “La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar …..Se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente,…..La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor. La violación comprobada a lo dispuesto en este artículo, por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Lic. Carlos Sánchez Escobar, usted como futuro Magistrado es de opinión que este artículo Constitucional puede ser inaplicado por un Juez de cualquier instancia ?
La ley LEIT en su articulo 23 dice que transcurrido el plazo de 6 meses… :
“Destrucción de Oficio
Art. 23. Finalizado el procedimiento de intervención, si la Fiscalía no hubiese presentado requerimiento en el plazo de seis meses, el juez autorizante, previo informe que deberá remitirse sobre esa situación, ordenará la destrucción de toda la grabación y sus transcripciones.”
En vista que la Cámara Primera de lo Penal, engañada por los fiscales auxiliares diciendo que todas las personas involucradas incluyendo mi representada, todos sin excepción tenían autorización del Juez 7 de Instrucción para intervenir sus números telefónicos, lo cual ya se ha comprobado que no fue cierto y que los fiscales utilizaron el engaño para lograr que se les decretara ordenes de capturas y en base a que el Juez 8 de Instrucción Mario Osmín Mira Montes, también hace caso omiso a esta ley Constitucional, se solicitó a la Honorable Asamblea Legislativa una
“ Interpretación Autentica de la Ley “, la Asamblea Legislativa con 57 votos, confirmó exactamente el mismo texto plasmado en el articulo 23, el cual no deja la más mínima duda.
Inconforme con dicha Interpretación Auténtica, el Fiscal General, interpuso un recurso de Inconstitucionalidad, la antigua Sala admitió de forma Express dicho recurso y dictó una medida precautoria y dictó la suspensión del auto reclamado, el cual no ha sido resuelta.
El Juez Mira Montes, basado en dicha resolución de la Sala, dictaminó que no se podía pronunciar sobre la nulidad de las escuchas telefónicas mientras no resuelva el recurso la nueva Sala, mas sin embargo ha autorizado la divulgación y entrega de los audios a los fiscales y querellantes, muy a pesar que si la Sala resuelve conforme a derecho y la destrucción seria obligatoria , el daño a la intimidad que esta consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución será irreparable y creería que la responsabilidad penal de este acto recaería sobre El Juez autorizante y los Fiscales que ilegalmente han hecho uso de las escuchas vencidas.
Como es un caso emblemático de actualidad que es de incumplimiento Constitucional, le solicito su postura Jurídica Profesional, en vista que estamos próximos a contar, esperamos esta vez con una Sala de lo Constitucional que sea Proba y que no pase por encima de nuestra Constitución.
Con el más grande de los respeto le solicito su pronunciamiento Público .
Atentamente
- Abogado y Notario Sergio Portillo Toruño
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Corte de Cuentas y la SRS apuestan por la excelencia en la formación de servidores públicos
La Corte de Cuentas de la República (CCR) y la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) firmaron una Carta de Entendimiento para establecer un marco de cooperación interinstitucional orientado a fortalecer las capacidades técnicas y profesionales del personal de ambas instituciones, en especial de los auditores y profesionales jurídicos de la Entidad Fiscalizadora Superior.
El acuerdo fue suscrito por el presidente de la CCR, Walter Salvador Sosa, y el superintendente de Regulación Sanitaria, Noe Geovanni García Iraheta, en un acto que contó con la presencia de los magistrados Julio Guillermo Bendek y José Rodrigo Flores.
Como parte de este entendimiento, la SRS brindará capacitación al personal de la CCR en materia de Derecho Sanitario, así como en la aplicación de la Ley de la Superintendencia de Regulación Sanitaria y su normativa relacionada. Estas acciones buscan fortalecer el conocimiento técnico especializado en el ámbito de la salud.
Por su parte, la CCR, a través de su Centro de Instrucción y Capacitación (CINCAP), incorporará en su oferta formativa contenidos orientados a la función fiscalizadora, los cuales serán impartidos por un banco de formadores con experiencia en diversas especialidades, con el objetivo de capacitar al talento humano de la SRS.
Durante el acto de firma, el presidente de la CCR destacó que este acuerdo “fortalece el ecosistema de gobernanza democrática y reafirma nuestra determinación de impulsar una gestión pública moderna, íntegra y orientada a resultados”.
