Judicial
Cámara fija para el 3 de abril juicio contra Norman Quijano acusado de negociar con pandillas

La Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador ha señalado para el próximo 3 de abril la vista pública de Norman Quijano, diputado desaforado del Parlamento Centroamericano y excandidato a la presidencia del partido ARENA en el 2014.
El exfuncionario será enjuiciado como reo ausente ya que nunca se sometió al proceso penal y huyó del país antes de ser acusado por la Fiscalía General de la República.
Quijano, se expone a una condena de hasta 21 años de cárcel si es encontrado culpable de agrupaciones ilícitas y fraude electoral, que son los dos delitos que el ministerio público le atribuye.
La Fiscalía ha sostenido en la acusación, que Quijano se reunió con los cabecillas de las pandillas a principios de marzo de 2014 en la sede de la iglesia de una red de pastores, en la colonia Flor Blanca.
En ese encuentro, solicitó a la Mara Salvatrucha y a las dos facciones de la Pandilla 18 que votaran en segunda vuelta por ARENA y que a cambio invertiría $100 millones en las pandillas, si ganaba las elecciones.
Al excandidato a la presidencia por ARENA, en la audiencia preliminar se le procesó aplicando el artículo 345 no reformado ya que los hechos ocurrieron en el año 2014 y cuando el caso fue judicializado en enero de 2022, todavía no se habían enmendado la ley en lo relativo a agrupaciones ilícitas que ahora sanciona con penas de 20 a 30 años la permanencia a una pandilla y establece cárcel de 40 y 60 años a los creadores, organizadores, jefes, dirigentes, financistas o cabecillas. El artículo 345 fue reformado por la Asamblea Legislativa el 30 de marzo de 2022.
Con respecto al fraude electoral, el artículo 295 del Código Penal señala que «el que pague dinero o especie o por medio de ofertas de beneficios particulares recibidas o prometidas, para inducir a un lector a votar por determinado partido o candidato o para abstenerse de votar o anular su voto» será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Judicial
Condenan a mujer por tráfico de marihuana en Soyapango

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a seis años de prisión a Isis Tamara Elena Mejía, tras ser hallada culpable del delito de posesión y tenencia de droga con fines de tráfico.
De acuerdo con el expediente judicial, la captura se efectuó el 16 de julio de 2024 durante un allanamiento en su vivienda, ubicada en la urbanización Sierra Morena II, en Soyapango, luego de una denuncia ciudadana que alertaba sobre la venta de estupefacientes en el lugar.
Durante la inspección, agentes de la Policía Nacional Civil encontraron una bolsa negra con 405 gramos de marihuana en el baño, así como otra bolsa con 445 gramos en una de las habitaciones de la casa. La imputada fue detenida en el sitio y posteriormente procesada penalmente.
Las autoridades estimaron el valor de la droga incautada en $1,494.24.
Judicial
En juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, declararán 130 testigos

En el juicio contra la exalcaldesa de Soyapango, Nercy Montano, han declarado 11 testigos hasta la fecha, incluyendo tres peritos, dos bajo régimen de protección, un sindicalista y varios empleados municipales.
El proceso, que inició hace dos semanas pero ha sido interrumpido en varias ocasiones, busca esclarecer los delitos que la Fiscalía General de la República (FGR) investigó y judicializó con una amplia variedad de pruebas, reforzadas ahora con los testimonios presentados.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador conoce el caso por los delitos de: apropiación o retención de cuotas laborales, incumplimiento de deberes, malversación, infracción de condiciones laborales o de seguridad social, negociaciones ilícitas, actos arbitrarios y falsedad ideológica.
Además de Montano, también son procesados el abogado Ricardo Roque Baires y los prófugos Ruth Raquel Aguilar de Montano (extesorera municipal), Salvador Orlando Montano (exdirector de asuntos estratégicos) y Francisco Antonio Henríquez (exgerente financiero).
La Fiscalía busca que todos los imputados sean condenados por los delitos que se les atribuyen.
Judicial
Condenan por enriquecimiento ilícito al exdiputado Rodolfo Parker y su familia

La Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, condenó por enriquecimiento ilícito de $1,680,918.35 al exdiputado prófugo Rodolfo Parker Soto y su grupo familiar.
El exfuncionario deberá devolver $516,174.49, su esposa Cristina Renate Wein de Parker $330,939.22. sus hijos, Andrés Rodolfo Parker Wein pagará $731,123.88, Sofía Cristina Parker Wein, tendrá que devolver $19,700 y Katya Renate Parker Wein, $82.980.76
En el fallo de la audiencia probatoria, quedó establecido el incremento patrimonial no justificado que tuvo el exfuncionario en un juicio civil que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras recibir un informe de la Sección de Probidad.
En la demanda, fiscales de la Unidad Anticorrupción probaron una serie de irregularidades consistentes en depósitos a cuentas corrientes, compra de vehículos, pagos de préstamos de adquisición de viviendas, consolidación de deudas y pago de tarjetas de crédito, todo con dinero cuyo origen no supieron justificar.
Todas esas inconsistencias no fueron desvanecidas en Probidad cuando a Parker y su grupo familiar los emplazados para presentar documentación, las declaraciones juradas revisadas evidenciaron desde el inicio un enriquecimiento ilícito.
En su resolución, los magistrados luego de recibir la prueba le dieron la razón a la Fiscalía y aplicaron dos artículos de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El artículo 20 los condena a reintegrar el dinero obtenido ilícitamente. «Cuando la sentencia fuere condenatoria, los responsables de enriquecimiento sin causa justa serán condenados a restituir al estado o al municipio, lo que le hubieren adquirido indebidamente», destaca la ley.
Y el artículo 21 destaca que cuando un funcionario o empleado público sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por diez años.
Cuando iniciaron el proceso los fiscales plantearon un incremento patrimonial no justificado de $2,311,138.47, pero en el fallo de la audiencia probatoria quedó establecido un monto de $1.6 millones.