Con esta Carta de Entendimiento, la CCR y la SRS reafirman su compromiso de trabajar de manera coordinada en el fortalecimiento del talento humano del sector público, contribuyendo a una administración pública más profesional, transparente y eficiente.
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Español y salvadoreña son condenados por desfalco de $3 millones
El español Daniel Arnavat Carbajallido y la salvadoreñas Patricia Elizabeth Cruz Andrade, fueron condenados a tres años y seis meses de prisión por el delito de administración fraudulenta.
Los dos fueron condenados en calidad de ausentes ya que luego de desfalcar a la empresa Livisto S.A de C.V., huyeron para evadir la justicia.
En el fallo emitido por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, se les declaró rebeldes y se les girará nueva orden de captura para que al ser localizados sean enviados a un centro penal a cumplir la condena.
Según la acusación que la Fiscalía General de la República presentó, la administración fraudulenta la cometieron entre el 2016 y 2018, cuando se aprovecharon de sus funciones gerenciales y de dirección en la empresa Livisto S.A de C.V., una sociedad ubicada en Zaragoza, La Libertad.
Las indagaciones realizadas por el ministerio público evidenciaron que los imputados incurrieron en anomalías contables para desfalcar a la empresa por un monto de $3 millones. La entidad afectada se dedica a fabricar y vender productos veterinarios.
Para ejecutar el desfalco constituyeron tres empresas las cuales las convirtieron en proveedores exclusivos de la sociedad afectada y le vendieron con sobreprecio, para así obtener un provecho personal, según la investigación que realizó el ministerio público y que fue judicializada en los tribunales del departamento de La Libertad.
En el caso de Claudia Rebeca Suárez Girón, el tribunal dictó un sobreseimiento, es decir que la pena se extingue por su fallecimiento, la mujer era la única que fue detenida por la Policía Nacional Civil (PNC), en septiembre de 2020.
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Apoyo de Fuerza Armada permite a Policía centrarse en desarticular bandas
El trabajo de la Fuerza Armada ha sido clave para la reducción de hechos delictivos. Foto Ministerio de Defensa.
El ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy, aseguró que el apoyo de la Fuerza Armada en acciones de seguridad pública permite que la Policía se dedique a la investigación y desarticulación de bandas organizadas que pretenden surgir para dedicarse al hurto y robo.
«Las operaciones que se realizan con la Policía Nacional Civil van mucho más allá de perseguir pandilleros, de evitar que se cometan homicidios. También abarcan el área del respeto a la propiedad privada y evitar que se vayan formando bandas delincuenciales que afecten la paz y tranquilidad del pueblo salvadoreño», indicó el funcionario.
Agregó «la Fuerza Armada tiene una de las misiones, que es nuestro despliegue en todo el territorio nacional, de tal manera que con ese despliegue nosotros logramos mantener el control del territorio junto con la Policía, obviamente, pero le permite también a la Policía Nacional Civil dedicarle tiempo, el tiempo que se requiere a la investigación de este tipo de delitos [robo y hurto] que de igual manera afectan a la población».
Merino Monroy señaló que los grandes resultados, obtenidos en este sentido, se deben a la integración de la Policía, Fuerza Armada y la Fiscalía, impulsada desde el Gobierno.
«Este tipo de operaciones es un reflejo de esa política de seguridad del señor presidente de la república, la cual ha logrado, entre otras cosas, integrar dos instituciones vitales para la paz y tranquilidad de los salvadoreños, como son la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada y, por supuesto, el área que le corresponde a la Fiscalía General de la República», expresó el ministro.
Merino Monroy afirmó que la institución castrense continuará apoyando la Policía para llevar paz y tranquilidad a la población. «Cuando nosotros decimos que El Salvador es el país más seguro, a todos nos viene a la mente un país tranquilo, un país donde no nos tengamos que preocupar por ningún problema y no solamente, como repito, es la reducción de los homicidios, sino aquella tranquilidad que cualquier salvadoreño pueda dejar sus pertenencias en cualquier lugar y nadie debería de hurtársela o robársela», dijo Merino.


